La comisión de derecho internacional aprueba, en primera lectura, un proyecto de artículos sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos

AuthorAdela M. Aura y Larios de Medrano
Pages1078-1084

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I
  1. En su 58.º período de sesiones, y tras haber dedicado tan sólo cuatro años de trabajo al tema de los «Recursos naturales compartidos», la Comisión de Derecho Internacional (en adelante, CDI), ha aprobado, en primera lectura, un «proyecto de artículos sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos» (2885.ª sesión, celebrada el 9 de junio de 2006). Dicho proyecto ha sido transmitido a los Gobiernos de los Estados, con el fin de que éstos presenten sus comentarios y observaciones antes del 1 de enero de 2008.

    II
  2. Pese a la importancia cuantitativa de las aguas subterráneas, ya que su volumen global representa cerca del 96 por 100 de las aguas dulces existentes, excluidas las congeladas (UNESCO, Water a Shared Responsibility. The United Nations World Water Development Report, Paris-New York, 2006, p. 128), la Convención sobre el Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de mayo de 1997 (en adelante, CCAI), incluyó en su ámbito de aplicación sólo a aquéllas de las mismas que formaran parte de un curso de agua internacional (art. 2); quedaron, por tanto, excluidas, las aguas subterráneas Page 1079 que no están relacionadas con las de superficie, los denominados por la CDI «acuíferos subterráneos confinados».

  3. Ello tuvo como consecuencia que la CDI incluyera, en su programa de trabajo a largo plazo, el tema de los «Recursos naturales compartidos de los Estados». Dicha inclusión fue bien recibida por varias delegaciones estatales en la Sexta Comisión de la Asamblea General (en adelante, SC), y por ello, en la primera parte de su 54.º período de sesiones (año 2002), la CDI incluyó en su programa de trabajo el tema de los «Recursos naturales compartidos», y nombró al que fuera el presidente del Grupo de Trabajo Plenario de la SC encargado de la elaboración de la CCAI, Ch. Yamada, Relator Especial (en adelante, RE). Ese mismo año el RE adelantó que, en el contexto del tema, iba a tratar las aguas subterráneas confinadas transfronterizas, el petróleo y el gas natural, y propuso hacerlo según un programa de trabajo por etapas, que iniciaría estudiando las aguas subterráneas.

  4. Al año siguiente el RE, atendiendo al programa propuesto, presentó ya su primer informe sobre el tema de los «Recursos naturales compartidos» (A/CN.4/533 y Add. 1). Las dudas y preocupación que, tanto en el seno de la CDI como en la SC, se expresaron entonces en torno a los términos «recursos compartidos» y a la aplicabilidad del concepto de «compartidas» a las aguas subterráneas transfronterizas, llevaron al RE a concentrarse en el subtema de las «aguas subterráneas transfronterizas» (sin emplear el término «compartidas»), y a dedicar a las mismas, en exclusividad, su segundo informe; en el mismo, el RE proponía ya un «proyecto de convención sobre el derecho de los sistemas acuíferos transfronterizos» (fueran, o no, confinados), formado por siete proyectos de artículos, así como un marco general para la redacción de los mismos, en el que venía a reproducir el de la CCAI (A/CN.4/539, p. 4). La presentación de dicho informe ante la CDI tuvo como consecuencia que la misma acordara, en su 56.º período de sesiones celebrado en el año 2004, el establecimiento de un Grupo de Trabajo (en adelante, GT) sobre las aguas subterráneas transfronterizas, presidido por el propio RE, y la transmisión a gobiernos y organizaciones internacionales de un cuestionario sobre el tema (A/59/10, pár. 81).

  5. Antes de abrir su 57.º período de sesiones, el 26 de abril de 2005, la CDI ya dispuso de los comentarios y observaciones que 20 Estados y 3 Organizaciones internacionales rápidamente enviaron en respuesta al cuestionario; de los mismos, cabe destacar que todos coincidieron en afirmar que existían acuíferos en su Estado que se extendían más allá de la frontera nacional, y en negar que existieran arreglos o acuerdos con sus Estados vecinos sobre el uso u ordenación de dichos acuíferos (A/CN.4/555). Esta falta de práctica internacional no fue un impedimento para que el RE, un par de meses antes (en su tercer informe), hubiese ya propuesto un «proyecto de convención sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos», formado por 25 proyectos de artículos (A/CN.4/551); dicho informe, que no recogía referencia alguna a la práctica, advertía que las «referencias importantes a la práctica de los Estados y los instrumentos internacionales» se consignarían en una adición al mismo, adición que fue presentada al mes (A/CN.4/551, Add. 1).

  6. La CDI examinó el tercer informe en su 57.º período de sesiones, en el que también estableció un segundo GT (presidido por E. Candioti, A/CN.4/L.681), con miras a que, teniendo en cuenta el debate habido en la CDI, presentara un texto revisado; éste concluyó su labor en mayo del 2006, de forma que en la 2878.ª sesión de la Comisión, celebrada en 18 de mayo de 2006, el Presidente del GT presentó el informe del mismo, que contenía en su anexo 19 proyectos de artículo revisados. La CDI, tras examinar el informe del GT, remitió los proyectos de artículo al Comité de Redacción. El examen del informe del Comité de Redacción tuvo lugar en la 2885.ª sesión de la CDI (9 de junio de 2006), cuando ésta aprobó en primera lectura el proyecto de artículos sobre el...

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