La aportación del Derecho Internacional Humanitario

AuthorJosé Luis Rodríguez Villasante y Prieto
Pages33-43
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La aportación del Derecho Internacional Humanitario
José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto
I. INTRODUCCIÓN
A pesar de la prohibición de recurrir a la fuerza en las relaciones internacio-
nales, establecida en la Carta de las Naciones Unidas, la humanidad no se ha
logrado liberar del flagelo de la guerra.
Sin embargo, ya desde los primeros conflictos armados surgieron reglas hu-
manitarias nacidas de la guerra misma, que se consolidaron como costumbres
internacionales o «usos de la guerra». Más tarde, los Estados han elaborado Con-
venios Internacionales para dar respuesta por medio de normas de aceptación
universal a la protección de las víctimas de los conflictos armados.
En todo caso, para su eficacia, es preciso que los valores humanitarios se
asienten como principios morales compartidos y aceptados, particularmente, por
quienes tienen la misión de actuar respetando el principio fundamental del Dere-
cho Internacional Humanitario (DIH): «La conducción de las hostilidades y las exi-
gencias militares serán siempre compatibles con el respeto a la persona humana».
A. Concepto del Derecho Internacional Humanitario
Podemos sintetizar la evolución histórica del DIH a través del examen de dos
procesos diferentes.
En primer lugar, el viejo Derecho de la Guerra que regula los medios o modos
de conducción de las hostilidades recibe la denominación de Derecho de la Haya y
es tan antiguo como la propia guerra. Los Convenios de La Haya de 1899 y 1907
constituyen el núcleo de sus normas fundamentales, a lo que hay que añadir las
aportaciones de la Organización de las Naciones Unidas con lo que se ha dado en
llamar el Derecho de Nueva York.
En segundo término, el Derecho de Ginebra (DIH en sentido restringido) va
dirigido a la protección de las víctimas de los conflictos armados, es decir, a la
protección de los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, población
civil y, por extensión, bienes culturales, bienes indispensables para la superviven-
cia de la población civil o medio ambiente natural. Se concreta fundamentalmente
en los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y en los tres Protocolos Adicionales a
los Convenios de Ginebra, en cuya aplicación destacan las organizaciones huma-
nitarias como el Comité Internacional de la Cruz Roja.
A partir de la Resolución 2.444 (1968) de la AG de la ONU «sobre el respeto de los
derechos humanos en los conflictos armados», se produce una convergencia entre el
Derecho de La Haya (regulación de los medios y modos de hostilizar) y el Derecho de
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2833

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