Se amplia prórroga de la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos

AuthorRonald Fernández Dávila/Ximena Valenzuela
PositionSocio líder de Infraestructura de la oficina de Lima/Miembro del equipo de Infraestructura y Proyectos con experiencia laboral en las áreas de Derecho Público , Telecomunicaciones, Asociaciones Público-Privadas, Proyectos de Infraestructura, Servicios Públicos y Regulación Económica

Mediante el DU 053-2020-PCM (en adelante, el “DU 053”), publicado el martes 5 de mayo en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se ha prorrogado por el término de 15 días hábiles la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029- 2020 (en adelante, “el DU 029”). Esta nueva prórroga se extenderá desde el 7 de mayo de 2020 y culminará el 27 de mayo de 2020. Además, podrá ser ampliada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Además, en el DU 053 se ha previsto que las Entidades Públicas podrán aprobar, mediante resolución de su titular, la lista de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a:

– La suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas.

– La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecidos en el artículo 28 del DU 029 y sus prórrogas, exceptuándose a los procedimientos iniciados de oficio.

De esta manera, no quedarán comprendidos dentro de las excepciones antes señaladas, los procedimientos administrativos sancionadores al calificar como procedimientos iniciados de oficio. Por tanto, estos procedimientos se encontrarán sujetos a las prórrogas establecidas en el DU 029 y en el DS 053.

Finalmente, conviene señalar que el reinicio del cómputo de los plazos de los procedimientos afectados por lo dispuesto en el DS 053 se empezará a contabilizar desde el 28 de mayo de 2020.

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