Aprueban el Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas para la continuidad de los servicios de saneamiento

AuthorManuel Ugarte/Aouda Del Castillo
PositionSocio/Asociada

A través de la Resolución de Concejo Directivo No. 016-2020-SUNASS-CD (en adelante, la “Resolución”), publicada el 4 de junio de 2020, se aprobó el Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas para la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, dispuestas en el Titulo III de Decreto de Urgencia No. 036-2020 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”).

En el marco del Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de garantizar la viabilidad económica–financiera de las Empresas Prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante, las “Empresas Prestadoras”) hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio, que repercutirá en la calidad del servicio que brinda a sus usuarios, se ha considerado necesario aprobar un procedimiento de revisión de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de las Empresas Prestadoras asociados a las medidas dictadas por el Decreto de Urgencia (en adelante, el “Procedimiento”).

En ese sentido, a continuación, se detallarán los principales aspectos establecidos mediante la Resolución:

1. Consideraciones generales del Procedimiento:

• El Procedimiento será de aplicación cuando se configuren las siguientes condiciones:

  1. Se trate de Empresas Prestadoras que se encuentran con un periodo regulatorio vigente y soliciten el inicio del Procedimiento.

  2. Exista un escenario de imposibilidad de cumplimiento de la totalidad del programa de inversiones referenciales y metas de gestión previstos en los estudios tarifarios de las Empresas Prestadoras, debido a la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia que impactan en su equilibrio económico – financiero.

    • Las Empresas Prestadoras podrán presentar la solicitud de inicio del Procedimiento hasta el 15 de julio de 2020.

    • El plazo que tiene la SUNASS para desarrollar todo el Procedimiento, desde la presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021. Dicho plazo podrá ampliarse, previa justificación de la SUNASS.

    • En caso que durante el desarrollo del Procedimiento la Empresa Prestadora culmine su periodo regulatorio vigente, se concluye dicho Procedimiento a efectos de iniciar un nuevo Procedimiento para un nuevo periodo regulatorio.

    • Durante el Procedimiento la Empresa Prestadora deberá cumplir con mantener la calidad del agua potable conforme a las normas correspondientes, y la continuidad promedio del servicio agua potable del año regulatorio anterior al inicio del Estado de Emergencia Nacional.

    2. Etapas del Procedimiento:

    Etapa de Contención

    • Esta etapa se inicia con la presentación de la respectiva solicitud de inicio del Procedimiento y a partir de la misma y hasta la emisión de una resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, les serán de aplicación a las Empresas Prestadoras las siguientes medidas:

    a. La suspensión de las metas de gestión establecidas en el estudio tarifario vigente.

    b. La suspensión de los incrementos tarifarios que aún no han sido aplicados y que fueron establecidos en el estudio tarifario vigente.

    • Las Empresas Prestadoras deben remitir mensualmente a la SUNASS, durante el periodo que dure el presente Procedimiento, información sobre la base comercial, facturación y cobranzas, y uso y saldos de los fondos y reservas, lo cual debe realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, bajo apercibimiento de darse por concluido el Procedimiento.

    Etapa de Transición

    • Esta etapa comienza una vez culminada la Etapa de Contención.

    • La Dirección de Regulación Tarifaria elaborará un informe conteniendo la justificación de la propuesta de medidas que corresponden adoptar tomando en consideración la situación financiera de la Empresa Prestadora.

    • Las medidas orientadas a garantizar la viabilidad económica–financiera durante esta etapa pueden comprender:

  3. La determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas hasta la entrada en vigencia de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, por el resto del periodo regulatorio.

  4. La determinación de ajustes tarifarios provisionales, de ser necesario, hasta la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión por el resto del periodo regulatorio.

    • En caso se determine la aprobación de un ajuste tarifario provisional, se procederá a realizar la difusión de dicha propuesta, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo de la SUNASS.

    • El informe elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria es elevado a la Gerencia General de la SUNASS, conjuntamente con el proyecto de resolución correspondiente. De estar conforme, lo presentará ante el Consejo Directivo de la SUNASS para su evaluación y aprobación.

    Etapa de Recuperación

    • En esta etapa se determina la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el resto del periodo regulatorio.

    • La Dirección de Regulación Tarifaria elaborará un informe que contenga la justificación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica-financiera de la Empresa Prestadora, en función a su capacidad financiera y la capacidad de pago de sus usuarios. Estas medidas pueden comprender:

    a. La determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas, que a la vez reflejen la viabilidad o no de que las Empresas Prestadoras devuelvan los recursos que fueron utilizados durante el periodo de aplicación del Título III del Decreto de Urgencia y sus prórrogas.

    b. La determinación de metas de gestión hasta que la Empresa Prestadora culmine su periodo regulatorio vigente.

    c. La determinación de ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, considerando la capacidad de pago de los usuarios hasta que la Empresa Prestadora culmine su periodo regulatorio vigente.

    • El informe elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria es elevado a la Gerencia General de la SUNASS, conjuntamente con el proyecto de resolución correspondiente. De estar conforme, lo presentará ante el Consejo Directivo de la SUNASS para su evaluación.

    • Mediante la resolución que aprueba el proyecto de resolución, el Consejo Directivo de la SUNASS dispone su difusión y de los documentos que la sustentan, y convoca a audiencia pública para que la SUNASS exponga su propuesta y reciba comentarios de los interesados.

    • La Empresa Prestadora cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de notificado el proyecto de resolución, para remitir sus comentarios al referido proyecto.

    • Los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la SUNASS, hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública.

    • La Dirección de Regulación Tarifaria evalúa los comentarios formulados por los interesados y el resultado lo incorpora en el informe que contiene la propuesta de SUNASS, el cual es elevado, conjuntamente con el proyecto de resolución tarifaria, a la Gerencia General de la SUNASS.

    • De estar conforme, la Gerencia General de la SUNASS, presenta los documentos señalados en el párrafo anterior ante al Consejo Directivo de la SUNASS para su respectiva evaluación y aprobación.

    Las Empresas Prestadoras que hayan culminado su quinquenio regulatorio podrán solicitar hasta el 15 de julio de 2020 el ajuste de los porcentajes que deban destinar al fondo de inversiones y reservas. La vigencia de dicho ajuste será desde el término del periodo de aplicación de las medidas para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento, dispuestas en el artículo 5 el Título III del Decreto de Urgencia, hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio.

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