ENMIENDA AL APENDICE III DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE A PETICION DE ESTADOS UNIDOS

Coming into Force14 June 2006
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=82c8138a-d8a2-4004-a311-8a335a959793
Subject MatterMedio ambiente,Medio ambiente, ecología, cambio climático
CONVENCION SOBRE
EL
COMERCIO INTERNACIONAL
DE
ESPECIES
AMENAZADAS
DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES
NOTIFICACION , 1 I
MAK~
2006
. a los Estados contratantes de
Ia
Convenci6n sabre
el
Comercio lnternacional de Especies
Amenazadas de
Fauna
y Flora Silvestres
ENMIENDA AL APENDICE Ill
DE
LA
CONVENCION
A PETICION
DE
EST ADOS UNIDOS
DE
AMERICA
1.
De
conformidad
con lo dispuesto en
el
parrafo 1 del
Articulo
XVI de
Ia
Convenci6n sabre
el
Comercio lnternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
el
Gobierno de
Estados
Unidos
de America
ha
solicitado a
Ia
Secretarfa
que
incluya las especies siguientes
en
el
Apendice
Ill:
FAUN
A
REPTILIA
TESTUDINES
Chelydridae
Macroclemys
temminckii
Emydidae
Graptemys spp. *
*
La
abreviatura
"spp."
se utiliza para denotar todas las especies de un
taxon
superior.
2.
De
conformidad
con lo dispuesto en
el
parrafo 2 del
Articulo
XVI
de
Ia
Convenci6n,
Ia
inclusion
de
estas especies
en
el
Apendice Ill entrara en
vigor
90
dfas despues de
Ia
fecha
de esta
notificaci6n,
a saber,
el
14
de junio
de
2006.
3. Una edici6n revisada de los Apendices de
Ia
CITES, en
Ia
que
se
incluiran estas especies,
se
distribuira antes de
esa
fecha y
se
publicara
en
el
sitio
web
de
Ia
CITES.
4.
La
Secretarfa de
Ia
CITES
mucho
agradecerfa que
Ia
presente notificaci6n se
transmita
a
las
autoridades nacionales competentes.
Ginebra, 1
6 de marzo de
2006
SECRETARIAT
UNEP PNUE
SECRETARIA
PNUMA
~--
Maison internationale
de
l'environnement Chemin
des
Anemones
CH-1219
Chatelaine, Ginebra Suiza
Tel:
+41
(22)
917
81
39/40
Fax:
+41
(22)
797
3417
Email: cites@unep.ch Web:
http://www.cites.org
10/9
CONVENCION
SOBRE
EL
COMERCIO INTERNACIONAL
DE
ESPECIES
AMENAZADAS
DE
FAUNA
Y
FLORA
SILVESTRES
Apendices I,
II
y Ill
en vigor a partir del
14
de
junio
de
2006
Interpretacion
1 . Las especies que figuran en estos Apendices se clasifican:
a)
con arreglo
al
nombre
de
las especies; o
b)
como
si
todas
las especies estuviesen
incluidas
en
un
taxon
superior o
en
una parte designada
del mismo.
2.
La
abreviatura
"spp."
se
utiliza para denotar
todas
las especies de un taxon superior.
3. Otras referencias a los
taxa
superiores de
Ia
especie
se
indican unicamente a
titulo
de
informacion
o
de clasificacion. Los
nombres
comunes
que
aparecen despues de los
nombres
cientfficos de las
familias
se
incluyen
a
tftulo
de referencia.
Su
finalidad
es
indicar
Ia
especie
dentro
de
Ia
familia
de
que
se
trate que esta
incluida
en los Apendices.
En
Ia
mayorfa
de
los casos
no
se trata de
todas
las
especies
de
Ia
familia.
4.
Las abreviaturas siguientes se utilizan para
taxa
de
plantas por debajo del nivel
de
especie:
a)
"ssp."
para denotar las subespecies; y
b)
"var{s)." para denotar
Ia
variedad {variedades).
5. Habida cuenta de que
ninguna
de
las
especies o
taxa
superiores de FLORA incluidas
en
el
Apendice
I
estan anotadas, en
el
sentido
de que sus
hfbridos
sean tratados de
conformidad
con las disposiciones
del Artfculo Ill de
Ia
Convencion, los hfbridos reproducidos artificialmente
de
una o mas de estas
especies o
taxa
pueden comercializarse
con
un
certificado
de
reproduccion artificial, y las semillas,
el
pol
en
{inclusive las polinias), las flares
cortadas,
los cultivos de plantulas o
de
tejidos
obtenidos
in
vitro, en medias solidos o lfquidos, que
se
transportan
en
envases esteriles de
estos
hfbridos
no
estan
sujetos a las disposiciones
de
Ia
Convencion.
