Apoyos a clientes por parte de SOFOM, ENR, en tiempos de COVID-19

“Contratos de Adhesión y Despachos de Cobranza”

Derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, diversas entidades financieras han buscado implementar medidas de apoyo adicionales a sus clientes y prospectos de clientes, ya sean personas físicas o morales - principalmente en el otorgamiento de créditos - para contribuir a mejorar la situación económica actual.

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (“SOFOM, E.N.R.”) están apoyando a sus clientes, ampliando los plazos de pago de los créditos otorgados, sin causar algún deterioro en su historial crediticio. Para implementar dichos apoyos, las SOFOM, E.N.R. deben cumplir con los lineamientos puntualmente emitidos por la autoridad regulatoria aplicable al sector.

1. Modificación de Contratos de Adhesión

Una primera opción es que las SOFOM, E.N.R. realicen alguna modificación a la obligación inicial formalizada mediante un Contrato de Adhesión[1] (“Contrato”) – llámese reestructura de crédito –. El artículo 17 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, (“Disposiciones de Transparencia”) establece que, para llevar a cabo dicha modificación, se deberá dar previo aviso a los usuarios con treinta días naturales de anticipación a través del estado de cuenta o de cualquier otro medio cierto previamente pactado y con las especificaciones indicadas en dicha regulación.

  1. Convenios documentados por Despachos de Cobranza.

Otra alternativa para modificar el Contrato, impactando la reestructuración de los créditos sin afectar a los clientes y sin tener que apegarse a un plazo determinado dada la situación actual, se establece en las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza (“Disposiciones de Despachos de Cobranza”), en donde se otorga a los Despachos de Cobranza (“Despachos”) la facultad de apoyar a las SOFOM, E.N.R. para negociar y reestructurar los créditos correspondientes. Con base en lo anterior y para conferir seguridad jurídica a los clientes, el artículo 17 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (“Ley”) indica que las SOFOM, E.N.R. deberán tener a disposición de sus clientes, los datos suficientes de identificación de sus Despachos.

Adicionalmente, la fracción V de la disposición cuarta de las Disposiciones de Despachos de Cobranzas, establece que dichos Despachos deberán “Documentar por escrito con el Deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos; indicando los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita, si el acuerdo incluye cualquiera de estos conceptos…” (en lo sucesivo el “Convenio”).

En ese mismo sentido, una vez que los Despachos hayan convenido con el cliente la reestructuración del crédito, deberán entregar a las SOFOM, E.N.R. el Convenio en el que conste lo anterior. Asimismo, las SOFOM, E.N.R. deberán establecer comunicación con la Sociedad de Información Crediticia (“SIC”) a la cual reportan, para comunicar dicho Convenio.

Además de lo anterior y de conformidad con lo indicado en los artículos 69 y 70 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la SIC deberá de incluir la anotación correspondiente en la base de datos, y en caso de que la reestructura obedezca a una oferta realizada por parte de alguna SOFOM, E.N.R., dicha situación deberá ser señalada en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que se emitan de los clientes, según sea el caso.

Hoy en día, algunas de las SIC se encuentran emitiendo una clave específica para identificar los créditos que recibieron el apoyo de las SOFOM, E.N.R. derivado de la emergencia sanitaria.

[1] Documento elaborado unilateralmente por las SOFOM, E.N.R. para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más operaciones activas o de servicios que lleven a cabo con los usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones.

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