Análisis de la financiación de los municipios en Alemania desde la reforma de 1969 a la de 2004

AuthorÁngeles García Frías
ProfessionProfesora titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Salamanca
Pages27-45
ANÁLISIS DE LA FINANCIACIÓN DE LOS
MUNICIPIOS EN ALEMANIA DESDE LA
REFORMA DE 1969 A LA DE 2004
ÁNGELES GARCÍA FRÍAS
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Salamanca
Sumario: I. La distribución de las competencias tributarias en la República Fede-
ral Alemana.- II. La posición de los Municipios en la ley fundamental
de Bonn: 1. El reconocimiento de autonomía financiera a los Munici-
pios. 2. Límites al ejercicio de las competencias tributarias normativas
de los Municipios. 3. La prohibición de doble imposición.- III.Las fuen-
tes de ingresos locales: 1. Los Tributos locales. 2. Las participaciones.
3. Ingresos niveladores o compensatorios.- IV. La reforma del sistema
de financiación municipal de 2004.
I. LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS
EN LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA
La correcta comprensión de cualquier sistema de financiación requiere
tomar como punto de partida el marco constitucional del mismo1 y, por este
motivo, hemos creído oportuno comenzar este estudio realizando un mínimo
recordatorio de las implicaciones que tiene la estructura del Estado Alemán2
sobre las competencias tributarias de los Municipios. En este sentido en la Ley
Fundamental de Bonn3 la República Alemana aparece configurada territorial-
1. Como es sabido el grado de descentralización tributaria existente en un país concreto apa-
rece, al menos en su germen, dentro de la Carta Magna y se manifiesta en el reparto de competencias.
Una buena síntesis sobre los sistemas de reparto de competencias utilizados en países federales y
sobre las diversas formas de financiación se lleva a cabo por ANASTOPOULOS, J.: Les aspects
financiers du fédéralisme. Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1979.
2. Sobre esta materia pueden consultarse, entre otras, las obras de: ARNDT, H.W.: Grund-
züge des allgemeinen Steuerrechts. Ed. Vahlen, München, 1988, págs.48 y ss.; BIRK, D.: Steuerrecht
I. Allgemeines Steuerrecht, Ed. C.H. Beck, München, 1988; KRUSE: H.W. Derecho Tributario.
Parte General, (Trad. P. Yebra) Edersa, Madrid, 1978, pág. 123 y ss.; PAULICK, H.: Lehrbuch des
allgemeinen Steuerrechts, Ed. Carl Heymanns, 1972, págs.23 y ss. TIPKE/LANG: Steuerrecht. Ein
systematicher Grundriß, Ed. Dr. Otto Schmidt Köln, 2002, págs.55 y ss.; WENDT, R.: "§ 104.
Finanzhoheit und Finanzausgleich" en la obra colectiva dirigida por ISENSEE,J./KIRCHHOF, P.:
Handbuch des Staatsrechts der Bundesrepublik Deutschland. Finanzverfassung-bundesstaatliche
Ordnung, Tomo IV, Ed. C.F. Müller, Heidelberg, 1990, págs.1021 y ss.
3. Grundgesetz, abreviatura: GG.
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mente como un Estado Federal4, donde el poder tributario se divide verticalmente
en tres niveles: el Estado Federal (Bund), los Estados Federados (Länder) y los
Municipios (Gemeinde)5.
La Constitución Alemana, al contrario de lo que sucede en la Constitución
Española, lleva a cabo una regulación minuciosa del reparto de las fuentes de
financiación entre Bund y Länder, cuya principal virtud ha sido dotar al sistema de
financiación territorial de una gran estabilidad, aspecto que, visto desde la expe-
riencia española, nos parece altamente positivo debido a los caracteres propios de
nuestro sistema, pero que también tiene algún punto de debilidad, siendo el princi-
pal de ellos su rigidez6. Por tratarse de entes dotados de potestad legislativa les
está permitido acudir a un amplio elenco de ingresos para financiarse, en cuyo
detalle no vamos a entrar por exceder del objeto de este estudio. Centrándonos
pues en los ingresos tributarios –punto que nos ofrece mayor interés por tratarse
de la fuente más importante de financiación– observamos que el Texto Constitu-
cional dedica una mayor atención a la distribución de la materia imponible, distin-
guiendo para ello, por un lado, los impuestos propios del Bund y de los Länder y,
por otro, los impuestos comunes o compartidos entre el Bund, los Länder y los
Municipios. A diferencia de lo que sucede en España, no se utiliza la figura del tri-
buto cedido7 y en nuestra opinión la razón hay que buscarla en la génesis del pro-
pio federalismo fiscal alemán, pues éste no surge de la disgregación de un Estado
unitario anterior en el cual fuese preciso que un ente cediese a otro impuesto
4. La estructura federal del Estado no puede ser cuestionada ya que según el art. 79.3 GG el
Texto constitucional no podrá ser objeto de reforma para variar la misma.
5. Conviene aclarar desde un inicio que nos vamos a referir exclusivamente a la financiación
de los Municipios (Gemeinde,) dejando a un lado los aspectos particulares de las agrupaciones de
Municipios (Gemeinde-Verbände) y de las circunscripciones (Landkreis). RAMALLO MASSA-
NET, J. El sistema financiero de las Corporaciones Locales en el Derecho Alemán, IEAL, Madrid,
1976, se refiere a estos entes locales en las págs.12 y 20 a 22. Dadas las pocas variaciones esencia-
les que se han operado en el sistema de financiación local alemán podemos decir que el estudio del
profesor RAMALLO, pionero en esta materia, continúa en sus aspectos fundamentales vigente y
por este motivo damos por conocidos para el lector una serie de aspectos que se tratan con profun-
didad en este estudio.
6. Las carencias de las que adolece la Constitución Española en esta materia son las que han
provocado los continuos cambios operados en el sistema de financiación de las CC.AA. En el polo
opuesto se encuentra la GG, cuyo sistema también ha sido criticado por la doctrina alemana debido
a su rigidez, aspecto que provoca que cualquier cambio en el sistema de financiación se convierta
en una reforma constitucional. TIPKE, K. Steuerrecht (11ª ed.), pág.87.
7. Hemos de observar que si atendemos al concepto de tributo de cedido y no a su origen,
tendremos también figuras de carácter análogo. La LOFCA define la figura del tributo como cedido
como “los establecidos y regulados por el Estado, cuyo producto corresponda a la Comunidad
Autónoma”, pues bien la mayor parte de los impuestos vigentes en el sistema tributario alemán apa-
recen regulados por el Bund, son gestionados por los Länder y el producto bien corresponde a los
Länder bien se reparte entre Bund, Land y Municipios.

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