Decisión del Panel Administrativo nº DMX2018-0040 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 19, 2019 (case Arcelormittal (SA) v. Registration Private / david lopez)
Resolution Date | February 19, 2019 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | México (.mx) |
La Promovente es Arcelormittal (SA), con domicilio en, Luxemburgo, Luxemburgo, representada por Nameshield, Francia.
El Titular es Registration Private con domicilio en Scottsdale, Arizona, Estado Unidos de América (“Estados Unidos”) / david lopez con domicilio en Satélite, México.
La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [aceromittal.mx].
El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com, LLC.
La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de diciembre de 2018. El 13 de diciembre de 2018 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 17 de diciembre de 2018, Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del Titular y los datos de contacto señalados en la Solicitud. El Centro envió una comunicación electrónica a la Promovente en fecha 19 de diciembre de 2018 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Promovente a realizar una enmienda a la Solicitud. La Promovente realizó una Solicitud enmendada en fecha 19 de diciembre de 2018. El Centro recibió la Solicitud impresa el 19 de diciembre de 2018.
El Centro verificó que la Solicitud junto con la modificación a la Solicitud cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 27 de diciembre de 2018. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 16 de enero de 2019. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 17 de enero de 2019.
El Centro nombró a Mauricio Jalife Daher como miembro único del Grupo de Expertos el día 30 de enero de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
Por haber sido alegados por la Promovente, comprobados con documentos y por no haber sido objetados por el Titular, los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados:
La Promovente es una empresa especializada en la producción de acero con presencia a nivel mundial.
La Promovente ha utilizado de manera profusa las marcas MITTAL y ARCELORMITTAL para distinguir productos de metal y servicios relacionados a la industria siderúrgica.
La Promovente, entre otros, es titular de los siguientes registros de marca mexicanos, mismos que fueron presentadas con anterioridad a la fecha de creación del nombre de dominio en disputa y se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos legales:
Registro internacional No. 1198046 MITTAL, registrada el 5 de diciembre de 2013, en las clases 6 y 40.
Registro No. 1649809 MITTAL, presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (“IMPI”) el 5 de diciembre de 2013 y...
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