Decisión del Panel Administrativo nº DES2019-0002 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 22, 2019 (case Arcelormittal S.A v. Fernando Bautista)

Resolution DateFebruary 22, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

WIPO Arbitration and Mediation Center

DECISIÓN DEL EXPERTO

Arcelormittal S.A c. Fernando Bautista

Caso No. DES2019-0002

1. Las Partes

La Demandante es Arcelormittal S.A., con domicilio en Luxemburgo, Luxemburgo, representada por Nameshield, Francia.

El Demandado es Fernando Bautista, con domicilio en Helena, Alabama, Estados Unidos de América.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [arcelormittal.com.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente registrador del nombre de dominio en disputa es Key-Systems.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de enero de 2019. El 14 de enero de 2019, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 15 de enero de 2019, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 18 de enero de 2019. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 7 de febrero de 2019. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 8 de febrero de 2019.

El Centro nombró a Paz Soler Masota como Experto el día 15 de febrero de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Como queda probado en autos, la Demandante, fundada en el año 2006 como resultado de la fusión entre Mittal Steel y Arcelor, es uno de los principales productores siderúrgicos y mineros a escala mundial, presente en 60 países, con una nómina en la actualidad de 199.000 empleados, y cuenta con instalaciones fabriles en...

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