Anexo: Principios del derecho contractual comunitario («acquis principles»)

AuthorEsther Arroyo Amayuelas
Pages62-87

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Capítulo 1: disposiciones generales
Sección 1: Ámbito de aplicación

Artículo* 1:101: Ámbito de aplicación y propósito de estos Principios

Sección 2: Consumidor y profesional

Artículo 1: 201: Consumidor

Artículo 1:202: Profesional

Artículo 1:203: Carácter imperativo de las normas de consumo

Sección 3: Comunicación y forma

Artículo 1:301: Manera de llevar a cabo la comunicación

Artículo 1:302: Comunicación electrónica

Artículo 1:303: Libertad de forma

Artículo 1:304: Forma de texto

Artículo 1:305: Soporte duradero

Artículo 1:306: Por escrito

Artículo 1:307: Firmas

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Capítulo 2: deberes precontractuales
Sección 1: deberes generales

Artículo 2:101: Buena fe

Artículo 2:102: Expectativas legítimas

Artículo 2:103: Negociaciones contrarias a la buena fe

Sección 2: Deberes de información precontractual

Artículo 2:201: Deber de informar sobre los bienes o servicios

Artículo 2:202: Deberes de información frente a los consumidores

Artículo 2:203: Deberes de información frente a consumidores en situación de inferioridad

Artículo 2:204: Deberes de información en comunicaciones en tiempo real

Artículo 2:205: Formación electrónica del contrato

Artículo 2:206: Claridad y forma de la información

Artículo 2:207: Medios de reparación en caso de infracción de los deberes de información

Sección 3: Deber de prevenir errores en la entrada de datos

Artículo 2:301: Corrección de errores en la entrada de datos

Capítulo 3: no discriminación
Sección 1: Reglas generales / Definiciones

Artículo 3:101: Principio de no discriminación en el Derecho de contratos

Artículo 3:102: Discriminación

Artículo 3:103: Excepción

Sección 2: Medios de reparación

Artículo 3:201: Medios que sirven para dar satisfacción al perjudicado

Artículo 3:202: Contenido de los medios de reparación

Artículo 3:203: Carga de la prueba

Capítulo 4: formación

Artículo 4:101: Acuerdo entre las partes

Artículo 4:102: Conclusión del contrato

Artículo 4:103: Oferta; declaraciones públicas

Artículo 4:104: Bienes o servicios no solicitados

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Artículo 4:105: Declaraciones precontractuales de una de las partes

Artículo 4:106: Declaraciones precontractuales y terceros

Art. 4:107: Carácter vinculante de las promesas unilaterales

Artículo 4:108: Confirmación de la recepción

Capítulo 5: derecho de desistimiento
Sección 1: Ejercicio y eficacia

Artículo 5:101: Carácter imperativo

Artículo 5:102: Ejercicio del Derecho de desistimiento

Artículo 5:103. Plazo para desistir

Artículo 5:104: Comunicación del Derecho de desistimiento

Artículo 5:105: Eficacia del desistimiento

Artículo 5:106: Contratos vinculados

Sección 2: Derechos de desistimiento especiales

Artículo 5:201: Contratos negociados fuera de establecimientos comerciales

Artículo 5:202: Contratos de utilización de bienes inmuebles en régimen de tiempo compartido

Capítulo 6: cláusulas no negociadas individualmente
Sección 1: Ámbito de aplicación

Artículo 6:101: Objeto

Sección 2: Inclusión e interpretación de las cláusulas

Artículo 6:201: Conocimiento de las cláusulas no negociadas individualmente

Artículo 6:202: Preferencia de las cláusulas negociadas

Artículo 6:203: Interpretación de las cláusulas

Artículo 6:204: Conflicto entre cláusulas contractuales generales

Sección 3: Eficacia de las cláusulas

Artículo 6:301: Cláusulas abusivas

Artículo 6:302: Transparencia de las cláusulas

Artículo 6:303: Ámbito de aplicación del test de abusividad

Artículo 6:304: Listado de cláusulas abusivas

Artículo 6:305: Lista indicativa de cláusulas abusivas

Artículo 6:306: Eficacia de las cláusulas abusivas

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Capítulo 7: cumplimiento
Sección 1: Deberes generales

