CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA PROHIBICION DEL EMPLEO ALMACENAMIENTO PRODUCCION Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCION - Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Ia Republica de Colombia en relaci6n con Ia Segunda Conferencia de Examen de los Estados Partes en Ia Convenci6n sobre Ia prohibici6n del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre so destrucción

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectDesarme
09-62119
(S)
Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de
Ia
Republica de Colombia en relaci6n con
Ia
Segunda
Conferencia de Examen de los Estados Partes en
Ia
Convenci6n sobre
Ia
prohibici6n del empleo,
almacenamiento, producci6n y transferencia de minas
antipersonal y sobre
so
destrucci6n
CONSIDERANDO que
Ia
Convenci6n sobre
Ia
prohibici6n del empleo,
almacenamiento, producci6n y transferencia de minas antipersonal y sobre su
destrucci6n (en adelante, "Ia Convenci6n") fue concertada en Oslo el
18
de
septiembre de 1997;
CONSIDERANDO que
Ia
Convenci6n,
de
conformidad con el parrafo 1 del
articulo 17, entr6 en vigor el
de
marzo
de
1999, es decir, el primer dia del sexto
mes a partir de
Ia
fecha del dep6sito del cuadragesimo instrumento de ratificaci6n,
aceptaci6n, aprobaci6n o adhesi6n;
CONSIDERANDO que,
de
conformidad con el parrafo 2 del articulo
11
de
Ia
Convenci6n,
Ia
Primera Reuni6n de Estados Partes fue convocada por el Secretario
General de las Naciones Unidas en Maputo (Mozambique), del 3 al 7 de mayo de
1999, en el plazo de un
ail.o
a partir de
Ia
entrada en vigor de
Ia
Convenci6n;
CONSIDERANDO que, de conformidad con
el
parrafo 2 del articulo
11
de
Ia
Convenci6n, las reuniones posteriores fueron convocadas anualmente por el
Secretario General de las Naciones Unidas hasta
Ia
Primera Conferencia de Examen
en los lugares siguientes: Ginebra (Suiza), del
11
al
15
de septiembre de 2000;
Managua (Nicaragua), del
18
al
21
de
septiembre de 2001; Ginebra (Suiza), del
16
al 20 de septiembre de 2002; y Bangkok (Reino
de
Tailandia), del
15
al
19
de
septiembre de 2003;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el articulo
12
de
Ia
Convenci6n,
Ia
Primera Conferencia de Examen fue convocada por el Secretario General de las
Naciones Unidas cinco
ail.os
despues
de
Ia
entrada en vigor de esta Convenci6n en
Nairobi (Kenya), del 29 de noviembre
al
3 de diciembre de 2004;
CONSIDERANDO que, de conformidad con
Ia
decisi6n de
Ia
Primera
Conferencia de Examen de que las reuniones de los Estados Partes se convocaran
anualmente hasta
Ia
Segunda Conferencia de Examen, de conformidad con el
parrafo 32 a) del Informe Final
de
Ia
Conferencia (APLC/CONF/2004/5),
el
Secretario General de las Naciones Unidas convoc6 reuniones posteriores en los
lugares siguientes: Zagreb (Croacia), del
28
de
noviembre al 2 de diciembre de
2005; Ginebra (Suiza), del
18
al
22
de septiembre
de
2006; Mar Muerto (Reino
Hachemita de Jordania), del
18
al
22
de
noviembre de 2007, y Ginebra (Suiza), del
24 al 28 de noviembre de 2008;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el parrafo 1 del articulo
12
de
Ia
Convenci6n,
Ia
Novena Reuni6n
de
los Estados Partes (Ginebra (Suiza), del 24 al
28
noviembre de 2008) decidi6 celebrar
Ia
Segunda Conferencia de Examen de los
Estados Partes en
Ia
Convenci6n (en adelante, "Ia Segunda Conferencia de
Se ruega
reciclar@

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