Aprueban directiva sobre disposiciones complementarias para la aplicación del subsidio excepcional a ESSALUD regulado en el decreto de urgencia n° 026-2020

AuthorArmando Gutierrez

Mediante Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020,publicado el día 02 de mayo de 2020, se aprobó la Directiva “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, estableciendo, principalmente, lo siguiente:

Requisitos para su otorgamiento

* Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por la enfermedad del COVID-19.

* Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.

Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2 400,00.

Monto

* Cálculo estimado de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR (Cálculo del monto de subsidios de Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad).

Procedimiento para su reconocimiento y pago

* El empleador deberá pagar directamente el subsidio excepcional por los primeros veinte (20)días de incapacidad temporal para el trabajo en la oportunidad que paga la remuneración.

* El empleador solicitará de forma virtual, a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado(VIVA) o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional aludido, consignando la información que EsSalud requiera para ello.

* La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, identifica a los asegurados titulares, los días de incapacidad temporal, y define el monto del subsidio excepcional, generando el reporte que será remitido a la Gerencia Central de Gestión Financiera para proceder con la orden de pago.

* La Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de su instancia competente,realiza el pago conforme al artículo 34° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR (órdenes de pago en las entidades bancarias con las cuales EsSalud tenga convenio), ejecutando, de disponerse el medio, el depósito en cuenta o transferencia bancaria.

Oportunidad de pago

* En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud de reembolso a EsSalud.

Duración

* Las solicitudes de los empleadores se presentan hasta seis meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo.

Precisiones

* El subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR.

* El subsidio por los primeros veinte (20) días de incapacidad no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de once (11) meses y diez (10) días consecutivos.

* En caso que el asegurado titular tenga la enfermedad del COVID-19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por una contingencia distinta a la enfermedad del COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 013- 2019-TR, respectivamente.

* En caso de fallecimiento del asegurado titular, EsSalud paga el subsidio excepcional por los veinte (20) primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud, de ocurrir esta antes.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro (vferro@rubio.pe); Sandro Núñez (snunez@rubio.pe); o Armando Gutiérrez (agutierrez@rubio.pe).

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