Aprueban la versión 2 del Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo en el marco de la Emergencia Sanitaria y Nacional

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

Con fecha 11 de julio de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia 103-2020-SUNAFIL, el cual aprobó la versión 2 del "Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional" (en adelante, el "Protocolo").

Entre las principales modificaciones del Protocolo se encuentra la siguiente:

Antes Versión 1 Ahora Versión 2
Plazos para la entrega de información a la Autoridad Inspectivade Trabajo La Autoridad Inspectiva de Trabajo puede realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), tales como remitir cartas inductivas, cartas disuasivas, entre otros.
En ese sentido, podrán requerir al empleador que remita documentación sustentatoria sobre el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, considerando los siguientes plazos:
- Micro y pequeñas empresas, así como, para otros tipos de empleadores y sujetos obligados al cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo: 5 días hábiles.
- Medianas y grandes empresas: 10 días hábiles.
La Autoridad Inspectiva de Trabajo puede realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), tales como remitir cartas inductivas, cartas disuasivas, entre otros.
En ese sentido, podrán requerir al empleador que remita documentación sustentatoria sobre el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, considerando los siguientes plazos:
- Cartas inductivas: 5 días hábiles.
- Cartas disuasivas: 5 días hábiles[1]

[1] El Protocolo indica textualmente lo siguiente: "En el término máximo de cinco (05) días hábiles los empleadores o sujetos obligados al cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo en caso de las cartas inductivas, y cinco (10) días hábiles, en el caso de las cartas disuasivas."

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