La aplicación judicial del Derecho de la Unión Europea en España (2015)

AuthorCarlos Teijo García - Carlos Durán Suárez
PositionProfesor de Derecho Internacional Público de Universidad de Santiago de Compostela y Becario predoctoral de la Universidad de Santiago de Compostela.
Pages1-32
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.32.21
LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO DE LA
UNIÓN EUROPEA EN ESPAÑA (2015)
Carlos Teijo García y Carlos Durán Suárez
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO
EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. III. EL PLANTEAMIENTO DE
CUESTIONES PREJUDICIALES. IV. LA APLICACIÓN DE ALGUNOS DE LOS
PRINCIPIOS ESTRUCTURALES QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE EL
DERECHO DE LA UE Y EL DERECHO ESPAÑOL: PRIMACÍA, EFECTO DIRECTO Y
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
I. INTRODUCCIÓN
Como hemos indicado en ediciones anteriores, esta crónica sobre la aplicación judicial
del derecho de la UE en España tiene un carácter más informativo que doctrinal.
Teniendo en cuenta la naturaleza transversal del derecho de la UE y las dificultades que
plantea la localización exhaustiva de la normativa comunitaria en las bases de datos de
jurisprudencia nacional, que se estructuran en función de los órdenes jurisdiccionales
internos, la presente crónica se limita a presentar algunas de las principales aportaciones
jurisprudenciales que han realizado nuestros tribunales, enfocándose en particular sobre
las resoluciones procedentes de las instancias judiciales superiores (las sentencias
reseñadas pertenecen al TC, al TS y a los diversos TSJ) y, dentro de ese horizonte, sobre
aquellas en las que se visualizan con mayor nitidez los principios reguladores de la
relación entre el ordenamiento comunitario y el español. El trabajo aparece estructurado
en tres grandes apartados: a) La aplicación del derecho comunitario en la jurisprudencia
constitucional; b) El planteamiento de las cuestiones prejudiciales; y c) La aplicación de
algunos de los principios estructurales que regulan las relaciones entre el Derecho de la
UE y el derecho español, esto es, primacía, efecto directo y responsabilidad patrimonial.
II. LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL
El primer ámbito de actuación del TC sobre el que se proyecta la aplicación del Derecho
comunitario es el de la protección de los derechos fundamentales. De entre la
jurisprudencia constitucional de 2015 que cuenta con referencias a las normas de la UE
Profesor Contratado Doctor. Universidad de Santiago de Compostela.
Becario predoctoral. Universidad de Santiago de Compostela.
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destaca la relevancia de la STC 232/2015 de 5 noviembre
1, que resuelve el recurso de
amparo 1709/2013 contra una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del TSJ de Madrid (Sección 7ª) el 7 de diciembre de 2012 había
confirmado la decisión adoptada por la Comunidad de Madrid de denegar el derecho a
percibir el pago de los sexenios (complementos de antigüedad) a un profesor interino
por no ser funcionario de carrera.
El recurrente había solicitado el reconocimiento de los sexenios, invocando en su
recurso la aplicación de la Directiva 1999/70/CE que prohíbe discriminar a los
trabajadores interinos frente a los trabajadores fijos si no hay razones objetivasque lo
justifiquen y alegando que el TJUE ha establecido que la normativa española que
reserva la percepción de sexenios a los funcionarios es contraria a la europea en este
aspecto, tal y como se ha establecido a partir de la STJCE de 13 de septiembre de 2007
(asunto C-307/05), caso del Cerro Alonso. De manera específica, el recurrente había
aportado además al procedimiento, durante la tramitación del recurso, el Auto del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero de 2012 (asunto C-556/11) en
el caso Lorenzo Martínez que trae causa de una situación idéntica a la suya puesto que
se trataba de otro profesor interino que reclamaba el cobro de sexenios. Aunque un
Juzgado de lo Contencioso Administrativo le dio la razón en primera instancia al
recurrente, la sentencia fue posteriormente revocada en apelación por el TSJM, siendo
este último pronunciamiento el que es objeto de amparo ante el TC.
