Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0013 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 18, 2018 (case Andrey Ternovskiy dba Chatroulette v. AL Services)

Resolution DateAugust 18, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Andrey Ternovskiy (dba Chatroulette) c. AL Services

Caso No. DES2018-0013

1. Las Partes

El Demandante es Andrey Ternovskiy (dba Chatroulette) con domicilio en Sliema, Malta, representado por CSC Digital Brand Services AB, Suecia (el "Demandante").

La Demandada es AL Services, con domicilio en Saint Porchaire, Francia (la "Demandada").

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [chatroulette-espana.es] (el "Nombre de Dominio").

El Registro del Nombre de Dominio es Red.es. El Agente Registrador del Nombre de Dominio es OVH Hispano.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 17 de abril de 2018. El 18 de abril de 2018, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 19 de abril de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo y técnico.

En contestación a una petición de aclaración del Centro, el Demandante presentó una Demanda enmendada el 7 de mayo de 2018. El Centro verificó que la Demanda y la Demanda enmendada (en adelante ambos documentos referidos como "la Demanda") cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el "Reglamento").

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo el procedimiento el 8 de mayo de 2018. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de mayo de 2018. La Demandada envió una comunicación al Centro el 8 de mayo de 2018, tras la cual el Centro comunicó a las partes el comienzo del proceso de nombramiento del grupo administrativo de expertos el 4 de junio de 2018. La Demandada envió una nueva comunicación al Centro el 4 de junio de 2018.

El 5 de junio de 2018, el Demandante presentó una solicitud de suspensión del procedimiento a efectos de concluir un acuerdo con la Demandada, y en consecuencia el 6 de junio de 2018 el Centro notificó la suspensión del procedimiento. El 3 de julio de 2018 el Demandante presentó una solicitud de extensión de la suspensión del procedimiento. La Demandada presentó una comunicación ante el Centro el 23 de julio de 2018. El Demandante solicitó la reanudación del procedimiento el 23 de julio de 2018, y el Centro notificó las partes de la reanudación del procedimiento el 27 de julio de 2017.

El Centro nombró a Carolina Pina-Sánchez como Experta el día 31 de julio de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. La Experta considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

De conformidad con la información que ha sido aportada al presente procedimiento, el Demandante es el fundador y propietario del sitio web "www.chatroulette.com" creado en el año 2009, que ofrece una plataforma de "video-chat" en línea, servicios de redes sociales y presentación de vídeos en línea.

El Demandante es titular de las siguientes marcas con efectos en España, según acredita en el Anexo 6 de la Demanda ("Listado de Derechos Previos: Marcas"): (i) Registro de marca de la Unión Europea No. 008944076 CHATROULETTE (denominativa), para distinguir servicios dentro de las clases 35, 38 y 42, y con fecha de concesión 4 de diciembre de 2012; y (ii) Registro de marca de la Unión Europea No. 008946352 CHATROULETTE.TO (denominativa), para distinguir servicios dentro de las clases 35, 38 y 42 y con fecha de concesión 19 de agosto de 2012 (en adelante, conjuntamente, las "Marcas CHATROULETTE"), estando ambos vigentes en la actualidad, según indica el Demandante.

Asimismo, de acuerdo con el Anexo 4 de la Demanda, el Demandante es titular del nombre de dominio [chatroulette.com], registrado el 16 de noviembre de 2009, fecha anterior al registro del Nombre de Dominio.

El Nombre de Dominio fue registrado el 16 de julio de 2012, tal y como ha acreditado el Demandante en el Anexo 1 de su Demanda y como...

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