Aprueban Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático, fluvial, de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional

AuthorRonald Fernández Dávila/Miriam Sara
PositionSocio líder de Infraestructura de la oficina de Lima/Asociada principal miembro del equipo de Infraestructura y Proyectos

El día de hoy, 7 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial No. 0258-2020-MTC/01, mediante la cual se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19.

Habiéndose aprobado como Anexo V, el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional”.

El referido Protocolo tiene como objetivo definir los lineamientos de obligatorio cumplimiento para las empresas o personas naturales que prestan el servicio de transporte acuático de carga y mercancías, así como actividades conexas de ámbito nacional, los operadores, capitanes o patrones de las naves y los participantes de las actividades conexas.

Se establecen en este Protocolo las siguientes disposiciones:

1.- Responsabilidades de la Empresa Transportista o Dueño de la Nave

La empresa transportista acuática o dueño de la nave de carga y/o mercancías, debe garantizar el cumplimiento entre otras, de las siguientes medidas:

• Establecer en forma clara e inalterable la ruta o viajes de entrega, reparto de carga y/o mercancías, procurando evitar las aglomeraciones de personas en los puntos de salida, llegada, recepción, carga o descarga o entrega, estableciendo una regla de capacidad de aforo de éstas en máximo 50% de lo establecido en el Certificado de Defensa Civil, respectivo.

• Limpiar y desinfectar integralmente los ambientes de la empresa de transporte acuático, nave de carga, y/o mercancías, mientras no se encuentra prestando servicios.

• Incorporar en un lugar visible del interior de la infraestructura carteles informativos o mecanismos audiovisuales respecto a las disposiciones sanitarias que deben cumplir los capitanes o patrones de la nave, tripulación, pasajeros además del personal administrativo y canales de comunicación habilitados por el Minsa.

2.- Responsabilidades del Capitán o Patrón de la Nave

El capitán o patron de la nave debe garantizar el cumplimiento, entre otras de las siguientes medidas:

• Respetar las programaciones realizadas por la empresa de transporte acuático o dueño de la nave para prestar el servicio de transporte acuático de carga y mercancías y actividades conexas del ámbito nacional.

• Llevar un control de actividades sobre la cantidad de veces de limpieza y desinfección de la embarcación.

3.- Condiciones de Seguridad

Se han establecido condiciones de seguridad específicas tanto para los capitanes o patrones de la nave y tripulación, como de la embarcación, a ser aplicadas (i) antes de iniciar el viaje o travesia, (ii) durante el viaje o navegación, (iii) al terminar el viaje o finalizar el trayecto y (iv) en el punto de carga/descarga de la nave.

4.-Plan de Tratamiento de Emergencia

El capitán o patrón de la nave, la empresa o dueño de la embarcación, en situaciones de emergencia por la posibilidad de contagio de COVID-19, deberá seguir el siguiente procedimiento:

• Se deberá reportar inmediatamente a las autoridades sanitarias, en el caso en que en las infraestructuras de la empresa transportista, o dueño de la embarcación, se detecte alguna persona con síntomas de fiebre, tos y otros síntomas de infección por neumonía.

• En el caso que durante el trayecto, el capitán o patrón de la nave, o la tripulación, tenga síntomas de fiebre, tos y otros síntomas de infección por neuomonía, deberá reportar inmediatamente a la empresa de transporte o dueño de la embarcación para quien labora y a las autoridades sanitarias.

• Si se detectan los síntomas antes mencionados en el punto de carga o descarga, no deberá continuar con los viajes programados, y deberá esperar a la llegada de las autoridades sanitarias.

• Suspender el funcionamiento temporalmente de la infraestructura de la empresa transportista o dueño de la embarcación hasta que se hayan tomado las medidas necesarias.

• En el caso que el capitán o patrón de la nave o tripulación tenga síntomas de fiebre, tos y otros síntomas de infección por neumonía, deberá llamar a la línea de emergencia 113 y acudir al establecimiento de salud más cercano o reportar dichos síntomas en el punto de control de salud.

• Comunicar al Centro de Atención del Gremio de Transporte, a la empresa de transporte a la que pertenece, para el seguimiento respectivo de la emergencia.

5.- Manejo y Gestión de la información

Se deberá implementar un sistema de trazabilidad del capitán o patrón de la nave, y tripulación, con el fin de alertarlos en caso de confirmación que un capitán o patrón de la nave o tripulación estuvo contagiado en el inicio, duración o finalización del trayecto.

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