Ratificación por España del protocolo adicional al convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, por el que se prohíbe la clonación de seres humanos

AuthorNatividad Fernández Sola
Pages465-471

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  1. El pasado 1 de marzo de 2001 entraba en vigor con carácter general y para España, tras contar con las cinco ratificaciones requeridas, el Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, por el que se prohíbe la clonación de seres humanos (ETS, núm. 168). Nuestro país había firmado dicho instrumento en París, el 12 de diciembre de 1998, fecha de la apertura oficial a este trámite. El 21 de octubre de 1999, el Pleno del Congreso aprobaba la autorización al Gobierno para prestar el consentimiento en obligarse por el Protocolo, en virtud del artículo 94.1 de la Constitución tras un trámite parlamentario anodino, sin debate, como suele ser la tónica cuando de tratados internacionales se trata (DS, Comisiones, núm. 754, 1 de octubre de 1999 y BOCG, Serie C, 352-3). Indiferencia incomprensible ante un tema de tal calado jurídico, social, ético y económico como es la clonación humana.

    De acuerdo con la autorización parlamentaria, el 24 de enero de 2000 España depositaba su instrumento de ratificación del Protocolo ante el Secretario General del Consejo de Europa.

    En marzo de 2002 el Protocolo contaba con diez ratificaciones y 19 firmas no seguidas de ratificación. Entre las primeras, junto a la de España, se recogen las de la República Checa, Estonia, Georgia, Grecia, Hungría, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia. Se trata, como puede apreciarse de países no excesivamente relevantes en cuanto a investigación biológica o, al menos, sin destacadas empresas biotecnológicas preparadas para impulsar y rentabilizar las aplicaciones prácticas de la clonación. Esta situación nos lleva a relativizar la impronta que pueda tener el Protocolo comentado cuando países destacados por su investigación puntera en este terreno, como el Reino Unido, no lo han ratificado.

    Su dependencia directa del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina -CDHB- (Convenio de Oviedo de 1997, cuya ratificación por España ya fue objeto de detallado comentario en esta Revista -2/1999-) se refleja en la consideración de sus dos artículos sustantivos Page 466como adicionales al Convenio y en la aplicación de todas sus disposiciones con la consiguiente exigencia de haber firmado aquél para poder suscribir éste (arts. 3 y 4).

  2. Con el Protocolo que prohíbe la clonación de seres humanos, redactado antes incluso de la entrada en vigor del Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina, el Consejo de Europa ha seguido una trayectoria ya larga de preocupación por las implicaciones de la biotecnología sobre los derechos humanos (PERALTA, E., ´El Consejo de Europa y sus trabajos en materia de genéticaª, Rev. Der. Gen. H. 2/1995). Más estrechamente relacionada con la clonación, la labor de la Organización se inicia en los años ochenta con la adopción de recomendaciones de su Asamblea Parlamentaria como la 1046 (1986) sobre el uso de embriones y fetos humanos para fines de diagnóstico, terapéuticos, industriales y comerciales donde se prohíbe la creación de seres idénticos mediante clonación u otros métodos con la finalidad de selección de la raza o cualquier otra, o la 1100 (1989) sobre el uso de los embriones y fetos humanos en la investigación científica. La primera plasmación convencional de estos trabajos es el citado Convenio de Oviedo (FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE, ´El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la biología y la medicina: Convención sobre derechos humanos y biomedicinaª, Rev. Der. Gen. H. 7/1997), texto pionero en el ámbito internacional en dar una regulación mínima a las utilizaciones de la medicina y de la biología que pueden afectar a los derechos humanos fundamentales; cuestiones para las que la sociedad ha demandado respuestas jurídicas, así como información científica que permita resolver los problemas morales o éticos que pueden plantearse.

    Pese a lo controvertido del tema y la polémica que desde siempre ha suscitado, como acertadamente se ha señalado (ROMEO CASABONA, ´øLímites jurídicos a la investigación y a sus consecuencias? El paradigma de la clonaciónª, Rev. Der. Gen. H. 6/1997) escasamente se ha profundizado en las razones para oponerse a la clonación humana que estarían en el elevado índice de fallos y de efectos secundarios por lo rudimentario de la técnica, en la garantía que para la conservación de las especies supone la diversidad genética y en la transformación en opción de consumo de una decisión que debe circunscribirse al ámbito privado. Desde una perspectiva jurídica y ética, las alegaciones para prohibir estas prácticas se limitaban a genéricas y ambiguas invocaciones a la dignidad y a la individualidad del ser humano. Faltaba una base jurídica, tanto en las Constituciones nacionales como en los convenios internacionales sobre derechos humanos, más allá de las declaraciones (Declaración universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, Conferencia General UNESCO, 1997), que proclamase estos valores como derecho subjetivo. Este es el importante vacío jurídico que viene a colmar la Convención, como queda claramente de manifiesto en su artículo 1, que exige de las Partes contratantes la protección del ser humano ´en su dignidad y su identidadª y la garantía a toda persona, del ´respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicinaª. Y es que, como señalara JONAS, H. (Técnica, Medicina y Ética. La práctica del principio de responsabilidad, Paidòs, Barcelona, 1997), sobre el ser clonado pesaría un cierto determinismo subjetivo, al privársele de su libertad de ´serª...

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