Estudio analítico de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

AuthorSonia Amalia Soriano Dávila
PositionLicenciada en derecho por la Universidad la Salle y Maestra en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
I Nota introductoria

En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el principio fundamental que se refiere a la propiedad, las tierras y aguas corresponde a la Nación. Y en este sentido el Estado puede imponer las modalidades que ordene el interés público.

Así del artículo en comento se deducen tres tipos de propiedad, la de la Nación, la privada, señaladas en el primer párrafo del precepto constitucional: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. Siendo el tercer tipo, la social, prevista en la fracción VII del mismo precepto citado que señala: “Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas”.

El precepto en comento considera al problema agrario en todos sus aspectos y trata de resolverlos por medio de principios generales. Sin embargo, el numeral original no contempla la justicia agraria, es hasta la reforma constitucional de 1982, que se adiciona la fracción XIX, del artículo 27.

Por ende en el presente trabajo, nos abocaremos al estudio de la justicia agraria a partir de ésta reforma, para ello la señalaremos brevemente, la creación y adición que sufrió, y una vez que tengamos el antecedente podemos entrar al fondo del estudio.

II Reformas para la creación de la justicia agraria

En un principio era el Presidente de la República el facultado para emitir resoluciones en torno a la materia agraria, pero derivado de la cantidad de asuntos pendientes que requerían ser desahogados, se inició un proceso de descentralización de justicia preparando el ambiente para llegar posteriormente a la trasformación de las autoridades agrarias a tribunales agrarios .

Cabe citar a Guillermo Gabino Vázquez Alfaro, quien al respecto comenta:

El poder público del Estado mexicano entendió que era necesario, imprescindible para un Estado de Derecho contar con una jurisdicción agraria que lejos de ser un privilegio constituya un severo compromiso para sus integrantes, designados por órganos que representen a la soberanía nacional 1.

La fracción XIX del artículo 27 del Pacto Federal, se adicionó mediante reforma constitucional de 2 de febrero de 1982. El propósito fue establecer medidas para una expedita y honesta impartición de justicia a efecto de otorgar seguridad jurídica a la tenencia ejidal, comunal y pequeña propiedad. Pero se dejó en aquella época el cumplimiento a la Secretaría de la Reforma Agraria. Por ende fue necesario que se reformara nuevamente el precepto y se creara la jurisdicción federal agraria.

En el año de 1991 se presenta una iniciativa de ley, por el entonces Presidente de la República, al poder legislativo, con el objetivo de ampliar el artículo 27 Constitucional, y con ello crear un nuevo marco normativo agrario que incorporara mayor justicia y libertad a los campesinos de nuestro país, tal y como lo expresaba en la exposición de motivos de dicha iniciativa, que en lo condúcete dice:

La justicia agraria. Para garantizar la impartición de justicia y definitividad en materia agraria se propone establecer, en el texto constitucional en la fracción VII, tribunales federales agrarios, de plena jurisdicción. Ellos estarán dotados con autonomía para resolver, con apego a la ley y de manera expedita, entre otros, los asuntos relativos a la tenencia en ejidos y comunidades, las controversias entre ellos y las referentes a sus límites. Con ello, se sustituye el procedimiento mixto administrativo- jurisdiccional derivado de la necesidad de una inmediata ejecución 2.

Con la modificación constitucional del 6 de enero de 1992 surgió un nuevo proceso agrario, antes de la reforma el proceso agrario se presentaba disperso en más de 27 figuras procesales con diversos términos y diversos órganos jurisdiccionales que complicaban la justicia agraria 3. Además que la impartición de justica dependía en gran medida del poder ejecutivo, y en la actualidad existen los tribunales agrarios autónomos.

Como resultado de la reforma al primer año de integrarse los tribunales se obtuvieron los siguientes resultados:

Hoy a poco menos de un año de esa fecha [6 de enero de 1992 fecha de publicación de la reforma al artículo 27 constitucional], funcionan treinta y cuatro tribunales unitarios agrarios en toda la República, además del Tribunal Superior. En ellos trabajan 1,131 personas. Hay 10,277 juicios en marcha. Se han dictado 6,185 sentencias. Las correspondientes a dotación de tierras, ampliación de ejidos y nuevos centros de población conceden 557,078 hectáreas a 31,220 peticionarios 4.

Cabe hacer mención que en atención al artículo tercero transitorio de la reforma de 1992, se estableció un periodo de 5 años para que los expedientes que tramitaba la Secretaría de la Reforma Agraria pasaran al tribunal a efecto de que los resolviera.

Conocer la creación de la fracción en estudio, y su reforma mediante la adición de dos párrafos, sirve para poner en contexto, una figura especial en la multicitada fracción del artículo 27 constitucional, se crearon los tribunales agrarios, con peculiaridades que a continuación se estudian, así como la procuraduría agraria.

III Justicia agraria

La actual fracción XIX del artículo 27 del nuestra Carta Magna, dispone:

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones...

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