6.
Los nombres de los pafses entre parentesis
colocados
junto a los nombres
de
las especies incluidas
en
el
Apendice Ill son los
de
las Partes que
solicitaron
Ia
inclusion de estas especies
en
ese
Apendice.
7.
De
conformidad
con
las disposiciones del pc:krafo
b)
iii) del
Artfculo
I
de
Ia
Convencion,
el
signa
{#)
seguido
de
un numero
colocado
junto
al
nombre
de una especie o de un
taxon
superior incluido en
el
f Apendice
II
o Ill designa las partes o
derivados
provenientes de esa especie o de
ese
taxon
y
se
indican como sigue a los
efectos
de
Ia
Convencion:
#1
designa
todas
las partes y derivados,
excepto:
a)
las semi lias, las esporas y
el
pal en {inclusive
las
polinias);
b)
los
cultivos
de plantulas o
de
tejidos
obtenidos
in
vitro, en medias solidos o lfquidos, que se
transportan en envases esteriles; y
c)
las flores cortadas de plantas
reproducidas
artificialmente;
#2
designa
todas
las partes y derivados,
excepto:
a)
las semillas y
el
polen;
b)
los
cultivos
de plantulas
ode
tejidos
obtenidos
in
vitro, en medias solidos o lfquidos, que se
transportan en envases esteriles;
c)
las flares cortadas de plantas reproducidas artificialmente; y
d)
los derivados
qufmicos
y productos farmaceuticos acabados;
Maison internationale
de
I 'environnement Chemin des Anemones
CH-1219
Chatelaine, Ginebra Suiza
Tel: +
41
(22)
917
81
39/40
Fax: +
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(22)
797
34
17
Email:
cites@unep.ch Web:
http://www.cites.org
#3
designa
las rafces enteras o en rodajas o partes de las rafces, excluidas las partes o derivados
manufacturados,
tales como
polvos,
pastillas,
extractos,
t6nicos, tes y
otros
preparados;
#4
designa
todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas,
excepto
las de las cactaceas
mexicanas
originarias de
Mexico,
y
el
polen;
b) los cultivos de plantulas o
de
tejidos obtenidos
in
vitro,
en
medias s61idos o lfquidos, que
se
transportan en envases esteriles;
c) las flares cortadas de plantas reproducidas
artificialmente;
d) los frutos, y sus partes y derivados,
de
plantas aclimatadas o reproducidas artificialmente;
y
e) los elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados, de plantas del genera
Opuntia subgenera Opuntia aclimatadas o
reproducidas
artificialmente;
#5
designa
trozas, madera aserrada y laminas de chapa de madera;
#6
designa
trozas, madera aserrada, laminas
de
chapa de madera y madera contrachapada;
#7
designa
trozas,
troceados
de madera y material
fragmentado
no elaborado;
#8
designa
todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas y
el
polen (inclusive las polinias);
b) los cultivos de plantulas o
de
tejidos obtenidos
in
vitro,
en
medias s61idos o lfquidos, que
se
transportan en envases esteriles;
c) las flares cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente; y
d) los frutos, y sus partes y derivados,
de
plantas
del genera Vanilla reproducidas artificial-
mente;
#9
designa
todas las partes y derivados, excepto los
que
lleven una etiqueta en
Ia
que se indique:
"Produced
from
Hoodia spp. material
obtained
through
controlled
harvesting
and
production
in
collaboration
with
the CITES
Management
Authorities
of
Botswana/Namibia/South
Africa
under
agreement
no.
BW/NA/ZA
xxxxxx"
(Producido a
partir
de material de Hoodia spp.
obtenido
mediante recolecci6n y
producci6n
controlada
en
colaboraci6n con las
Autoridades
Administrativas
CITES de
Botswana/Namibia/Sudatrica con arreglo
al
acuerdo
No. BW
/NA/ZA
xxxxxx);
y
#1
0
designa
todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas y
el
polen; y
b) productos
farmaceuticos
acabados.
Ap(mdices
I.
II y
Ill
(14/06/2006)-
p. 2
_,

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