Algunos apuntes sobre la rescisión contractual

AuthorDiana Luz Villaverde Panduro
PositionAbogada del Ministerio Público, egresada del pre y post grado de la UNMSM
I Introducción

En principio, debemos considerar que, la Rescisión Contractual es una de las formas de extinción del contrato, tipificada en nuestro ordenamiento legal y que conjuntamente con la Resolución Contractual constituyen las dos formas de extinguir los contratos. Ahora bien, esta institución jurídica resulta de vital importancia para los operadores del derecho, si se tiene en cuenta que el contrato es ley entre las partes y que una vez celebrado, la forma natural de extinguirse es a través de su cumplimiento; sin embargo, debemos advertir que, en la práctica se dan muchos casos en que el efecto esperado del contrato no siempre se verifica en la realidad, dando lugar a estas dos figuras legales, como son : la Rescisión y la Resolución Contractual.

Rescisión y Resolución, son dos términos que doctrinariamente tienen una imprecisión terminológica, ya que son empleados como sinónimos o con matices contrapuestos a lo que nuestra legislación establece, en tal sentido, nuestro objetivo apunta a profundizar en el estudio de la Rescision, por ser la figura más inusual, dado el carácter especial que tiene, siendo fuente de debate, estudio y análisis, ya que constituye causal que deja sin efecto un contrato y que existe desde el momento de su celebración, sin invalidarlo, motivo por el cual, realizaremos previamente algunas distinciones metodológicas con las insituciones de la Anulación y la Resolución.

II Formas de extinción de los contratos

Cabe precisar que, el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar, extinguir relaciones jurídicas patrimoniales, siendo el contrato de carácter obligatorio y responde a la voluntad común de las partes; por lo tanto una vez celebrado el contrato el mismo debe extinguirse con el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes al momento de su celebración.

Sin embargo, no siempre sucede lo que se espera o lo que se quiere y en materia contractual existen otras formas de extinción de los contratos: la extinción natural, que se da cuando el contrato deja de existir por muerte natural de una de las partes o por la realización de las diferentes obligaciones asumidas por los contratantes, si esto no puede ser concretado, la extinción del contrato se produce por otras razones, esto es por acuerdo de las partes, por la facultad de una de ellas, o cuando existen causas que impiden a las partes poder dar estricto cumplimiento a lo oportunamente acordado, o por el incumplimiento de una de ellas.

Estamos frente a situaciones que ponen fin a la vida del contrato cuando aún no se han agotado las diferentes prestaciones convenidas al momento de su celebración.

2. 1 Extinción normal: El cumplimiento

Es el efecto esperado una vez celebrado el contrato; la autonomía de la voluntad preside la relación contractual y las partes crean una ley que regirá sus relaciones privadas nacidas del consentimiento dado sin ninguno de los vicios o defectos que pudieran anularlo; el contrato cuyo plano genético se ha producido con toda normalidad engendra obligaciones cuyo cumplimiento será obligatorio para las partes.

El cumplimiento del contrato es la ejecución de las diferentes prestaciones a las que las partes se han obligado y es la simple consecuencia de la validez del acuerdo a que se ha llegado mediante el consentimiento prestado sin ninguno de los vicios que se menciona respecto a los actos jurídicos.

2.2. Extinción anormal

La extinción anormal o violenta la cual se produce cuando existe una causa al momento de su celebración que dejara sin efecto el contrato, o porque una de las partes incumple sus obligaciones dando así lugar a la rescisión o resolución contractual.

2.2.1. Causas originarias: La rescisión

La Rescisión, es un acto por el cual se deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de su celebración.

El contrato se celebró validamente, pero por razón de la rescisión queda sin efecto, o sea es ineficaz; el contrato deja de dar lugar a la creación, regulación, modificación o extinción de relaciones jurídicas patrimoniales, pero se reconoce su validez; es decir el contrato rescindible es provisoriamente eficaz, pero sujeto a la declaración judicial de ineficacia a causa de su irregularidad.

El contrato es susceptible de ser rescindido por común acuerdo de las partes, siempre que este acuerdo se fundamente en una causal existente al momento de celebración del contrato. En cuanto a la rescisión unilateral se requeriría que la ley o la convención que la permitieran establecieran el requisito de la preexistencia de la causal.

2.2.2. Causas sobrevinientes
2.2.2.1. Causas ajenas a las partes

La imposibilidad de cumplimiento resulta de causas ajenas a las partes y no genera para ellas responsabilidad de orden civil ni penal. Cabe precisar que, el caso fortuito o la fuerza mayor debe producirse sin que ninguna de las partes haya incurrido en mora en el cumplimiento de sus prestaciones, pues en caso contrario la parte culpable deberá soportar la responsabilidad civil, independientemente de la existencia de causa...

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