Aprueban disposiciones referidas al subsidio para los empleadores equivalente al 35% de las remuneraciones de trabajadores que perciban sueldos de hasta s/ 1500

AuthorArmando Gutierrez

Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, mediante la cual se regula el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deberán comunicar su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, para efectos del abono en cuenta del subsidio del 35% de la remuneración bruta de aquellos trabajadores que perciban un sueldo igual o menor a S/ 1,500.

A continuación, las principales disposiciones:

Plazo de comunicación

Los empleadores podrán comunicar dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020, con la excepción de que algún Decreto Supremo posterior indique algo distinto (dicho plazo vencería el 7 de abril de 2020).

Modo de comunicación

* Los empleadores deberán comunicar el CCI a la SUNAT a través de “SUNAT Operaciones en Línea”, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL.

* Específicamente, en el rubro “Empresas”, se deberá ubicar la opción “Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020” y consignar el CCI aplicable.

Cabe reiterar que el beneficio del subsidio quedará sin efecto si un empleador no comunica su CCI a la SUNAT durante el plazo antes señalado.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro (vferro@rubio.pe); Sandro Núñez (snunez@rubio.pe); o Armando Gutiérrez (agutierrez@rubio.pe).

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