Artículo 7:101: Deber de cumplimiento

Artículo 7:102: Buena fe en el ejercicio de los derechos

Artículo 7:103: Deber de lealtad

Artículo 7:104: Deber de cooperación

Sección 2: Modalidades de cumplimiento

Artículo 7:201: Tiempo del cumplimiento

Artículo 7:202: Lugar de cumplimiento

Capítulo 8: medios de reparación
Sección 1: Reglas generales

Artículo 8:101: Definición de incumplimiento

Artículo 8:102: Exclusión o limitación de los medios de reparación

Sección 2: Cumplimiento y corrección del incumplimiento

Art. 8:201: Obligaciones pecuniarias

Artículo 8:202: Obligaciones no pecuniarias

Sección 3: Resolución del contrato y reducción de la prestación

Artículo 8:301: Motivos de resolución y de reducción de la prestación

Artículo 8:302: Notificación de la resolución

Artículo 8:303: Eficacia de la resolución

Artículo 8:304: Retención de la prestación

Sección 4: Indemnización

Artículo 8:401: Derecho a la indemnización

Artículo 8:402: Alcance de la indemnización

Artículo 8:403: Concurso de culpas y reducción de la indemnización

Artículo 8:404: Intereses de demora en el pago

Artículo 8:405: Intereses por el incumplimiento del acreedor

Artículo 8:406: Intereses en contratos mercantiles

Artículo 8:407: Cláusulas abusivas referidas a los intereses

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Capítulo 1: disposiciones generales
Sección 1: Ámbito de aplicación

Artículo 1:101: Ámbito de aplicación y propósito de estos Principios

(1) Los siguientes principios y normas se formulan sobre la base del Derecho de la Comunidad Europea ya existente en el ámbito del Derecho de contratos.

(2) Estos principios y normas sirven como fuente para la redacción de normas, la transposición y la interpretación del Derecho comunitario europeo.

(3) No son formulados para ser aplicados en el ámbito del Derecho laboral, el Derecho de sociedades, el Derecho de familia o el Derecho de sucesiones.

Sección 2: Consumidor y profesional

Artículo 1: 201: Consumidor

Es consumidor cualquier persona física que principalmente actúe con un propósito ajeno a su actividad negocial.

Artículo 1:202: Profesional

Es profesional cualquier persona física o jurídica, de titularidad pública o privada, que actúe autónomamente con finalidad comercial, laboral o profesional, incluso cuando no pretenda obtener lucro con tal actividad.

Artículo 1:203: Carácter imperativo de las normas de consumo

(1) Salvo que se disponga otra cosa, no vinculan al consumidor las cláusulas contractuales que le perjudiquen, si éstas se apartan de las normas que tienen especial aplicación en las relaciones entre profesionales y consumidores. Lo dicho no se aplica a los contratos sobre resolución de controversias pendientes.

(2) El párrafo (1) se aplica a las promesas unilaterales por analogía.

Sección 3: Comunicación y forma

Artículo 1:301: Manera de llevar a cabo la comunicación

La comunicación puede ser realizada de cualquier manera que resulte adecuada según las circunstancias.

Artículo 1:302: Comunicación electrónica

Una comunicación realizada por medios electrónicos llega al destinatario cuándo éste puede acceder a la misma. Esta norma es imperativa en las relaciones entre profesionales y consumidores, según el art. 1:203.

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Artículo 1:303: Libertad de forma

Salvo que se disponga de otro modo, no es preciso observar forma alguna en el tráfico jurídico.

Artículo 1:304: Forma de texto

La «forma de texto» es el texto expresado en signos alfabéticos o en cualquier otro signo inteligible por medio de cualquier soporte que permita la lectura, la grabación de la información que contenga y su reproducción material.

Artículo 1:305: Soporte duradero

Soporte duradero

es cualquier instrumento que permita a su destinatario alma- cenar información para su consulta en cualquier momento a lo largo de un periodo de tiempo adecuado a la finalidad que persiga la información, y que consienta la reproducción inalterada de tal información.

Artículo 1:306: Por escrito

Se entiende que una declaración en forma de texto o en soporte...

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