Aprueban Criterios de Focalización Territorial y la obligación de informar incidencias para las industrias y servicios conexos a la construcción

AuthorAlfredo Chan/Roberto Gutiérrez
PositionSocio/Asociado

El 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N°157-2020-PRODUCE, que aprueba los Criterios de Focalización Territorial y la obligación de informar incidencias del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales en la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" en materia de industrias y servicios conexos a la construcción.

Las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial son las siguientes:

Aprobación sectorial La aprobación de reanudación de actividades de las industrias y servicios conexos a la construcción está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.
Para tal efecto, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan los siguientes criterios:
a. De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención, respuesta sanitaria, el grado de vigilancia y diagnóstico implementado;
b. De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio;
c. De la dimensión social; y,
d. De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;
e. El grado de movilidad de personas que implica.
Reinicio de actividades Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar:
a. Los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N°239-2020-MINSAysus modificaciones;
b. Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 que correspondan;
A efecto de que elaboren su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" (el" Plan de Trabajo") y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 ("SICOVID-19") del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.
La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del Plan de Trabajo en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
Criterios de focalización territorial Los criterios de focalización territorial son:
a. Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido,
b. Facturar ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT o S/ 17 916 de promedio mensual,
c. Contar con 3 o más trabajadores en planilla.
Criterios internos de mitigación de riesgo Los criterios internos de mitigación de riesgos son:
a. Regiones: Minimizando el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio, las cuales son Tumbes, Loreto, La Libertad, Piura, Lambayeque, Ucayali, Ancash y Callao.
b. Lima: Minimizando el número de actores en distritos con altos niveles en el índice de contagio, los cuales son Cercado de Lima, Chorrillos, Bellavista, Comas, El Agustino, Independencia, San Isidro, Miraflores, Surquillo, Breña, Santa Anita, Barranco, La Victoria, Puente Piedra y San Miguel.
Supuestos obligatorios para informar incidencias Los supuestos obligatorios para informar incidencias son la sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan de Trabajo.

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