Aprueban disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior

AuthorRonald Fernández Dávila/Miriam Sara
PositionSocio líder de Infraestructura de la oficina de Lima/Asociada principal miembro del equipo de Infraestructura y Proyectos

Aprueban disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior

El día de ayer, 10 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Legislastivo No.1492, mediante la cual se aprobaron disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.

Finalidad.-

Se ha establecido expresamente que la referida norma tiene como finalidad:

(i) Promover y asegurar la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia el País, lo cual incluye la prestación de servicios de transporte y mercancías vinculados a la cadena logística de comercio exterior, en todos sus modos, así como las actividades conexas al mismo.

(ii) Procurar la digitalización de los documentos y procesos de entidades públicas y privadas para optimizar el tiempo de las operaciones y prevenir y reducir el riesgo de contagio.

(iii) Garantizar la transparencia en los costos de los servicios de la cadena logística de comercio exterior.

Alcance.-

Es de aplicación para las entidades públicas competentes, operadores de comercio exterior y operadores intervinientes a los que se refiere el Decreto Legislativo No. 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, y sus modificatorias, vinculados a la cadena logística de comercio exterior.

Principales disposiciones.-

Se han establecido, entre otras, las siguientes disposiciones:

(i) Las autoridades públicas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la atención de los procedimientos administrativos para expedir autorizaciones o realizar inspecciones, para el ingreso y salida de mercancías desde o hace el territorio nacional, por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados, utilizando medios electrónicos.

(ii) Las entidades públicas que exijan o generen documentos o información relacionada a los procesos vinculados a la cadena logística de comercio exterior, incluyendo los servicios de transporte de carga y mercancías en general en todos sus modos, deben automatizar sus procesos, reemplazar documentos físicos por digitales o digitalizados.

(iii) A efectos de autorizar las inspecciones físicas para el ingreso de carácter sanitario, aduanero o de otra índole, las entidades públicas competentes no pueden exigir documentos originales, cuya copia simple digitalizada haya sido remitida por canales seguros que garanticen la identidad del administrado que realiza el trámite, tales como la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), u otros contemplados en la legislación vigente.

(iv) Los operadores de comercio exterior que se encuentran, bajo los alcances de la Ley General de Aduanas, deben incorporar en sus procesos sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información.

(v) Se establece el endose en procuración del conocimiento de embarque por el dueño, consignatario o consignante de las mercancías a favor de un agente con la acreditacion de dicha representación a través de medios electrónicos.

(vi) Las cláusulas del contrato de transporte internacional marítimo de mercancías son obligatorias para las partes, de acuerdo a lo que se haya expresado en ellas. Todos los servicios deben estar consignados en el documento de transporte, salvo aquellos solicitados de manera adicional.

(vii) Todos los servicios brindados para obtener la entrega de la carga deben de estar publicados en el módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior.

(viii) El transportista entrega las mercancías en el lugar designado por el usuario en la declaración aduanera de mercancías y/o el manifiesto de carga, previo al arribo del medio de transporte al terminal correspondiente.

(ix) La obligación del transportista internacional culmina con la entrega de la mercancía en el terminal o lugar dispuesto por el dueño, consignatario o consignante en el documento aduanero correspondiente.

(x) El Poder Ejecutivo en el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes.

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