Aprueban Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del Sistema Portuario Nacional

AuthorRonald Fernández Dávila/Miriam Sara
PositionSocio líder de Infraestructura de la oficina de Lima/Asociada principal miembro del equipo de Infraestructura y Proyectos

El día de hoy, 7 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial No. 0257-2020-MTC/01, mediante la cual se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19.

Habiéndose aprobado como Anexo VI, el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del Sistema Portuario Nacional”.

El referido Protocolo tiene como objetivo definir los lineamientos, normas y principios que los Concesionarios y/o Administradores Portuarios a cargo de los terminales de infraestructuras e instalaciones portuarias deben implementar obligatoriamente para asegurar y proteger la salud de los trabajadores que laboran en obras de infraestructura portuaria frente al riesgo de contagio del COVID-19.

Este Protocolo es aplicable para los Concesionarios, Administradores Portuarios y Contratistas responsables de la ejecución de obras de infraestructura portuaria del Sistema Portuario Nacional, el cual será de aplicación en cada una de sus obras, sus trabajadores, subcontratas y todas aquellas empresas proveedoras que accedan a la obra. Se establece que de ser necesario, estas medidas podrán ser individualizadas y adecuadas a la realidad puntual de la obra.

Con relación a lo servicios portuarios, cada administrador portuario deberá aprobar sus protocolos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Directorio Nº 007-2020-APN/DIR.

Los Contratistas compendidos en el presente Protocolo son aquellos que han celebrado o que celebrarán contratos con los Concesionarios o administradores portuarios para (i) contratos de obras de infraestructura portuaria, (ii) contratos de supervisión de obras de infraestructura portuaria.

Se establecen en este Protocolo las siguientes disposiciones:

1.- Responsabilidades en el cumplimiento del Protocolo.-

De los administradores portuarios y concesionarios.-

• Difundir y verificar la implementación de las medidas dispuestas en el presente documento.

• Coordinar y disponer el reinicio de las actividades de los contratos comprendidos en el presente Protocolo.

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones implementadas en el presente documento.

• Haber implementado los lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19, en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias.

Del contratista.-

• Implementar las medidas dispuestas en el presente Protocolo, estableciendo las acciones y responsabilidades del personal asignado a la obra, de los subcontratistas, proveedores y visitas.

2.- Medidas previas al inicio de las obras.-

Se han establecido como medidas previas para al inicio de las obras, las siguientes: (i) limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo, (ii) evaluación e indentificación de los trabajadores, (iiI) provisión de equipos de protección personal contra el COVID-19, (iv) prohibición de ingreso a las instalaciones portuarias y (v) tratamiento de las personas que tuvieron contacto cercano con sospechosos de infección.

3.- Medidas a tomarse durante la ejecución de las obras.-

Se han establecido como medidas a tomarse durante la ejecución de las obras, las siguientes: (i) vigilancia permanente de los trabajadores, (ii) distanciamiento social, (iii) higiene de personal y control de infecciones, (iv) disposiciones sobre los comedores, (v) disposiciones sobre el uso de las oficinas, (vi) disposiciones sobre los campamentos y hospedaje, (vii) sobre las unidades de transporte de los trabajadores, (viii) sobre el uso de los vestuarios, duchas y servicios higiénicos, (ix) disposiciones sobre el patio de máquinas y almacén, (x) frentes de trabajo, (xi) manejo de residuos sanitarios, (xii) campaña de vacunación, y (xiii) charlas de prevención.

4.- Nómina de trabajadores por exposición al COVID-19.

Se deberá adjuntar la relación de los puestos de trabajo con el tipo de actividades que realizan, calificándolos según el Riesgo de Exposición al COVID-19.

5.- Recomendaciones generales.

• Se deberá difundir en todas las áreas comunes y administrativas de cada proyecto, las medidas dispuestas en el presente Protocolo.

• Se deberá facilitar e incrementar el uso de la tecnología para realizar reuniones.

• Se deberán realizar las instrucciones, charlas de inducción o sensibilización con el menor número de personas.

• Se deberán implementar periódicos murales en lugares estratégicos para que todos tengan acceso a la información actualizada sobre el COVID-19.

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