Aportes de las salas de cuestiones preliminares de la Corte Penal Internacional en las solicitudes de apertura de investigación: situación de Kenia y de Costa de Marfil

AuthorAndrea Mateus Rugeles
Pages297-322
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Aportes de las salas de cuestiones
preliminares de la Corte Penal Internacional
en las solicitudes de apertura de investigación:
situación de Kenia y de Costa de Marf‌il*
Andrea Mateus Rugeles**
Introducción
El 31 de marzo de 2010 y el 3 de octubre de 2011 las   y , respectivamente,
autorizaron al Fiscal de la Corte Penal Internacional abrir una investigación en
la situación de Kenia y en la de Costa de Marl, referidas ambas a la violencia
postelectoral ocurrida en el territorio de cada Estado. Las solicitudes de la Fiscalía
a las Salas de Cuestiones Preliminares basadas en los artículos 15.3, 15.4 y 53.1
del Estatuto de Roma permiten a ambas Salas analizar los criterios que deben
evaluar tanto la Fiscalía como las Salas de Cuestiones Preliminares de la Corte.
La primera para decidir si procede a solicitar la apertura de investigación de una
situación, las segundas para autorizar o negar dicha apertura de investigación
cuando el Fiscal motu proprio ha remitido la situación.
Lo primero que abordan ambas Salas en las dos solicitudes referidas es el
estándar de prueba requerido por el Estatuto para esta etapa. Acto seguido, a
partir del artículo 53 del Estatuto, proceden las Salas a analizar si se cumplen,
* Este artículo es producto de investigación del proyecto Derecho Penal Internacional que forma parte
de la línea de investigación Derecho Internacional y Globalización del grupo de investigación de Derecho
Internacional de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia.
** Abogada Universidad del Rosario. Máster (LLM) en Estudios de Derecho Internacional, 2007 New
York University, Estados Unidos de América. Profesora de carrera académica en Derecho Internacional y
Derecho Penal Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y coordinadora
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mat.andre@gmail.co
Derecho internacional: varias visiones, un maestro
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conforme a la información que les ha sido referida, los criterios necesarios para
abrir la investigación. De esta manera, abordan primero los criterios de com-
petencia; después los de admisibilidad, donde analizan la gravedad; y terminan
con el interés de la justicia. Igualmente, con el n de establecer si existe funda-
mento razonable para creer que se cometieron crímenes de lesa humanidad (en
Kenia y en Costa de Marl) y crímenes de guerra (en Costa de Marl), proceden
las Salas a determinar la existencia de los elementos contextuales y especícos
de estos crímenes y de las conductas constitutivas respectivas, alegadas por la
Fiscalía. Para esto, ambas Salas realizan una tarea interpretativa en unos casos e
integradora de pronunciamientos anteriores en otros, con el n de conceptualizar
y denir los elementos contextuales necesarios para estar frente a las dos cate-
gorías de crímenes ya mencionadas. Concluyen las Salas, después de encontrar
que se cumple en ambos casos con el estándar probatorio para creer que se han
cometido estos crímenes y con base en los criterios del artículo 53 del Estatuto
de Roma, que procede la apertura de investigación para la situación de Kenia
y para la situación de Costa de Marl. Finalmente, después de dicha decisión,
proceden ambas Salas a determinar el alcance temporal, material y territorial de
la decisión tomada en cada situación.
Siguiendo tal estructura –con algunas variantes y en algunos casos con
omisiones voluntarias– este artículo busca, de manera descriptiva, referir los re-
sultados a los que llega cada Sala para tomar la decisión de autorizar la apertura
de investigación en ambas situaciones. En este sentido, el artículo resalta las de-
niciones dadas así como los factores utilizados a la hora de evaluar y concluir
si se está en presencia del estándar de prueba requerido, de los cuatro criterios
de competencia, de la admisibilidad, del interés de la justicia, y de los elementos
contextuales de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra.
Por razones de espacio y priorización, no se abordarán los resultados de las de-
cisiones en cuanto a sus alcances temporal, material y territorial, ni en relación
a los elementos especícos de cada conducta aparentemente constitutiva de un
crimen de guerra o de lesa humanidad.
Activación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional
En las negociaciones que se llevaron a cabo en Roma para jar el texto del tratado
constitutivo de la Corte Penal Internacional ( o Corte), uno de los temas de
discusión fue la manera en la que activaría la jurisdicción de la Corte. Teniendo
claro que esta vez el fundamento legal del tribunal no iba a ser una Resolución

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