Argentina es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la salud, a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial del señor José Luis Hernández

Published date20 December 2019
ARGENTINA
ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD
PERSONAL, A LA SALUD, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL SEÑOR JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ
San José, Costa Rica, 20 de diciembre de 2019. - En la Sentencia del Caso Hernández Vs.
Argentina notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de
Argentina responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la salud, a la
libertad personal, a la presunción de inocencia y a las garantías judiciales del señor José Luis
Hernández, así como del derecho a la integridad personal en perjuicio de su madre, la señora
Raquel San Martin de Hernández.
El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia
puede consultarse aquí.
El caso se relaciona con las violaciones que se produjeron cuando el señor Hernández estuvo
detenido, desde el 7 de febrero de 1989 al 29 de mayo de 1991. En ese período, el señor
Hernández contrajo una enfermedad y no recibió la asistencia médica debida.
Al analizar el caso, la Corte encontró que la integridad personal del señor Hernández se vio
afectada como consecuencia de que se le mantuvo privado de libertad en una cárcel que no
tenía espacio suficiente para albergar al número de reclusos, y de que las autoridades no
cumplieron de modo oportuno con las órdenes del Juez de la Causa de brindarle atención médica
una vez denunciada su condición de salud. Estos hechos constituyeron tratos degradantes.
Adicionalmente, el Tribunal constató que el Estado no proveyó un tratamiento médico adecuado
a la víctima antes y después de tener conocimiento de que se encontraba contagiado de
meningitis T.B.C. Asimismo, se advirtió la existencia de omisiones atribuibles al Estado en
materia de calidad, disponibilidad y accesibilidad de atención a la salud. Los hechos anteriores
constituyeron violaciones a los derechos a la integridad personal y a la salud en términos de los
artículos 5.1, 5.2 y 26 de la Convención.
Adicionalmente, la Corte consideró que aun cuando la prisión preventiva del señor Hernández
cumplió con el requisito de legalidad, y que el Juez de la Causa verificó la existencia de indicios
de responsabilidad en la comisión del delito que se le imputaba, la misma no perseguía un fin
legítimo y constituyó un juicio anticipado sobre la responsabilidad penal del imputado.
Consecuentemente, la medida cautelar constituyó una detención arbitraria y una violación al
derecho a la presunción de inocencia, en violación a los artículos 7.1, 7.3 y 8.2 de la
Convención. La Corte también concluyó que la falta de cumplimiento de las órdenes dirigidas a
garantizar el derecho a la salud del señor Hernández constituyó una violación al derecho a la
protección judicial en términos del artículo 25.2.c de la Convención Americana.
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-74/19 Español
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