Aprueban el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19"

AuthorAlicia Jiménez/César Gonzáles Hunt/Jaime Zavala/Lidia Vilchez/Pamela Navarro
PositionAsociada/Socio/Socio/Asociada/Director

Mediante Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA, publicada el día de ayer en la Edición Extraordinaria de El Peruano, y cuyo anexo fue publicado el día de hoy, se aprobó el documento técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Esta, deroga a su vez la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA y sus modificatorias, constituyéndose como el único y vigente documento a seguir relativo al Plan para el retorno y reincorporación al trabajo, y la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores. Así, sin perjuicio de la derogación efectuada, la presente norma contiene disposiciones similares, siendo las variaciones más significativas las que enumeramos a continuación:

Ámbito y objetivos

Con respecto al ámbito de aplicación, ya no se hace mención de las personas naturales sino solo aquellas jurídicas que realizan actividades económicas. Asimismo, ciertas definiciones han sido modificadas, entre las cuales encontramos, como principales, las siguientes:

* Caso sospechoso: su definición remite a la alerta epidemiológica vigente, la misma que para este efecto actualmente es la N°AE-016-2020.

* Caso confirmado: se trata de un caso sospechoso con prueba positiva para COVID-19.

* Contacto cercano/directo: personas que compartieron el mismo ambiente con un caso confirmado para COVID-19 por al menos 60 minutos y a una distancia menor a un metro, o que tuvieron contacto directo con secreciones infecciosas, o personal de salud que no ha usado el equipo de protección personal, o lo ha hecho sin seguir el protocolo.

* Mascarilla quirúrgica descartable: refiere a las comúnmente llamadas mascarillas desechables.

* Mascarilla comunitaria: hace referencia a las mascarillas de tela, elaboradas siguiendo las especificaciones del MINSA.

* Prueba rápida: dado que solo identifica la presencia de anticuerpos, se señala como esencial complementar los resultados con la clínica del paciente.

* Puestos de Trabajo con riesgo de exposición al Coronavirus: se presentan variaciones en la calificación de los niveles de riesgo; y, se indica que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, “SST”) deberá aprobar los niveles de riesgo establecidos por el empleador.

Lineamientos preliminares

En la nueva regulación, se establece que todo Plan elaborado por el empleador deberá contener los 7 lineamientos básicos especificados a lo largo de la Resolución, así como seguir la estructura allí establecida. En adición, se incorpora una Lista de Chequeo Básico, la misma que deberá servir para verificar el cumplimiento íntegro de los lineamientos establecidos en el Plan.

De otro lado, se estipula que las empresas que cuenten con hasta cinco trabajadores, y siempre que no estén incluidas en las actividades del Decreto Supremo N°003-98-SA, podrán acceder a un registro en formato simplificado del Plan.

Lineamientos con novedades

Con atención al Lineamiento 2, referente a la evaluación de las condiciones de salud de los trabajadores en el retorno o reincorporación al trabajo, se han adoptado las siguientes variaciones:

* La Ficha de Sintomatología, que deberá aplicarse, puede ser enviada incluso por medios digitales.

* El control de temperatura será aleatorio. Además, no es obligatorio para centros de trabajo con menos de 20 trabajadores.

* La aplicación de pruebas serológicas o moleculares solo será obligatoria para puestos de trabajo con Alto o Muy Alto Riesgo. En cambio, para puestos de Mediano y Bajo Riesgo, ello no será obligatorio sino solo por indicación del profesional de salud del servicio de SST.

* Se resalta que no es recomendable la toma de pruebas serológicas o moleculares a trabajadores que hayan tenido previamente una prueba positiva y/o tengan un alta epidemiológica, pues se detectará la presencia de anticuerpos.

* Se establece un procedimiento a seguir para los casos sospechosos o de contacto con un caso confirmado: deberán derivarse a un establecimiento de salud, identificar potenciales contactos, comunicar a la autoridad de salud correspondiente, e informar sobre las medidas a implementar para prevenir el contagio.

* El empleador deberá otorgar descanso médico a casos sospechosos y de contacto con casos confirmados, que debe incluir la firma del médico tratante o aquel a cargo de la vigilancia de la salud.

El lineamiento 5, relativo a las medidas preventivas de aplicación colectiva, incorpora las siguientes disposiciones:

* Sobre los comedores, se señala el incremento del distanciamiento social a dos metros, programar turnos o facilitar la ingesta de alimentos en la oficina.

* Se deberá promover el uso de medios digitales (aplicaciones, páginas web, correos, redes sociales, etc.) para evitar el contagio indirecto por el uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros.

* Los marcadores de asistencia personal deberán ser de aproximación.

* No podrá utilizarse cabinas o equipos que rocíen productos de limpieza o desinfectantes a trabajadores o clientes.

* No se recomienda a las mujeres gestantes diferir el descanso prenatal, por el riesgo de presentar complicaciones durante este periodo.

* Las mujeres gestantes o en periodo de lactancia deben realizar preferentemente trabajo remoto y, cuando ello no sea posible, no podrán ser ubicadas en áreas de exposición al público.

El lineamiento 6, que refiere a las medidas de protección personal, señala de forma complementaria que en el caso de puestos de trabajo de Bajo y Mediano Riesgo, los primeros deberán obtener de su empleador al menos tres mascarillas comunitarias como mínimo estándar de protección, mientras los segundos deberán contar o bien con mascarillas descartables o con una combinación de mascarillas comunitarias y protectores faciales.

Por su parte, el lineamiento 7 referido a la vigilancia de la salud de los trabajadores, varía el procedimiento respectivo de vigilancia que fuese establecido en la RM 239-2020-MINSA, especificando lo siguiente:

* El registro de temperatura de ingreso y salida deberá ser tomado por el profesional de salud, o quien haga sus veces, siendo únicamente necesario el registro de casos sospechosos.

* A quienes presenten temperatura mayor a 37,5°C, deberá realizarse un seguimiento.

* A quienes presenten temperatura mayor a 38°C, deberá realizarse una evaluación médica de síntomas COVID-19, debiendo retornar a sus domicilios para cumplir con un aislamiento domiciliario.

* Se elimina toda referencia a la obligación en toma de pruebas moleculares o serológicas a casos sospechosos y contactos.

En lo concerniente a la reincorporación al trabajo, esto es, el regreso para trabajadores que en algún momento fueron diagnosticados como positivos para COVID-19, se establecen nuevas disposiciones en atención a la gravedad del caso, siendo posible que el alta sea concedida a partir de los siete días de diagnosticado. Para el personal que se reincorpore, se realizará una evaluación de salud que no requiere pruebas de laboratorio para COVID-19.

Adicionalmente, se indica que deberán adoptarse medidas de SST para los trabajadores que presten servicios a través del trabajo remoto.

Finalmente, debe tenerse presente que se modifica la Resolución Ministerial N°377-2020/MINSA, puesto que ahora la actualización del Plan ya no será mensual sino cuando la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o modifique sus procedimientos para prevención del COVID-19, retorno o reincorporación al trabajo.

Para mayor desarrollo, puede contactar a nuestros abogados y/o utilizar los correos de atención de preferente.

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