Aplicación y efectos de los tratados

AuthorJordi Bonet Pérez
ProfessionCatedrático Derecho Internacional Público Univ. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

  1. Ideas generales sobre la aplicación de los Tratados Internacionales.

    1. Noción de aplicación: la ejecución de las disposiciones convencionales.

    2. Régimen jurídico internacional.

  2. Los efectos de los Tratados Internacionales.

    1. En el tiempo

      1. La entrada en vigor del Tratado.

      2. La aplicación provisional.

      3. El fin de la vigencia del Tratado: la suspensión y la terminación.

    2. En el espacio.

      1. El ámbito de aplicación espacial: el territorio de los Estados.

      2. Regímenes especiales en materia de aplicación espacial: cláusulas federales y cláusulas coloniales.

    3. Respecto a otros Tratados Internacionales.

      1. Tratados sucesivos que rigen sobre idénticas materias.

      2. Tratados que contienen normas de «ius cogens»×.

    4. Respecto a terceros Estados.

      1. Tratados que establecen regímenes objetivos.

      2. Tratados que instituyen derechos y obligaciones para terceros Estados.

      3. La cláusula de nación más favorecida.

  3. La aplicación de los Tratados Internacionales en el ámbito del Derecho interno de los Estados.

    1. Normas «self-executing» y no «self-executing».

    2. Los Estados Federales o de estructura territorial compleja. Especial referencia al España.

      II. TEXTOS NORMATIVOS

      1. Convenios Internacionales

      Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, Arts. 24, 25, 28 a 38.

      Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, de 21 de marzo de 1986, Arts. 24, 25, 28 a 38.

      2. Legislación interna

      – Constitución Española, de 28 de diciembre de 1978, Arts. 93 a 96, 97, 148 a 155 (B.O.E., 311, de 29 de diciembre de 1978).

      – Ley Orgánica 3/1979, Estatuto de Autonomía del País Vasco, de 18 de diciembre, Art. 20, 3 (B.O.E., 306, de 22 de diciembre de 1979).

      – Ley Orgánica 4/1979, Estatuto de Autonomía de Cataluña, de 18 de diciembre, Art. 27 (B.O.E., 306, de 22 de diciembre de 1979).

      – Ley Orgánica 6/1981, Estatuto de Autonomía de Andalucía, de 30 de diciembre, Art. 23, 2 ( B.O.E., 9, de 11 de enero de 1982).

      – Ley Orgánica 7/1981, Estatuto de Autonomía de Asturias, de 30 de diciembre, Art. 12, b) ( B.O.E., 9, de 11 de enero de 1982).

      – Ley Orgánica 3/1982, Estatuto de Autonomía de La Rioja, de 9 de junio, Art. 10, 2 ( B.O.E., 146, de 19 de junio de 1982).

      – Ley Orgánica 4/1982, Estatuto de Autonomía de Murcia, de 9 de junio, Art.12, 2 ( B.O.E., 146, de 19 de junio de 1982).

      – Ley Orgánica 5/1982, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de 1 de julio, Art. 33, 10 ( B.O.E., 164, de 10 de julio de 1982).

      – Ley Orgánica 8/1982, Estatuto de Autonomía de Aragón, de 10 de agosto, Art. 40, 2 ( B.O.E., 195, de 16 de agosto de 1982).

      – Ley Orgánica 9/1982, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, de 10 de agosto, Art. 34 ( B.O.E., 195, de 16 de agosto de 1982).

      – Ley Orgánica 10/1982, Estatuto de Autonomía de Canarias, de 10 de agosto, Art. 37,2 ( B.O.E., 195, de 16 de agosto de 1982).

      – Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de 10 de agosto, Art. 58, 2 ( B.O.E., 195, de 16 de agosto de 1982).

      – Ley Orgánica 1/1983, Estatuto de Autonomía de Extremadura, de 25 de febrero, Art. 9, 1 ( B.O.E., 49, de 26 de febrero de 1983).

      – Ley Orgánica 2/1983, Estatuto de Autonomía de Baleares, de 25 de febrero, Art. 12,1 ( B.O.E., 51, de 1 de marzo de 1983).

      – Ley Orgánica 3/1983, Estatuto de Autonomía de Madrid, de 25 de febrero, Art. 33,1 ( B.O.E., 51, de 1 de marzo de 1983).

      – Ley Orgánica 4/1983, Estatuto de Autonomía de Castilla-León, de 25 de febrero, Art. 28, 7 ( B.O.E., 52, de 2 de marzo de 1983).

      – Decreto 801/72, de 24 de marzo, Ordenación de la actividad administrativa en materia de tratados internacionales ( B.O.E., 85, de 8 de abril de 1972).

