Argentina es responsable por la vulneración a la libertad personal y presunción de inocencia por detención ilegal de Romero Feris

Published date13 December 2019
ARGENTINA ES RESPONSABLE POR LA VULNERACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL Y
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA POR DETENCIÓN ILEGAL DE ROMERO FERIS
San José, Costa Rica, 13 de diciembre de 2019. - En la Sentencia del Caso Romero Feris Vs.
Argentina notificada el día 9 de diciembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos
encontró al Estado de Argentina responsable por la vulneración a la libertad personal y a la
presunción de inocencia por la detención ilegal y arbitraria en perjuicio del ciudadano Raúl
Rolando Romero Feris. A su vez, el Tribunal encontró que el Estado no había vulnerado el
derecho a la protección judicial en el marco de cuatro causas penales seguidas en su contra.
El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aq y el texto íntegro de la sentencia
puede consultarse aquí.
En 1999 el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes presentó una denuncia en contra
del señor Romero (expresidente de la Confederación Rural Argentina; Intendente de la ciudad
capital de la Provincia de Corrientes; Gobernador de la Provincia de Corrientes, e Intendente de
la ciudad capital de la Provincia de Corrientes) y otros funcionarios públicos ante la Fiscalía de
Instrucción N°1 de Corrientes. En la denuncia se alegó la responsabilidad de la presunta víctima
por los delitos de administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de
autoridad, defraudación, malversación de caudales públicos, entre otros.
A raíz de dicha denuncia, el señor Romero Feris fue detenido el 4 de agosto de 1999 y luego se
dispuso prorrogar la medida de prisión preventiva por el término de ocho meses contados a
partir del día 4 de agosto de 2001, de conformidad con lo establecido en la Ley 24.390.
Posteriormente el señor Romero Feris fue puesto en libertad el 11 de septiembre de 2002
aunque debía quedar en libertad el 4 de abril de 2002. De acuerdo a lo anterior, la privación a la
libertad excedió de cinco meses y ocho días adicionales a los previstos en la decisión del Juez de
Instrucción, y un mes y ocho días el plazo de un año previsto en la Ley 24.390. Por tanto, la
Corte consideró que la prisión preventiva del señor Romero Feris fue ilegal y vulneró su derecho
a la libertad personal.
En su sentencia, la Corte entendió que únicamente deben ser considerados como finalidades
legítimas de la prisión preventiva, aquellas que están atadas directamente con el desarrollo
eficaz del proceso, es decir, que estén vinculadas con el peligro de fuga del procesado,
(directamente establecido en el artículo 7.5 de la Convención Americana) y aquella que busca
evitar que el procesado impida el desarrollo del procedimiento. A su vez, la Corte consideró que
la prórroga de la privación de la libertad impuesta a Romero Feris fue arbitraria, y vulneró el
principio de presunción de inocencia, toda vez que los criterios con base en los cuales se
fundamentó la finalidad legítima de “peligro de fuga”, fueron abstractos y por ende contrarios a
lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art 7.3, 7.5 y 8.2).
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-70/19 Español
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