Aproximación a la noción de derecho internacional público

AuthorDra. Anna Badia Martí
ProfessionCatedrática de Derecho Internacional Público de la U. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

  1. Evolución histórica de la Sociedad Internacional y formación del derecho internacional público.

    1. De la Paz de Westfalia (1648) al Congreso de Viena (1815);

    2. Del Congreso de Viena (1815) a la creación de la Sociedad de Naciones (1919);

    3. De la creación de la Sociedad de Naciones (1919) a la creación de la Organización de las Naciones Unidas (1945);

    4. De la creación de la Organización de las Naciones Unidas (1945) a la descolonización (1960);

    5. Desde la descolonización (1960) a nuestros días.

  2. Concepción del derecho internacional público.

    1. Concepción formal;

    2. Concepción material.

  3. Características del derecho internacional contemporáneo.

    1. No jerarquía de fuentes;

    2. Relativismo;

    3. Función de los sujetos.

      II. TEXTOS NORMATIVOS

      1. Convenios internacionales

      - Preámbulo y artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas.

      2. Resoluciones de Organizaciones Internacionales

      - Declaración universal de los derechos humanos (Res. 217 (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948).

      - Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Res. 2.625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970).

      3. Legislación interna

      - Artículo 10 de la Constitución Española.

      III. BIBLIOGRAFÍA

      1. Obras generales

      Carrillo Salcedo, J. A., El derecho internacional en un mundo en cambio, Editorial Tecnos, Madrid, 1984, pp. 25-90. Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 78-103. González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L.I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 67-87.

      Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 23-64. Remiro Brotóns, A., Derecho internacional público. Tomo I. Principios fundamentales, Editorial Tecnos, Madrid, 1982, pp. 23-50. Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 1-35.

      Rodríguez Carrión A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 27-69.

      2. Monografías y artículos de revistas

      Arenal, C., «Cambios en la Sociedad Internacional y Organización de las Naciones Unidas», Colección Escuela Diplomática n.º 2, 1995, p. 9 y ss. Carrillo Salcedo, J. A., Derecho Internacional en perspectiva histórica, Editorial Tecnos, Madrid, 1991.

      Carrillo Salcedo, J. A., «El fundamento del Derecho Internacional: algunas reflexiones sobre un problema clásico», REDI , 1998-1, Vol. L, p. 14 y ss. Cassese, A., Le droit international dans un monde divisé, Editorial Berger-Levrault, 1986, pp. 17-72.

      Mesa, R., La nueva Sociedad internacional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992.

      Remiro Brotóns, A., Civilizados, bárbaros y salvajes en el nuevo orden internacional, Ed. McGraw-Hill, Madrid, 1996.

      - «Universalismo, multilateralismo, regionalismo y unilateralismo en el nuevo orden internacional», REDI, 1999-1, Vol. LI, p. 11 y ss.

      Truyol Serra, A., Fundamentos de derecho internacional público, Editorial Tecnos, 4.ª edición, Madrid, 1977.

      - La Sociedad Internacional, Editorial Alianza Universidad, 8.ª edición, Madrid, 1992.

      TEXTOS A EXAMINAR

      1. Análisis de distintos textos jurídicos relativos a la evolución histórica del derecho internacional

    4. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL ORDEN INTERNACIONAL

      1. Tratado de la Santa Alianza que personalmente ajustaron y firmaron en París el 26 de septiembre de 1815, los emperadores de Austria y Rusia y el Rey de Prusia

        En el nombre de la Santísima e Indivisible Trinidad,

        Su majestad el emperador de Rusia, el emperador de Austria y el rey de Prusia, a consecuencia de los grandes acontecimientos que han señalado en Europa el curso de los tres últimos años, y principalmente de los beneficios que la divina Providencia ha querido derramar sobre los Estados cuyos gobiernos han puesto su confianza y esperanza en ella. Solamente, habiendo adquirido la convicción íntima, de que es necesario asentar la conducta a adoptar por las potencias en sus relaciones mutuas sobre las verdades sublimes que nos enseña la eterna religión de Dios Salvador: Declaramos solemnemente que el presente acto no tiene más objeto que manifestar a la faz del universo su inquebrantable determinación de no tomar por regla de su conducta, ya sea en la administración de sus Estados respectivos, ya en sus relaciones políticas con los demás gobiernos más que los preceptos de esta santa religión, preceptos de justicia, de caridad y de paz que, lejos de ser únicamente aplicables a la vida privada, deben por el contrario influir directamente en las resoluciones de los príncipes y guiar todos sus pasos, dado que es el único medio de consolidar las instituciones humanas y de remediar sus imperfecciones.

        En consecuencia, sus majestades han convenido en los artículos siguientes:

        Artículo I. En conformidad con las palabras de las Santas Escrituras que mandan a todos los hombres mirarse como hermanos, los tres monarcas contratantes permanecerán unidos por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad, y considerándose como compatriotas se prestarán en todo lugar y ocasión, asistencia, ayuda y socorro; mirándose con respecto a sus súbditos y ejércitos como padres de la familia, les dirigirán en el mismo espíritu de fraternidad que los anima para proteger la religión, la paz y la justicia.

        Artículo II. En consecuencia, el sólo principio en vigor, sea entre dichos gobiernos o entre sus súbditos, será el de prestarse servicios recíprocamente, testimoniarse por una inalterable benevolencia el mutuo afecto de que deben estar animados, no considerarse sino como miembros de una misma nación cristiana, no mirándose a sí mismos los tres príncipes aliados sino como delegados de la Providencia para gobernar tres ramas de una misma familia, a saber: Austria, Rusia y Prusia, confesando así, que la nación cristiana de que ellos y sus pueblos forman parte no tiene realmente otro Soberano que Aquél a quien sólo pertenece en propiedad el poder, porque sólo en Él se hallan todos los tesoros del amor, de la ciencia y de la sabiduría infinita, es decir: Dios, nuestro Divino Salvador Jesucristo, el Verbo del Altísimo, palabra de Vida.

        Sus Majestades recomiendan por tanto a sus pueblos con la más tierna solicitud, como único medio de gozar de esta paz que nace de la conciencia sana, y que es la única duradera, fortificarse cada día más en los principios, y en el ejercicio de los deberes que el divino Salvador ha enseñado a los hombres.

        Artículo III. Todas las potencias que quisieren solemnemente confesar los principios sagrados que han dictado el presente pacto, y que reconocieren cuan importante es a la dicha de las naciones, demasiado largo tiempo agitadas, que estas verdades ejerzan en adelante sobre los destinos humanos toda la influencia que les es propia, serán recibidas con tanto anhelo como afecto en Santa Alianza

        . (Raventós-Oyorzábal, Textos internacionales. Tomo I, Ed. Bosch, 1936, p. 293 y ss.).

      2. Mensaje del Presidente Wilson al Congreso de los Estados Unidos del 8 de enero de 1918 (Se reproducen los conocidos como catorce puntos)

        No perseguimos en esta guerra nada que redunde en nuestro beneficio propio y particular; aspiramos a que en el mundo se pueda vivir cómoda y pacíficamente y, de un modo...

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