Aprobación de los Reportes de Seguridad Operacional COVID-19

AuthorElías F. Bestani/María Victoria Rodríguez Mamberti/María Mercedes Quesada
PositionSocio/Asociada/Asociada

Mediante la Resolución 16/2020, la Junta de Seguridad en el Transporte aprobó los reportes de seguridad operacional en el marco del brote de COVID-19, los cuales propician la implementación de medidas para prevenir contagios en el uso de los diferentes modos de transporte.

En el marco de la Ley N° 27.514, sancionada en agosto de 2019, se decretó el interés público nacional en la seguridad en el transporte. Con ello se buscó promover la seguridad, eficiencia y sustentabilidad a través de estudios que fortalezcan y garanticen su cumplimiento. Así, se creó la Junta de Seguridad en el Transporte, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte, cuyo objetivo es determinar las causas de los accidentes e incidentes de transporte mediante la investigación técnica correspondiente. En consecuencia, la Junta elaboró recomendaciones de acciones eficaces dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes en el futuro y así contribuir a maximizar la seguridad operacional.

La Junta interviene ante la ocurrencia de accidentes o incidentes aeronáuticos, automotores, ferroviarios, marítimos y en cualquier otro suceso relacionado al transporte de personas o cosas cuando lo considere pertinente, o a requerimiento de asistencia técnica. Dentro de sus competencias también se encuentra realizar estudios específicos, investigaciones y reportes especiales, independientemente de aquellos que se realicen a partir de la ocurrencia de sucesos en el transporte.

El 12 de junio de 2020, mediante la Resolución 16/2020, se aprobaron los Reportes de Seguridad Operacional COVID-19 para los distintos sectores en los que la Junta interviene. Los anexos III y VI incluyen las recomendaciones para el sector marítimo, fluvial y lacustre, y para el sector aeronáutico, respectivamente.

Reporte de Seguridad Operacional COVID-19: sector marítimo, fluvial y lacustre

El reporte abarca, entre otras, las siguientes propuestas:

La postergación de vencimientos de habilitaciones y certificaciones del personal y buques. Se recomienda también que las excepciones y prórrogas otorgadas a las inspecciones técnicas, auditorías de verificación u otras exenciones emitidas no representen un aumento innecesario del riesgo operacional. A su vez, se propone que las fechas de postergación coincidan con las adoptadas por la Organización Marítima Internacional, esto es, el 31 de diciembre del corriente año.

Realizar un “análisis de riesgos” por parte de los armadores, capitanes operadores y proveedores de servicios portuarios, para identificar aquellos que pudieran ocurrir en consecuencia de la pandemia y adoptar medidas tendientes a su mitigación. Más aún, se recomienda evaluar si resulta necesario solicitar la adecuación de los requisitos de los seguros exigidos respecto a la cobertura de eventualidades a causa de una pandemia.

Requerir al operador y prestador de servicios un procedimiento para verificar que la fabricación, reparación, mantenimiento, remolcadores, entre otros actores de la actividad portuaria y navegatoria, posean protocolos contra la propagación del COVID-19.

Otras recomendaciones se realizaron en relación con el cuidado del personal y el contexto laboral, junto con lineamientos sugeridos para personal operativo en contacto con pasajeros.

Reporte de Seguridad Operacional COVID-19: sector aeronáutico

Dentro de las recomendaciones emitidas, se incluyen:

En lo atinente a la postergación de vencimientos de habilitaciones y certificaciones, que la Administración Nacional de Aviación Civil otorgue “excepciones o prórrogas de certificados de aeronavegabilidad o de inspecciones técnicas, habilitaciones a talleres aeronáuticos de reparación, proveedores de servicios, etc.”. A la vez, recomienda “establecer una planificación para normalizar las diferentes habilitaciones operativas y técnicas, certificaciones médicas del personal (…)”.

Con respecto a las operaciones aéreas tanto comerciales de pasajeros y carga como de aviación civil, propone a los operadores y proveedores de servicios un análisis de riesgo que identifique peligros “originados por la paralización de las operaciones aéreas y vuelos de excepción, tanto en el área operativa como en los equipos técnicos y aeronaves, previo al inicio de las operaciones normales y de excepción”. A su vez, se recomienda revisar los requisitos básicos y obligatorios de los seguros exigidos, respecto a la cobertura ante una pandemia.

La solicitud a operadores y prestadores de servicios de implementar protocolos para el manejo y control de pasajeros durante toda la travesía aérea. Estos, también deberán ser claros y efectivos para desinfectar la totalidad de la aeronave. Asimismo, los fabricantes de los equipos tendrán que aprobarlos para que no produzcan daños evidentes o subyacentes que pongan en peligros las operaciones.

La verificación de los protocolos de los servicios de fabricación, reparación, mantenimiento, inspecciones, entre otros.

También se propusieron medidas en relación con el cuidado personal y del contexto laboral.

Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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