Se aprueban disposiciones para prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 - municipalidad distrital de Jesus María

AuthorMilagros Maraví

El 1 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 609-MDJM (“Ordenanza”), mediante la cual la Municipalidad Distrital de Jesús María establece la aplicación de medidas de prevención, mitigación, seguridad y controlde la propagación del COVID-19 en los diversos locales comerciales públicos y privados del distrito.

La Ordenanza comprende a todos los establecimientos autorizados para su funcionamiento por toda normativa o autorización que los habilite en función de una declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú.

En tal sentido, la Ordenanza es de aplicación y cumplimiento por bancos, supermercados, minimarkets,farmacias, estaciones de servicios de combustibles, entre otros establecimientos.

Entre las disposiciones que contiene la Ordenanza destacan las siguientes:

* Se suspende la realización de eventos y/o actividades públicas o privadas que impliquen la concentración de personas y signifiquen un riesgo para la transmisibilidad del COVID-19 como son los bares, clubes, restaurantes turísticos, piscinas, complejos deportivos, gimnasios, casinos, entre otros.

* En el caso de los establecimientos de abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos, se establece la restricción a un 25% de su capacidad autorizada,pudiendo generar filas de espera para el ingreso.

* Los establecimientos públicos y/o privados, en especial los mercados y centros de abastos deben implementar protocolos y medidas de salubridad, así como permitir el acceso de las personas a los servicios higiénicos. Esta medida está sujeta a fiscalización por la Subgerencia de Sanidad y la Gerencia de Fiscalización.

* Los trabajadores de los establecimientos habilitados están obligados al uso de mascarillas mientras dure la emergencia sanitaria, con riesgo a clausurar temporalmente en caso de incumplimiento y la multa correspondiente.

Entre las medidas dispuestas para garantizar la seguridad sanitaria en los supermercados, mercados y demás establecimientos autorizados a funcionar durante el Estado de Emergencia, así como para el público usuario, destacan las siguientes:

MEDIDAS SANITARIAS MÁS RELEVANTES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y SU PERSONAL

* La atención al público para la venta de alimentos será desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas, o de acuerdo a lo previsto por la normativa del Gobierno Central.

* El aforo de cada establecimiento se reduce al 25% del autorizado en su certificado de ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones).

* Señalizar con círculos distanciamientos para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) como mínimo de distancia entre cada uno de ellos o barras espaciadoras de la misma medida.

* Los trabajadores y todo el personal están obligados al uso de mascarillas y guantes.

* Controlar la temperatura corporal de los trabajadores, registrándola diariamente.

* Disponer la desinfección del establecimiento diariamente y la fumigación periódica, contar con elementos para la desinfección de calzados, permitir el acceso únicamente a personas que cuenten con mascarillas.

* Contar con lavaderos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para le lavado y secado de manos de los usuarios.

* Está prohibida la manipulación de alimentos y productos por los usuarios para su envasado o recolección, solo están autorizados los responsables del expendio.

* Implementar un recipiente para el desecho de guantes descartables y mascarillas usados por clientes y trabajadores.

* Se dispone el chequeo médico preventivo y las pruebas de descarte del COVID-19 para todos los trabajadores periódicamente, a cargo de los propietarios y administradores.

* Los mercados, supermercados y locales comerciales deben contar con lavamanos portátil correctamente implementado en la parte interna y externa del abastecimiento.

* Todo giro autorizado a funcionar debe respetar el foro autorizado, de acuerdo con su certificado de ITSE, no debiendo modificar usos de espacio que alteren la distribución evaluada.

* Se debe contar con afiches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19.

PARA EL PÚBLICO USUARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS

* Solo debe salir una persona por familia a realizar las compras.

* Permitir la medición de temperatura y utilizar la mascarilla.

* Respetar el aforo de 25% del aforo autorizado en el certificado ITSE.

Finalmente, la Ordenanza incorpora en el Cuadro Único de Sanciones CUIS los códigos de infracciones para sancionar el incumplimiento de la Ordenanza.

En caso tenga alguna consulta puede contactarse con Milagros Maraví (mmaravi@rubio.pe), Milagros Mendoza (mmendoza@rubio.pe), y/o Arturo Ruiz (aruiz@rubio.pe).

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