Una aproximación a la filosofía analítica del derecho. Lenguaje, norma y sistema
| Pages | 49-82 |
| Author | José L. Cusi-Alanoca |
49EL DERECHO BAJO LA LUPA ANALÍTICA
FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS FILÓSOFOS ANALÍTICOS
UNA APROXIMACIÓN A LA
FILOSOFÍA ANALÍTICA DEL DERECHO.
LENGUAJE, NORMA Y SISTEMA
SUMARIO.
1. Breviario histográ fico de la filosofía del derecho. 2. La filos ofía del derecho es
antes que nada filoso fía. 3. De Viena a Camb ridge, de Oxfor d a América: Car tografía crítica
de la filosofía analítica. 4 . Analytical jurisprudence e instrumentos para el análisis de los dis-
cursos jurídicos. 4 .1. J. Bentham y la analytical jurisprudence. 4.2. Jo hn Austin y la analytical
jurisprudence. 5. Breviario sobr e los orígenes de la filosofía iusanalítica i taliana. 6. Derecho y
lenguaje. 7. Filosofía analítica del der echo: Teoría de las normas y de los sistemas no rmativos.
8. Bibliografía.
JOSÉ L. CUSI -ALANOC A
1
FILOSOFÍA ANALÍTICA DEL DERECHO
1. BREVIARIO HISTOGRÁFICO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
La Filosofía del Derecho inicia propiamente en el pensamiento de SÓFOCLES,
HERÁCLITO y PITÁGORAS;2 alrededor del 456 a.C., SÓFOCLES —citado por RE-
CASÉNS SICHES— hizo que Antígona pronunciara las siguientes palabras: “Este de-
recho no es de hoy, ni de ayer; vive eternamente y nadie sabe cuándo apareció”.3 Esta
1 Jurista boliviano. ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-2837-2832; Correo electrónico:
jcusialanoca@gmail.com
En publicaciones anteriores, el autor aparece como José L. Cusi Alanoca (sin guion). Para
garantizar identificación precisa y evitar separaciones erróneas (como Alanoca o Cusi por se-
parado), a partir de la presente obra, y con el fin de garantizar consistencia en la identificación
académica, se adopta la forma José L. Cusi-Alanoca (con guion) como firma unificada en
todas las futuras publicaciones. Esta decisión se alinea con convenciones de estandariz ación
académica (APA, Chicago), Normas RAE (DPD, entrada ‘guion’), y prácticas internacionales
para mantener la identidad unificada del autor en bases de datos científicas (ORCID, Scopus).
Se solicita a lectores, bibliotecas y bases de datos que utilicen este formato para todas las re-
ferencias y citas posteriores.
2 SAUTER (1966), «Die philosophischen Grundlagen des Naturrechts”, Saueru, Auvermann, p.
5. citado en CORTS GRAU, J. (1960). Historia de la Filosofía del Derecho, p. 101. Recuperado
19/04/2024, en: https://roderic.uv.es/items/8a6cfd01-8993-47cc-9602-f2574c1a82d8
3 RECASÉNS SIC HES (1934), Los temas de la filosofía del derecho. En perspectiva histórica y
visión futuro, Bosch/Casa editorial, Barcelona, p.58.
FILOSOFÍA ANALÍTICA DEL DERECHO JOSÉ L. CUSI-ALANOCA
50
JOSÉ L. CUSI-ALANOCA DIRECTOR
reflexión conduce a una idea que considero absoluta por su fundamento en la existen-
cia de la humanidad, excluyendo cualquier otra concepción. Es decir, esta reflexión, se
diferencia radicalmente de la idea del derecho histórico.4 Según la perspectiva de SAU-
TER, tal como la recoge Corts GRAU J., la filosofía del derecho inicia de manera formal
en el pensamiento de Heráclito y Pitágoras,5 a quienes también atribuye el comienzo de
“la filosofía de la vida”. 6 Al respecto, Cort s GRAU, entiende que “el concepto Heraclíteo
de logos, difícil de precisar (...) ofrece analogías con la noción de ley eterna, concorde
además con su tesis gene ral de una armonía de la naturaleza que estriba en la vige ncia
de una norma única «según la cu al suceden todas las cosas»”.7
Para Pitágoras —citado por DEL VECCHIO—, los principios numéricos no
solo explican el orden del universo, sino que son los principios fundamentales de
todas las cosas. En ese sentido, Pitágoras concebía la justicia como una relación arit-
mética: una ecuación o igualdad que refleja equilibrio y proporción entre las partes:8
ya que todas la leyes de la humanidad se nutren de una ley Divina, a la que se design a
después como naturaleza y posterior como la razón cósmica o logos:9 “de lo cual se
deduce la retribución, el contracambio, la correspondencia entre el hecho y trata-
miento de que este ha de ser objeto. Este concepto (que se aplica no solo a la pena,
sino también a otras relaciones) es germen de l a doctrina aristotélica de la justicia”.10
Heinrich Blass, al considerar la famosa sentencia: “Todas las leyes humanas se ali-
mentan de una ley divi na» subraya las dificultades de interpretación, comenza ndo
por las de reconstrucción. Cu lto, polis y nomos aparecen unidos. Heráclito no distin-
gue entre nomos y phisis, ley positiva y ley natural. El nomos es la u nidad de ambas,
concebido como fuerza organizadora, f undada en la voluntad de Dios. El logos es a un
tiempo la razón divi na y el contenido de la misma. En conclusión, Blass entiende que
4 Para Bentham, según Fasso, “donde no hay leyes ni gobierno no existen derechos y, por lo tanto
hablar de derechos anteriores al Estado es emplear una metáfora peligrosa”. Cfr. FASSO, Gui-
do (1996), Historia de la filosofía del derecho 3, Siglos XIX y XX, Ediciones Piramide, Madrid-
España, p. 31.
