Aprueban nuevas medidas laborales para reducir el impacto de la declaratoria de estado de emergencia nacional

AuthorArmando Gutierrez

Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano -en Edición Extraordinaria- el Decreto de Urgencia N° 033-2020, mediante el cual se establecen nuevas medidas laborales para reducir el impacto, en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional (EEN) ante los riesgos de propagación del COVID – 19.

A continuación, detallamos las principales medidas:

Libre disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

* Los trabajadores -durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria- podrán disponer libremente de sus fondos de CTS hasta por el monto de S/ 2,400.00.Basta que los trabajadores soliciten el desembolso para que las entidades financieras procedan. Tal solicitud puede ocurrir por vías no presenciales y ser ejecutada mediante transferencias a las cuentas que indique el trabajador.

* Se autoriza al Ministerio de Trabajo para que, de ser necesario, aprueba una segunda liberalización de los fondos de CTS hasta por un monto adicional de S/ 2,400.00.

Suspensión temporal del aporte al Sistema Privado de Pensiones

Por el mes de abril de 2020, se suspende la obligación del empleador de retener y pagar el aporte previsional obligatorio del 10% de la remuneración asegurable del trabajador destinado a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y la comisión sobre el flujo.

Pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo

* Durante el mes de abril de 2020, los empleadores tienen la obligación de retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del Sistema Privado de Pensiones.

* El pago de la prima de seguro implica que dicho periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del mencionado seguro, así como el cálculo de la remuneración promedio.

Subsidio para el pago de las planillas de los empleadores con la finalidad de preservar el empleo

* Aplicable para empresas con trabajadores que perciban una remuneración igual o menor a S/ 1,500.00.

* Se otorgará un subsidio no superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales que corresponden a los trabajadores que cumplan con el criterio antes indicado.

* No aplica para:

* Empresas dentro del alcance de la Ley N° 30337, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

* Empresas que, al 31 de diciembre de 2019, tengan deudas tributarias -exigibles coactivamente- por montos mayores a 5 UIT del 2020.

* Empresas que estén en proceso concursal.

Procedimiento para determinar el monto del subsidio

* Primero, se verificará que el empleador haya cumplido con la declaración del concepto de Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante la PLAME de enero de 2020. No debe encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ni estar en calidad de “No habido”.

* La SUNAT realizará el procesamiento de la PLAME correspondiente al mes de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán por subsidio.

* Se sumarán todas las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que perciban una suma igual o menor a S/ 1,500.00. Esta última suma será multiplicada por 35%.

* El pago del subsidio se efectuará mediante abono en cuenta. En ese sentido, el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT (también puede ser solicitada de oficio o hacer uso de la información disponible).

* El subsidio quedará sin efecto si, en el plazo que establecerá la SUNAT, el empleador no remite su CCI.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro (vferro@rubio.pe); Sandro Núñez (snunez@rubio.pe); o Armando Gutiérrez (agutierrez@rubio.pe).

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