El TC señala en su sentencia (FJ 4) que, aunque las normas del Derecho de la Unión
Europea no tienen “rango y fuerza constitucionales”, tiene el deber de velar por que los
jueces y tribunales resuelvan las controversias que se les suscitan “conforme al sistema
de fuentes establecido, a fin de dar cumplimiento al derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a un proceso con todas las garantías. Entre
esas fuentes del derecho se encuentra, obviamente, el derecho comunitario por lo que le
corresponde al TC “velar por el respeto del principio de primacía del derecho de la
Unión cuando, como ocurre en este caso, “exista una interpretación auténtica efectuada
por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea” puesto que el desconocimiento
y la preterición de esa norma de derecho de la Unión que ya ha sido debidamente
interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una “selección irrazonable y
arbitraria de una norma aplicable al proceso, lo cual puede dar lugar a una vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva”. En este sentido, el TC se ve obligado a
recordar que “la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE preterida por la resolución
judicial recurrida en amparo había sido ya interpretada por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa como la española en
materia de “sexenios” que reserva sin ninguna justificación por razones objetivas este
complemento salarial a los funcionarios de carrera excluyendo a los funcionarios
interinos en general (Sentencias del Cerro Alonso de 13 de septiembre de 2007 y
Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres de 22 de diciembre de 2010) y a los profesores de
1 Para un comentario doctrinal sobre la misma, vid. RIPOLL, S.: “STC 2 32/2015: La no aplicación del
derecho de la Unión Europea como causa de arbitrariedad de las sentencias”, Revista General de Der echo
Europeo 40, 2016, p. 137
La aplica ción judicial del Derecho de la Unión Eur opea en España (2015)
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educación secundaria interinos en particular (Auto Lorenzo Martínez de 9 de febrero de
2012)” (FJ 4)
Para el Pleno del TC, el TSJ de Madrid, al haber decidido ignorar en su sentencia esta
jurisprudencia “dejó de razonar sobre un alegato sustancial de la parte apelada, como
era la existencia de ese precedente dictado en un caso idéntico al que era objeto de
resolución (…) y al no hacerlo, resolvió además el recurso de apelación con una
“selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso (…) en la medida
en que prescindió por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación de
la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE impuesta y señalada por el órgano
competente para hacerlo con carácter vinculante vulnerando con ello el principio de
primacía del derecho de la Unión Europea” (FJ 6).
En este caso, además, insiste el TC en la arbitrariedad de la sentencia del TSJ objeto de
recurso puesto que “la aplicación directa no precisaba además de una cuestión
prejudicial ante el TJUE, ya que se trataba de un acto “aclarado” por el propio Tribunal
al resolver con anterioridad una cuestión prejudicial “materialmente idéntica” planteada
en un asunto análogo” (FJ 6) por lo que tendría que obviarse, al resultar de aplicación al
caso la jurisprudencia Cilfit, el planteamiento de la cuestión prejudicial. Ante esa
situación, por tanto, el TC concluye afirmando que “la inaplicación de la Directiva (i)
infringió el citado principio de primacía; (ii) incurrió, por ello, en una “selección
irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso”; (iii) y, consiguientemente,
vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1
CE)” por lo que procede estimar el amparo, anular la sentencia recurrida y retrotraer las
actuaciones hasta el momento que permita al TSJM dictar otra resolución que resulte
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Como ha señalado Ripoll Carulla “esta Sentencia ratifica el entendimiento tradicional
que el TC tiene sobre su labor: no le corresponde valorar el acierto de la decisión del
tribunal ordinario que aplicó el DUE con la normativa comunitaria, sino determinar si
tal decisión ha causado lesión en los derechos fundamentales, en particular, su derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que la Constitución reconoce al recurrente”
2.
III. CUESTIONES PREJUDICIALES
Los órganos judiciales españoles plantearon en 2015 un total de 28 cuestiones
prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su mayoría
relativas a la interpretación del derecho social comunitario y a la protección de
consumidores. En los párrafos siguientes reseñamos algunas de las más destacadas en
los diferentes ámbitos de aplicación del derecho de la UE.
2 RIPOLL, S.: “STC 232/2015: La no aplicación del derecho de la Unión Europea como causa de
arbitrariedad de las sentencias”, Revista Genera l de Derecho Europeo 40, 2016, p. 137

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