5 SAUTER (1966), «Die philosophischen Grundlagen des Naturrechts”, Op. Cit.
6 Ibídem.
7 CORTS GRAU, J. (1960). Historia de la Filosofía del Derecho, p. 101. Recuperado 19/04/2024,
en: https://roderic.uv.es/items/8a6cfd01-8993-47cc-9602-f2574c1a82d8
8 DEL VECCHIO, Giorgio (1960), Historia de la filosof ía del derecho, Bosch, Barcelona, p. 3.
9 RECASÉNS SIC HES (1934), Los temas de la filosofía del derecho. En perspectiva histórica y
visión futuro, Bosch/Casa editorial, Barcelona, p. 59.
10 DEL VECCHIO, Giorgio (1960), Op. Cit.
UNA APROXIMACIÓN A LA FILOSOFÍA ANALÍTICA DEL DERECHO. LENGUAJE, NORMA Y SISTEMA
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FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS FILÓSOFOS ANALÍTICOS
Heráclito no fue propiamente un iusnatur alista. Dios, en cuanto Logos, abarca toda s
las cosas, y por ta nto también las leyes y el Estado.11
En las sociedades antiguas, par ticularmente en Oriente, el derecho y la religión
se encontraban intrínsecamente entrelazados, sin una distinción clara entre ambos.
Los textos sagrados abordaban tanto aspectos religiosos como legales, presentando
el derecho como un mandato divino incuestionable y superior a la autoridad huma-
na. Las leyes eran consideradas sagradas y el poder gobernante se legit imaba a través
de su supuesta conexión con la divinidad, sin espacio para el cuestionamiento o la
crítica. Esta visión del derecho como algo sagrado e inmutable era característica de
las sociedades orientales, donde el pensamiento crítico aún no se había desarrollado
plenamente. Sin embargo, es importante reconocer que algunas de estas civ ilizacio-
nes, como la india, la hebrea, la china y la árabe, realizaron importantes contribu-
ciones a la filosofía, especialmente en el campo de la moral.12
En la historiografía de la filosofía del derecho se tiene que, no siempre se uti lizó
la etiqueta de “filosofía del derecho”, o si se quiere, no se hacía llamar antiguamente de
esta forma, sino que, “originariamente no se presenta como autónoma si no unida a la
teología, la moral y la p olítica”.13 STAMMLER argumenta que, los teólogos y juristas
hacían hincapié, como sus antecesores, en el ius naturale, en el que se apreciaba la ley
impresa por Dios en el corazón de la humanidad: no se dejó de lado el tratamiento de
los deberes que la ley natural imponía del mismo orden y del mismo modo que de los
preceptos del decá logo.14 A pesar de la influencia de una «ley suprema o ley impresa
por Dios» en la concepción del derecho, es innegable que el derecho ocupa un lugar
distinto e independiente. Esta autonomía del derecho exige un análisis profundo y
reflexivo de su concepto e idea. La creciente atención dedicada al estudio del derecho
romano y canónico, así como las controversias que los rodean, especialmente en
el caso del derecho canónico, evidencian la necesidad de comprender la naturaleza
singular del derecho, aunque no siempre de manera clara y consciente. En otras pa-
labras, si bien el derecho puede estar influenciado por principios morales o religiosos
(«ley suprema»), posee una naturaleza propia que lo distingue de otros ámbitos. Est a
11 CORTS GRAU, J. (1960). Historia de la Filosofía del Derecho, p. 101. Recuperado 19/04/2024,
en: https://roderic.uv.es/items/8a6cfd01-8993-47cc-9602-f2574c1a82d8
12 DEL VECCHIO, Giorgio (1960), Historia de la filosof ía del derecho, Bosch, Barcelona, p. 1 y
2.
13 Ibídem., p. 1.
14 STAMMLER, R., (1930) Tratado de filosofía del derecho, Editorial Reus, Vol. CXXXVII, p. 36
y 37.
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