Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas

AuthorGerardo Soto/Cristina Oviedo
PositionSocio/Consejera

El día de hoy, 4 de junio de 2020, se publicó, en edición extraordinari a del diario oficial, el Decreto Supremo 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias afectan a la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19 y modifica el Decreto Supremo 80-2020-PCM.

En ese sentido, se ha dispuesto, principalmente, lo siguiente:

I. Aprobación e implementación de la Fase 2

Las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades son las siguientes:

Actividades económicas Descripción de CIIU Protocolo
Agricultura Títulos habilitantes y actos administrativos.
Estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental.
Titulación de la propiedad agraria y catastro rural.
Implementación de planes de negocio.
MINSA
Minería Exploración del estrato de la gran y mediana minería. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en los siguientes casos:
- Mediana minería y sus actividades conexas, que cuente con campamento(s) minero(s) y/o acondicionar componente(s) auxiliar(es) y/o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores.
- Pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizadas, previamente acreditadas por la autoridad regional competente
MINEM
Elaboración de alimentos preparados para animales Elaboración de alimentos preparados para animales. MINSA
Elaboración de malta y cerveza Elaboración de bebidas malteadas y de malta. MINSA
Elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
Elaboración de vinos.
Elaboración de productos de tabaco.
MINSA
Fabricación de calzado Fabricación de calzado. PRODUCE
Impresión Actividades de impresión.
Actividades de servicios relacionadas con la impresión.
MINSA
Construcción de material de transporte Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores. MINSA
Otras industrias manufactureras Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
Reparación y mantenimiento de otros equipos n.c.p.
MINSA
Construcción Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC. MINSA
Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas Venta de vehículos automotores.
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
Ventas de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.
MINSA
Venta, mantenimiento, y reparación de vehículos no motorizados, venta de los repuestos y suministros Venta al por menor de equipo de deporte en comercios especializados.
Venta al por mayor de otros enseres domésticos.
Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.
MINSA
Servicios profesionales, científicos y técnicos Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
Actividades veterinarias.
MINSA
Hospedaje (apart hotel) No aplica MINCETUR
Servicios de protección y seguridad Actividades de seguridad privada.
Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
Actividades de investigación
MINSA
Alquiler de vehículos Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores MINSA
Alquiler de maquinaria y equipo y de bienes tangibles Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles. MINSA
Servicios de comunicaciones Actividades de telecomunicaciones alámbricas.
Actividades de telecomunicaciones inalámbricas.
Actividades de telecomunicaciones por satélite.
Otras actividades de telecomunicación.
Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.
Actividades postales.
Actividades de mensajería.
MINSA
Infraestructura en transporte y telecomunicaciones Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático.
Otras actividades de apoyo al transporte.
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
MINSA
Emisión de placas Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores MINSA
Mantenimientos, mejoramiento y conservación rutinarios y periódicos de vías nacionales, departamentales y locales Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril.
Construcción de proyectos de servicio público.
Construcción de otras obras de ingeniería civil.
Otras instalaciones para obras de construcción.
MINSA
Suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento Captación, tratamiento y distribución de agua.
Evacuación de aguas residuales.
MINSA
Servicios de transporte Servicios de transporte de pasajeros por carretera interprovincial: servicios de transporte interprovincial privado para las actividades autorizadas de la fase 1 y fase 2 y transporte de carga por tubería. Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje. MINSA

El Ministerio de Producción dispondrá el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional (con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash), a puerta cerrada, así como vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

II. Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo

Asimismo, se ha modificado el artículo 3 del Decreto Supremo 80-2020-PCM, estableciéndose – principalmente – lo siguiente con relación al “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”:

- La reanudación de las actividades incluidas en la Fase 2 se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido. Esta disposición es de aplicación al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.

- Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales.

- Para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

- El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. Adicionalmente, dicho Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

- Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes.

- El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

- La reanudación de las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo 80-2020-PCM, el presente Decreto Supremo y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.

Los Sectores competentes quedan facultados a disponer, mediante resolución ministerial, la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del Covid-19.

Finalmente, se precisa que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en el marco del Decreto Supremo 80-2020-PCM, antes de la entrada en vigor del Decreto Supremo 101-2020-PCM, se consideran válidos en todos sus extremos. Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo 101-2020-PCM.

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