La aplicación extraterritorial del Derecho internacional de los derechos humanos en casos de ocupación beligerante

AuthorVíctor Luis Gutiérrez Castillo
Pages1-31
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.36.04
LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DEL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN CASOS DE OCUPACIÓN BELIGERANTE
THE EXTRATERRITORIAL APPLICATION OF
INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS LAW IN CASES OF
BELLIGERENT OCCUPATION
Víctor Luis Gutiérrez Castillo*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN; II. LA OCUPACIÓN BELIGERANTE: CONCEPTO Y
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL; III. LA APLICACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CASOS DE OCUPACIÓN
BELIGERANTE; IV. EL SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS SE ENCUENTREN EN SU
TERRITORIO Y ESTÉN SUJE TOS A SU JURISDICCIÓN EN EL PACTO
SIGNIFICADO DEL TÉRMINO BAJO SU JURISDICCIÓN EN EL CONVENIO EUROPEO
FUNDAMENTALES; VI. BREVE ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA INTERPRETACIÓN
DEL ART.2.1 DEL PDCP Y EL ART 1. DEL CEDH; VII. CONCLUSIONES.
RESUMEN: Una de las cuestiones más controvertidas en la última década en materia de protección
internacional de derechos humanos es su aplicación extraterritorial en situaciones en las que un Estado
ocupa el territorio de otro Estado por razones beligerantes. La práctica y jurisprudencia internacional -en
ámbito de la Organización de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa- han reconocido la aplicabilidad
extraterritorial de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos en estos casos,
aunque con matices. Especial atención se presta en este artículo a la evolución de la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Para este último, cuando un Estado ejerce un control
efectivo sobre un territorio extranjero, su responsabilidad queda comprometida por los actos cometidos por
sus fuerzas armadas, así como por las autoridades locales apoyadas por el mismo.
ABSTRACT: Over the last decade, one of the most controversial issues in international protection of human
rights is the extraterritorial ap plication in situations where a State occupies the territory of another State
for belligerent reasons. The practice and the international case law -within the United Nations and the
Council of Europe- have recognized the extraterritorial applicability of international texts on protection of
human rights but with subtle differences. This article pays particular attention to the development of the
Fecha de recepción del original: 6 de octubre de 2018. Fecha de aceptación de la versión final: 20 de
noviembre de 2018.
* Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Jaén,
email: vlguti@ujaen.es. El presente trabajo se enmarca en el Grupo de investigación Derecho Común
Europeo y Estudios Internacionales (DECOMESI), Referencia: SEJ-399.
[36] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2018)
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case law of the European Court of Human Right (ECHR). As for the latter, wh en a State is exercising
effective control over a foreign territory, its responsibility is compromised by the acts committed by its
armed forces, as well as by the local authorities supported thereby.
PALABRAS CLAVE: Aplicación extraterritorial, ocupación beligerante, derechos humanos, derecho
humanitario, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Tribunal Europeo de Der echos Humanos.
KEYWORDS: Extraterritori al application, belligeren t occupation, human rights, humanitarian
law, International Covenant on Civil and Political Rights, European Court of Human Rights.
I. INTRODUCCIÓN
A pesar del objetivo común de procurar una efectiva protección del ser humano y de su
dignidad, el derecho internacional humanitario (en adelante, DIH) y el derecho
internacional de los derechos humanos (en adelante, DIDH) tienen raíces distintas, así
como fines diferentes1. De hecho, su evolución podría ser considerada hasta un cierto
punto divergente2, ya que ambos regímenes jurídicos no llegarán a influirse
significativamente el uno al otro hasta mediados del siglo XX3.
1 La finalidad tanto DIH como del DIDH es proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas, pero
desde puntos de vista diferentes. Así pues, no ha de sorprender que, a pesar de una formulación muy
diferente, la esencia de algunas de normas sea similar, o incluso idéntica. Por ejemplo, los d os derechos
protegen la vida humana y prohíben la tortura u otros tratos crueles. Sin embargo, el DIH contiene
disposiciones sobre otras cuestiones que están más allá del ámbito del DIDH, como la conducción de las
hostilidades, los estatutos de combatiente o de prisionero de guerra. Del mismo modo, el DIDH dispone
acerca de aspectos de la vida en tiempo de paz que no están reglamentados por el DIH, como la libertad de
prensa, el derecho a reunirse, a votar y a declararse en huelga. Dado que el DI H se aplica en situaciones
excepcionales, como los conflictos armados, el contenido de los derechos humanos, que los Estados han de
respetar en todas las circunstancias (el “núcleo”), tiende a converger en las gara ntías fundamentales y
judiciales previstas en el DIH. Por ejemplo, la prohibición de la tortura y las ejecuciones sumarias. Para un
interesante estudio sob re las diferencias y puntos en común d e ambos regímenes jurídicos, véase
VINUESA, R.E., “Derechos humanos y derecho internacional humanitario, diferencias y
complementariedad”, Comité Internacional de la Cruz Roj a, 1998, publicado en línea
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdlj8.htm (consultado por última vez 7 de noviembre
2018)
2 Como es sabido, el Der echo internacional de los derechos humanos tiene su fundamento en una época
más reciente que la del derecho internacional humanitario (DIH). Éste regula las relaciones entre un Estado
y sus ciudadanos, con el fin de limitar el poder de aquéllos sobre los individuos. Según algunos autores, los
derechos humanos tienen su origen en la filosofía de pensadores como Rousseau y Locke, que pertenecían
a la escuela del derecho natural y reflexionaban sobre la relación entre el Gobierno y los individuos. Véase
DOSWALD-BECK, L./VIT, S., “Le droit international humanitaire et le droit des droits de l'homme”,
Revue Internationale de la Croix-Rouge, vol. 75, 1993, pp. 99-128.
3 DROEGE, C., “Droits de l’homme et droit humanitaire: d es affinités électives?, Revue Internationale de
la Croix-Rouge, nº. 871, 2008, pp. 1-45, en línea
https://www.icrc.org/fre/resources/documents/article/review/review-871-p501.htm (página consultada por
última vez el 17 de noviembre 2018). Para más información sobre la evolución histórica de lo s derechos
humanos véase SCHINDLER, D., “Le Comité international de la Croix-Roufe et les droits de l’homme”,
Revue Internationale de la Croix-Rouge, vol. 61, 1979, pp. 1 - 8.

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