Aprueban el procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal

AuthorVanessa Watanabe/Lisset López/Ivy García-Pacheco
PositionSocia/Asociada/Asociada

Mediante la Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40 (la “Resolución”), publicada el 17 de julio de 2020, se aprobó el procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias, con el fin de ampliar la cantidad de sujetos afiliados al sistema de notificación electrónica para salvaguardar las medidas de restricciones sanitarias y el distanciamiento social.

A continuación, les comentamos los principales alcances de la Resolución:

* Son actos administrativos comprendidos en la notificación por medio electrónico, los emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, como también los proveídos u oficios, y citaciones.

* Se establece las obligaciones del usuario[1], entre las cuales se encuentran las siguientes, asegurarse que el correo electrónico consignado esté habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, revisarlo periódicamente, entre otros.

* Se indica los pasos para afiliarse al sistema de notificación por medio electrónico. Esta afiliación se inicia cuando el usuario ingrese al enlace incluido en la web del Tribunal Fiscal.

* La afiliación surtirá efecto cuando el sistema remita el “código de usuario” y “clave de acceso” al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario.

* Se entiende que se realizó la notificación por medio electrónico cuando se deposite en el buzón electrónico del usuario el documento en el cual consta el acto administrativo u otros emitidos por el Tribunal Fiscal, este es un archivo en formato PDF y firmado digitalmente.

Esta surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento.

* Para consultar los actos administrativos u otros, que sean objeto de notificación por medio electrónico, se deberá ingresar al buzón electrónico que se genera mediante la afiliación.

* Se dará la desactivación automática del buzón electrónico, en caso haya transcurrido dos (2) años desde el último depósito en el buzón electrónico, y durante ese período no haya existido ningún expediente en trámite ante el Tribunal Fiscal.

* Deberán afiliarse al sistema de notificación electrónica, los usuarios-administrados no afiliados a esta que cuenten con lo siguiente:

(i) Expedientes de apelación pendientes de resolver y elevados al Tribunal Fiscal antes del 1 de febrero de 2018 relacionados con tributos administrados por SUNAT, y/o,

(ii) Expedientes de apelación pendientes de resolver relacionados con tributos administrados por el SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores, estos deberán afiliarse al sistema de notificación electrónica.

También deberán afiliarse a dicho sistema, los usuarios que presenten apelaciones, quejas o, solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, contra los actos administrativos emitidos por las Administraciones Tributarias o por las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal.

Facultativamente, se podrán afiliar los usuarios no considerados dentro de los alcances del presente procedimiento establecido en la Resolución.

* Los usuarios que cuentan con buzón electrónico no tienen necesidad de seguir un nuevo procedimiento de afiliación.

* Asimismo, a partir del 20 de julio de 2020, a los usuarios que cuenten con un buzón electrónico y tengan expedientes de apelación pendientes de resolver relacionados con tributos administrados por la SUNAT, se les notificará por dicho medio todos los actos administrativos y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal.

* A partir de la entrada en vigencia de la Resolución se entenderá derogada la Resolución Ministerial N° 442-2017-EF/40.

Vigencia: La Resolución entrará en vigencia el 29 de julio de 2020.

[1] Son usuarios las partes en el procedimiento o trámites ante el Tribunal Fiscal. Pueden ser los administrados como las Administraciones Tributarias.

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