Aprueban Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos
PositionConsejera/Asociado

Con fecha 14 de julio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial 122-2020-MINCETUR, el cual aprobó el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada" (en adelante, el "Protocolo").

El Protocolo es de aplicación complementaria al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial 448-2020-MINSA.

Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Ámbito de aplicación El Protocolo aplica a todos los hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada expedida por el órgano regional competente, ubicados en las diferentes regiones del Perú (en adelante, el "Establecimiento".
Aspectos generales del servicio Se establecen - entre otros aspectos - las siguientes disposiciones:
- El establecimiento debe entregar al cliente/consumidor las boletas o facturas de manera virtual, si lo hace de manera física debe cumplir con la política de cero contactos establecidos.
- Publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen los servicios.
- Registrar la información necesaria para realizar la trazabilidad en caso de sospecha o confirmación de contagio.
- Contar con el libro de reclamaciones preferentemente en forma virtual.
Medidas preventivas sanitarias 1.Equipos de protección de personal ("EPP")
El empleador debe cumplir con los lineamientos de medidas de protección personal, así como considerar que los EPP son usados en función de los puestos de trabajo con riesgo de exposición, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA.
2. Instalaciones y servicios
Se establecen - entre otras - disposiciones las siguientes:
- Se debe definir el agoto de todas las áreas comunes del establecimiento de hospedaje con la finalidad de cumplir con el distanciamiento social establecido en la normativa vigente.
- En las zonas de atención al cliente, implementar señalizaciones en el piso.
- Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación.
- Implementar tachos o recipientes rotulados con tapa vaivén o accionado con pedal para el descarte de los EPP.
- Las bolsas plásticas que contienen estos desechos deben ser amarradas con doble nudo y rociados con una solución desinfectante para su posterior disposición final en el contenedor de no aprovechables.
3. Personal
Se establecen - entre otras - disposiciones las siguientes:
- Acceder al control de temperatura corporal aleatoria al momento de ingreso al centro de trabajo. Esta actividad no es obligatoria en centro de trabajo con menos de 20 trabajadores.
- Hacer uso del celular en momentos que no distraigan las tareas y no compartirlo ya que es de uso personal.
- Reportar cualquier indicio del cuadro clínico correspondiente al COVID-19 al jefe inmediato.
4. Sensibilización y capacitación
Se establecen - entre otras - disposiciones las siguientes:
- Mantener información documentada que evidencie la ejecución de la sensibilización y capacitación.
- Para el cliente: Comunicar si tiene alguna sintomatología del COVID-9 dentro de los 15 días posteriores a su salida.
5.Terceros
Los terceros considerados son: los proveedores, visitantes, fiscalizadores y supervisores y aquellos que no tengan vínculo laboral con el empleador. Durante su permanencia en el establecimiento de hospedaje deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Protocolo.
6. Cliente
Se establecen - entre otras - disposiciones las siguientes:
- Optar por medios de pago virtuales (transferencias bancarias, aplicativos, entre otros) para reducir el riesgo de contagio por interacción directa ente el personal y el cliente.
- Si el establecimiento opta por pagos que involucran la interacción directa debe demostrar las medidas preventivas sanitarias implementadas.
De igual forma, en el Protocolo se han establecido disposiciones relacionadas a las actividades operativas tales como acondicionamiento de áreas comunes, acondicionamiento de habitaciones, atención al cliente y housekeeping.

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