Aprueban los Lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones

AuthorRonald Fernández Dávila/Miriam Sara
PositionSocio líder de Infraestructura de la oficina de Lima/Asociada principal miembro del equipo de Infraestructura y Proyectos

El día de ayer, 7 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial No. 0259-2020-MTC/01, mediante la cual se aprobaron los Lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

Se ha establecido expresamente que la reanudación de los proyectos involucra los estudios, la construcción, el mejoramiento, la rehabilitación, la supervisión y cualquier otra actividad o servicio necesario para la formulación, ejecución y operación de la infraestructura o servicio público.

Se han establecido, entre otras, las siguientes disposiciones:

– Los titulares de las unidades de organización competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los titulares de los programas y proyectos especiales involucrados, así como los titulares de las entidades adscritas, serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Ministerial antes referida, y están obligados entre otros a : (i) aplicar los criterios de focalización, según corresponda, (ii) evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos, (iii) generar usuario y contraseña del SICOVID -19, (iv) autorizar la reanudación del proyecto, (v) notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.

– Se han aprobado como criterios de focalización para la reanudación de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones a los siguientes: (i) Territorialidad, (ii) Personas, (iii) Impacto económico y social, (iv) Aseguramiento de Equipos de protección personal (EPP), (v) Nivel de supervisión, (vi) Actividades conexas.

– Se han establecido como requisitos para la reanudación de los proyectos del Sector Tranportes y Comunicaciones, a los siguientes: (i) Ubicación, (ii) Plan de Reanudación, (iii) Protocolos sanitarios, (iv) Incidencias, (v) Equipos de EPP, (vi) Distanciamiento social.

– El procedimiento para la autorización de la reanudación de los proyectos a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones es el siguiente:

(i) Cada Unidad Ejecutora o entidad competente, evaluará conforme a los criterios de focalización antes mencionados, los proyectos que puedan reanudarse, lo cual será comunicado mediante un correo electrónico, o cualquier otro medio, al contratista del proyecto (Evaluador, constructor, conservador, supervisor, otro).

(ii) Recibida la comunicación, el contratista presentará su solicitud de reanudación, mediante correo electrónico o cualquier otro medio, adjuntando para ello los requisitos establecidos.

Para los proyectos de inversión privada con plazos máximos de ejecución, en el marco de una Asociación Pública Privada (APP), el concesionario tendrá un plazo máximo de 15 días calendarios para presentar su solicitud de reanudación.

(iii) La Unidad Ejecutora o entidad competente verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y responderá al contratista en un plazo de 5 días calendarios, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo, se entiende autorizado para reanudar.

(iv) Si se considera que la solicitud cumple con los requisitos establecidos, la entidad generará el usuario y clave en el SICOVID-19, y georeferencia la ubicación del proyecto en la plataforma del MTC, comunicando al contratista la autorización de reanudación del proyecto y su usuario y clase en el SICOVID-19 para que proceda con el registro.

– Se han definido como fases del proceso de implementación de cada proyecto a cargo del Sector de Transportes y Comunicaciones, así como las fechas de inicio de los mismos, a las siguientes:

(i) Fase preoperativa: Fase en la que se elaborarán los protocolos del proyecto, las contrataciones de insumos, el traslado de equipos y maquinarias, entre otras actividades antes de la prestación efectiva del estudio, ejecución de obras u operación del servicio.

Esta Fase para el caso de las actividades autorizadas para la Fase I de la Reanudación Económica, se inicia el día de hoy.

(ii) Fase operativa: Fase en la cual se reanuda el estudio, la ejecución, o la operación del proyecto, según corresponda. En el caso de las actividades autorizadas para la Fase I de la Reanudación Económica, esta fase podrá iniciar el 25 de mayo del 2020, siempre que el sector haya emitido la autorización de reanudación y se haya realizado el registro en el SICOVID- 19 del proyecto.

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