Ananías Laparra Martínez y familiares, México

Subject MatterCondiciones de Detención,CIPST,Libertad personal,Niños,niñas y adolescentes,Protección judicial y garantías judiciales,Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Ananías Laparra Martínez y familiares, México

  1. Parte peticionaria

Thomas Antkowiak, Ricardo Lagunes Gasca y Alejandra Gonza

Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Seattle

  1. Número de Informe

Informe No. 15/16

  1. Tipo de informe

Informe de Solución Amistosa

  1. Fecha

14 de abril de 2016

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Medidas Cautelares No. 351-11









  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos sobre los que se alcanzó un acuerdo

Artículos sobre los que no se alcanzó acuerdo

Art. 2, art. 5, art. 7, art. 8, art. 10, art. 19, art. 25

-

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículos sobre los que se alcanzó un acuerdo

Artículos sobre los que no se alcanzó acuerdo

Art. 1 , art. 6, art. 8

-


  1. Sumilla



El caso trata sobre la detención arbitraria e ilegal, así como la tortura que fueron perpetrados en perjuicio del señor Ananías Laparra Martínez, su esposa y sus dos hijos, por parte de agentes del Estado. El señor Laparra fue condenado por el delito de homicidio, luego de que, al ser torturado, confesara dicho crimen. De modo similar, tanto su esposa como sus dos hijos fueron forzados a inculpar al señor Laparra, mediante actos de tortura.



  1. Palabras clave


Condiciones de Detención, CIPST, Libertad personal, Niños, niñas y adolescentes, Protección judicial y garantías judiciales, Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes


  1. Hechos



El 14 de octubre de 1999, Ananías Laparra Martínez, fue detenido de manera ilegal por elementos de seguridad pública del municipio de Cacahoatán, Estado de Chiapas, por ser presuntamente responsable de un delito de homicidio. Durante su detención, el señor Laparra fue torturado con el objetivo de obligarlo a confesar su responsabilidad penal respecto a ese crimen. Ese mismo día, la señora Godínez Chávez, esposa de Ananías Laparra, fue también detenida ilegalmente, junto con sus dos hijos menores de edad, durante un lapso de 13 horas en el cual no pudo acceder a asistencia legal. Los tres fueron forzados mediante actos de tortura a firmar una declaración acusando al señor Laparra Martínez de haber cometido el delito de homicidio.


El 31 de enero de 2002, el señor Laparra fue declarado responsable del delito de homicidio y condenado a 28 años de prisión.


Frente a esta sentencia, el señor Laparra inició diversas acciones en la vía interna; no obstante, no logró obtener una decisión que le resulte favorable y le permita ser puesto en libertad. Adicionalmente, él y su familia presentaron una serie de quejas por las detenciones ilegales y la tortura de las que fueron objeto, sin que les fuera posible alcanzar tampoco en este caso, justicia. No fue sino hasta el 27 de febrero de 2012, que el señor Laparra fue liberado mediante sentencia suspendida, a razón de su edad.


Cabe resaltar que, durante el tiempo que la víctima pasó en prisión, sufrió diversas enfermedades e infecciones, debido a las malas condiciones y la falta de atención médica adecuada.

Frente a tales hechos, el 16 de marzo de 1992, la CIDH recibió una petición presentada por los abogados Thomas Antkowiak, Ricardo Lagunes Gasca y Alejandra Gonza, con el apoyo de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Seattle mediante la cual denunciaban que el Estado mexicano había vulnerado los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial, los derechos del niño y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).



  1. Acuerdo de Solución Amistosa



Mediante el acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes el 06 de abril de 2016, estas manifestaron lo siguiente:


  1. El Estado mexicano se comprometió a tomar las medidas necesarias para declarar la inocencia del señor Laparra Martínez en un plazo de seis meses desde la firma del acuerdo.


  1. El Estado asumió la obligación de reparar el daño inmaterial ocasionado al señor...

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