      III. BIBLIOGRAFÍA

      1. Obras generales

      Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 175-182 y 217-229.

      González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 267-309.

      Gutiérrez Espada, C., Derecho Internacional Público, Editorial Trotta, Madrid, 1995, pp. 411-437 y 626-645.

      Mariño Menéndez, F. M., Derecho Internacional Público (Parte general), 3.ª edición, Editorial Trotta, Madrid, 1999, pp. 299-308 y 569-583.

      Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 111-114 y 165-181.

      Remiro Brotóns, A., Derecho Internacional Público. Tomo II. Derecho de los Tratados, Editorial Tecnos, Madrid, 1987, pp. 243-321 y 355-375.

      Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 195-204 y 267-287.

      2. Monografías y artículos de revistas

      Cahier, Ph.: «Le problème des effets des traités à l'égard des Etats Tiers».

      Recueil des Cours, 143, 1974, III, pp. 589-736.

      González Campos, J. D.: «Comentario al art. 1,5º del Código Civil». En: Comentarios a las reformas del Código Civil. Volumen 1, Madrid, 1977, pp. 78-131.

      Andrés Sáenz de Santamaría, M. P.: «La aplicación provisional de los Tratados Internacionales en el derecho español». REDI, XXXIV, 1982, pp. 31-78.

      Naciones Unidas: Primer informe sobre la cláusula de nación más favorecida.

      Preparado por el Relator Especial E. USTOR. Doc. A/CN.4/213. Naciones Unidas: Segundo informe sobre la cláusula de nación más favorecida. Preparado por el Relator Especial E.USTOR. Doc. A/CN.4/228/Add. 1. Orihuela Calatayud, E.: Los Tratados Internacionales y su aplicación en el tiempo. Consideraciones sobre el efecto inicial de las disposiciones convencionales. Dykinson, Madrid, 2004.

      Reuter, P.: «Du consentement des tiers aux normes d’un traité». En: Le développement de l’ordre juridique international. Écrits de Droit international. Economica, Paris, pp. 287-300.

      Salmon-Mathy, D.: «Introduction et executions des traités internationaux», RBDI, 1983, numero extraordinaire, pp. 423-460. Sánchez Rodríguez, L. I.: El proceso de celebración de los tratados internacionales y su eficacia interna en el sistema constitucional español (teoría y práctica). International Law Association, Madrid, 1984.

      TEXTOS A EXAMINAR.

      1. Aplicación y efectos de los Tratados Internacionales en el tiempo

    3. LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

      INSTRUMENTO DE ADHESIÓN DE ESPAÑA AL CONVENIO UNIDROIT SOBRE BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILEGAMENTE, HECHO EN ROMA EL 24 DE JUNIO DE 1995, EN SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (extractos).

      Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de adhesión de España al Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente, hecho en Roma el 24 de junio de 1995, para que mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 21, España pase a ser Parte de dicho Convenio.

      En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con las siguientes declaraciones:

      (...)

      Dado en Madrid, a 9 de mayo de 2002.

      JUAN CARLOS R.

      El Ministro de Asuntos Exteriores,

      JOSEP PIQUÉ I CAMPS

      (...)

      Capítulo V

      Disposiciones finales.

      Artículo 11

      1. El presente Convenio quedará abierto a la firma en la reunión de clausura de la Conferencia Diplomática para la adopción del proyecto de Convenio de Unidroit sobre la devolución internacional de los bienes culturales robados o exportados ilegalmente y permanecerá abierto a la firma por todos los Estados en Roma hasta el 30 de junio de 1996.

      2. El presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados que lo hayan firmado.

      3. El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que no sean signatarios a partir de la fecha en que quede abierto a la firma.

      4. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión estará sujeta al depósito de un instrumento formal a dicho efecto en poder del depositario.

      Artículo 12

      1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

      2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera al presente Convenio después del depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

      (...)

      Artículo 19

      1. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Estado Parte en cualquier momento posterior a la fecha en que entre en vigor para dicho Estado, mediante el depósito de un instrumento a tal efecto en poder del depositario.

      2. La denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente al depósito del instrumento de denuncia en poder del depositario. Cuando en el instrumento de denuncia se establezca un plazo superior para que surta efecto dicha denuncia, ésta surtirá efecto a la expiración de dicho plazo superior a partir del depósito del instrumento de denuncia en poder del depositario.

      3. No obstante dicha denuncia, el presente Convenio seguirá siendo aplicable a toda solicitud de restitución o de devolución de un bien cultural presentada antes de la fecha en que la denuncia surta efecto.

      (...)

      Hecho en Roma, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un original único, en inglés y en francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

      (...)

      [ NO INCLUYE TABLA ]

      ...

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