Conflictos armados internos y aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario

AuthorMiguel Arenas Meza
Pages1135-1136

Güell Peris, S., Conflictos armados internos y aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario, Instituto de estudios europeos de la Universidad San Pabloceu, editorial Dykinson S. L., Madrid, 2005, 332 pp.

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La monografía que nos presenta la profesora Güell Peris se centra en uno de los ámbitos más controvertidos y más interesantes del actual Derecho Internacional humanitario como es el referido a aplicabilidad de sus normas, especialmente las relativas a protección de la población civil, a la diversidad de situaciones que hoy en día revelan enfrentamientos en el territorio de un estado. En concreto, la autora se propone examinar la cuestión de si el vigente régimen jurídico-humanitario relativo a los «conflictos internos» -particularmente el artículo 3 común a los convenios de Ginebra de 1949 y el art. 1 del Protocolo Adicional II- resulta aplicable a estas situaciones. Para abordar el estudio de esta cuestión, la autora estructura su trabajo en dos partes bien definidas. En una primera parte, que se corresponde con los capítulos I y II, se analizan las causas y características principales de la mayoría de los conflictos internos más recientes. Del análisis realizado se constata que en el actual escenario interna-cional existen múltiples situaciones susceptibles de configurarse como conflictos internos, sin que muchas de ellas encajen en el supuesto tradicional de conflicto interno previsto por el D.I.H... La segunda parte de la obra se centra ya de forma más precisa en el examen de las supuestos sobre los que resulta aplicable el régimen jurídico previsto en el artículo 3 común (capítulo III), y el artículo 1 del Protocolo II (capítulo IV), algo que, como apunta la propia autora, resulta fundamental para precisar los significados convencionales que tiene la noción de conflicto interno en el marco del D.I.H., así como para determinar en que casos se admite la aplicación de cada uno de estos cuerpos normativos. En cuanto a la expresión «conflicto armado no internacional» contenida en el artículo 3 común se constata que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina existe una falta de homogeneidad al momento de describir el significado de esta expresión y de las situaciones que engloba, siendo por tanto necesario establecer, desde una perspectiva amplia, unos elementos mínimos para identificar las situaciones que entrarían dentro de su ámbito de aplicación. Esto último, en opinión de la autora, cobra mayor interés teniendo...

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