Aprueban Reglamento de Fiscalización Ambiental del OEFA, durante el Estado de Emergencia Sanitaria

AuthorRafael Lengua/Favio Ruesta
PositionSocio/Asociado

El 6 de junio de 2020, se publicó la Resolución de Consejo Directivo 8-2020-OEFA/CD mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID – 19”. Su finalidad es garantizar la fiscalización ambiental de los administrados bajo competencia del OEFA, durante la emergencia sanitaria, respetando el aislamiento social obligatorio y la salud de sus colaboradores. El Reglamento entra en vigencia a partir del 7 de junio del 2020. A continuación, las principales novedades:

El OEFA ejerce las funciones de fiscalización ambiental cuando:

– El administrado desarrolle actividades esenciales vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos a cargo de las municipalidades, así como el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos y en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión;

– El administrado desarrolle otras actividades esenciales en el marco de lo establecido en la normativa vigente;

– Ocurran emergencias ambientales o catastróficas;

– Se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental, como aquellas contenidas en una medida administrativa dispuesta por el OEFA;

– El OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro Sistema Integrado para COVID-19 (“SICOVID-19”);

– El administrado reinicie actividades de acuerdo a las disposiciones legales que se emitan;

– El administrado que no se encuentre en los supuestos anteriores manifieste su conformidad por escrito ante el OEFA de que se desarrollen las funciones de fiscalización ambiental.

Las obligaciones que impliquen trabajo de campo y los plazos de procedimientos administrativos derivados de la fiscalización ambiental se suspenden

– Se encuentran suspendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie: (i) El cumplimiento de obligaciones relacionadas con la remisión de reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que deba ser presentada ante el OEFA, y que implique trabajo de campo, y actividades necesarias para dicho fin; y (ii) los plazos de procedimientos administrativos y actividades derivadas de las funciones de fiscalización ambiental.

– Para las actividades esenciales que han venido desarrollándose, la suspensión aplica hasta que el OEFA verifique el registro SICOVID-19 del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID – 19 en el trabajo” del administrado, según la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA.

– La suspensión no aplica cuando el administrado cuente antes al inicio del aislamiento social obligatorio con la información necesaria que deba ser presentada ante el OEFA.

Los plazos de procedimientos del OEFA se retoman con el Reglamento, cuando:

– Los administrados desarrollan actividades esenciales vinculadas de recojo y limpieza de residuos sólidos, a cargo de las municipalidades; realizan el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos o en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión;

– El OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19.

– El administrado manifieste su voluntad por escrito al OEFA para que se continúe con el procedimiento o la actividad.

– El informe final de evaluación, supervisión o la resolución administrativa no identifique responsabilidad del administrado.

Las medidas administrativas dictadas por el OEFA se suspenden

– Los plazos de cumplimiento de las medidas administrativas dictadas con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.

– La suspensión no aplica cuando se evidencien circunstancias que representen un peligro inminente o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales, los recursos naturales, la salud de las personas o las acciones destinadas a mitigar la degradación o daño ambiental. Cuando existan esas circunstancias, el OEFA puede dictar medidas administrativas.

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