Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
PREAMBULO

EL Reino de España y el Reino de Marruecos, referidas en adelante como las Altas Partes Contratantes,

Atentos a la estrecha vecindad geográfica que les une en la región crucial que ocupan,

Cuidadosos de los vínculos que la Historia ha ido creando entre sus pueblos a través de vicisitudes a veces contradictorias aunque siempre significativas, profundas y enriquecidas por fructíferos acercamientos,

Celosos en la custodia de un patrimonio cultural común producto de la estrecha interacción de sus respectivos aconteceres históricos, que empezó a construirse hace casi trece siglos y que ha dejado sus huellas insignes en ambos países así como en la cultura universal,

Sensibles al progresivo contacto humano entre españoles y marroquíes, que las actuales circunstancias internacionales han ido favoreciendo y que ha de incrementarse en el futuro.

Animados por la voluntad común de reforzar aún más sus relaciones políticas bilaterales y decididos a inaugurar una nueva era de solidaridad que responda mejor a las aspiraciones de sus futuras generaciones mediante el establecimiento de un marco global y permanente de convivencia política, presidido por la paz, la libertad y la prosperidad de sus respectivos pueblos,

Solidarios en la misión que les impone su situación privilegiada en el espacio de conjunción del Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo, y teniendo en cuenta la convergencia de intereses existentes entre las dos Naciones,

Persuadidos de que el entendimiento recíproco y la cooperación entre ambos Reinos son la garantía indispensable de la paz, la estabilidad, y la seguridad de esta región y la mejor manera de servir a los objetivos de progreso y desarrollo de los dos pueblos.

Percatados, por todo ello, de su responsabilidad, como adelantados en el esfuerzo de cooperación internacional en esta área geográfica.

Convencidos del importante valor económico y político que representan en la realidad internacional los procesos de integración regional e incluidos ambos países en sendos procesos integradores de sus respectivas regiones,

Conscientes de estos desafíos y decididos a constituirse en impulsores de un proceso que trate de instaurar un orden de diálogo y cooperación que destierre definitivamente las tendencias de confrontación y enfrentamiento en toda la región mediterránea y, en particular, en su cuenca occidental, espacio frontera, que por su propia naturaleza y especificidad requiere una atención y desarrollos prioritarios.

Reafirmando su adhesión estricta a los Principios del Derecho Internacional y a los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Teniendo presente los tratados, acuerdos y protocolos en vigor entre ambos Estados,

Proclamando su voluntad de mantener relaciones de amistad, buena vecindad y cooperación global, y expresando su propósito de que el presente Tratado constituya el marco apropiado para desarrollar nuevas áreas de entendimiento y cooperación, actuando en el espíritu de la Declaración firmada en Rabat el 21 de diciembre de 1990 que desarrollaba el comunicado conjunto suscrito con ocasión de la visita de Estado de Su Majestad el Rey Hassan II a España el día 27 de septiembre de 1989,

Han convenido lo siguiente:

PRINCIPIOS GENERALES

  1. Respeto a la legalidad internacional.

    Las Altas Partes Contratantes se comprometen a cumplir de buena fe las obligaciones que hayan contraído según el Derecho Internacional, tanto las dimanantes de los principios y normas de Derecho Internacional generalmente reconocidos, como aquellas que deriven de tratados u otros acuerdos, en conformidad con el Derecho Internacional, en los que son parte.

  2. Igualdad soberana.

    Las Altas Partes Contratantes respetarán mutuamente su igualdad soberana y su individualidad, así como todos los derechos inherentes a su soberanía y comprendidos en ella, incluyendo, en particular, el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad y a la independencia política. Respetarán, además, el derecho de cada Parte a elegir y desarrollar libremente su sistema político, social, económico y cultural.

  3. No intervención en los asuntos internos.

    Las Altas Partes Contratantes se abstendrán de cualquier intervención directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos o externos propios de la...

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