La aplicación del derecho extranjero, la cláusula de excepción y el reenvío en el Derecho Internacional Privado argentino: Un trinomio pragmático

AuthorLeandro Baltar, Luciana Beatriz Scotti
Pages1-29
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.36.13
LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO, LA
CLÁUSULA DE EXCEPCIÓN Y EL REENVÍO EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO:
UN TRINOMIO PRAGMÁTICO
THE APPLICATION OF FOREIGN LAW, THE CLAUSE OF
EXCEPTION AND THE RENVOI DOCTRINE IN THE
ARGENTINE PRIVATE INTERNATIONAL LAW: A
PRAGMATIC TRINOMY
Leandro Baltar* y Luciana Beatriz Scotti**
Sumario: I. INTRODUCCIÓN; II. LAS NUEVAS DISPOSICIONES GENERALES EN EL
DIPR ARGENTINO; III. ¿UN TRINOMIO PRAGMÁTICO?; IV. HACIA LA
FLEXIBILIZACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO:
¿NUEVO PARADIGMA?; V. ¿EL DIPR ARGENTINO EN BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA
MATERIAL?; VI. PALABRAS FINALES.
RESUMEN: La incorporación en el Código Civil y Comercial de la Nación de un título dedicado a las
disposiciones de Derec ho Internacional Privado implicó un cambio para Argentina. Ante una incompleta
sistematización de las normas destinadas a regular relaciones jurídicas con elementos extranjeros nos vemos
en la obligación de volver a interpretar las soluciones de hoy.
Fecha de recepción del original: 11 de octubre de 2018. Fecha de aceptación de la versión final: 6 de
noviembre de 2018.
* Abogado y Maestrando en Derecho Internacional Privado (UBA). Docente de Derecho Internacional
Privado y de Derecho de la Integración en la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho.
Coordinador de la Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración. Miembro adscripto
del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. Ambrosio L. Gioja”. Facultad de Derecho,
Universidad de Buenos Aires. Autor de artículos y capítulos de libros sobre temas de su especialidad.
leandrobaltar@derecho.uba.ar.
** Abogada, egresada con Medalla de Oro (UBA). Magister en Relaciones Internacionales (UBA). Doctora
de la Uni versidad de Buenos Aires con tesis sobresaliente, recomendada al Premio “Facultad” (Área
Derecho Internacional). Diploma de Posdoctorado (Facultad de Derecho, UBA). Profesora Adjunta regular
de Derecho Internacional Pri vado y de Derecho de la Integración en la Facultad de Derec ho, UBA.
Directora de la Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración. Miembro Permanente
del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. Ambrosio L. Gioja”, Facultad de Derecho,
Universidad de Buenos Aires. Autora y coautora de libros, capítulos de libros, artículos, ponencias y
comunicaciones en Congresos, sobre temas de su especialidad. lucianascotti@derecho.uba.ar.
[36] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2018)
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DOI: 10.17103/reei.36.13
Contamos, ahora, con disposiciones dedicadas a la parte general imponiendo nuevos desafíos y superando
viejos problemas. La r ecepción del reenvío junto a una nueva visión en cuanto al tratamiento del derecho
foráneo se nos abre como un nuevo camino esperado por muchos. Esta regulación d ebe ser interpretada
juntamente con la novedosa incorporación de la “cláusula de excepción” como mecanismo de
flexibilización del sistema conflictual argentino donde, juntos, se convierten en amigos que funcionan de
un modo peculiar.
ABSTRACT: The incorporation into the Civil and Commercial Code of the Nation of a title dedicated to
provisions of International Private Law implied a change for Argentina. Faced with an incomplete
systematization of the rules that regulate these legal relationships, we are obliged to reinterpret today's
solutions.
Now, we have rules that regula te the general aspect by introducing new challenges and overcoming old
problems. The reception of the renvoi doctrine opens up to us as a new path expected by many. This
regulation must be interpreted together with the novel incorporation of the "exception clause" that proposes
a flexibilization of the Argentine conflict system and that, together, become two friends that function in
a peculiar way.
PALABRAS CLAVE: Aplicación del derecho extranjero Reenvío Cláusula de excep ción.
KEY WORDS: Private International Law - Renvoi - Exceptional clause .
I. INTRODUCCIÓN
La existencia de una codificación completa y autónoma de las normas de Derecho
Internacional Privado (DIPr) sigue siendo una deuda pendiente en la legislación argentina
pese a, como veremos en breve, contar con una sistematización aún incompleta dentro
del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
Haciendo un repaso histórico, la Ley 340 aprobó el Código Civil (CC) redactado por el
doctor Dalmacio Vélez Sársfield convirtiéndose en normativa vigente en la República
Argentina desde el 1° de enero del año 1871. Con varias modificaciones legislativas que
intentaron ajustar al derecho a las realidades sociales propias del pasar del tiempo (como
el divorcio vincular, la eliminación de las discriminaciones sobre la categoría de hijos, la
igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, el matrimonio igualitario) estamos ante
un cuerpo orgánico con una vida aproximada de casi 150 años.
La necesidad de una reforma siempre fue clara, no existió doctrinario que no abogue y
aclame por un cambio normativo. Es imposible esperar de un texto de antaño que, por
más enmiendas que se le incorporen, pueda resistir los embates propios del mundo
globalizado de hoy, desafío enfrentado por todo sistema jurídico.
Pero, sin perjuicio de esta desactualización proveniente de un factor temporal, debemos
destacar que podíamos encontrar normas que receptaban elementos internacionales. No

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