Decisión del Panel Administrativo nº DMX2019-0019 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 09, 2019 (case América Movil, S.A.B. de C.V. v. Registro Privado / Jovanna Dominguez)

Resolution DateSeptember 09, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

América Móvil, S.A.B. de C.V. c. Jovanna Dominguez

Caso No. DMX2019-0019

1. Las Partes

El Promovente es América Móvil, S.A.B. de C.V., México, representado por TMI Abogados, S.C., México.

El Titular es Jovanna Dominguez, México, auto-representado.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [clarolife.mx].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com, LLC.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 5 de junio de 2019. El 7 de junio de 2019 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 11 de junio de 2019, Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren de aquellos señalados en la Solicitud. El Centro envió una comunicación electrónica al Promovente el 20 de junio de 2019 suministrando la información develada por el Registrador, e invitando al Promovente a realizar una enmienda a la Solicitud. El Promovente presentó una Solicitud enmendada el 26 de junio de 2019.[1]

El Centro verificó que la Solicitud y la Solicitud enmendada cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo al Reglamento de Solución Alternativa de Controversias .MX (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 26 de junio de 2019. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 16 de julio de 2019. El 27 de junio del 2019 el Centro recibió por correo electrónico una comunicación informal del Titular. El 28 de junio de 2019 el Centro envió un corrreo electrónico al Promovente estableciendo que el Promovente podía solicitar la suspensión del procedimiento si es que deseaba explorar un posible acuerdo con el Titular. El Centro no recibió comunicación alguna de las Partes, por lo que el 17 de julio de 2019 el Centro les informó que procedería al nombramiento del Grupo de Expertos. La Contestación fue presentada el 17 de julio de 2019. El Promovente presentó un escrito suplementario el 18 de julio de 2019.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el 30 de julio de 2019, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 7 de agosto de 2019 este Experto emitió la Orden de Procedimiento No. 1, mediante la que invitó al Titular a manifestar, a más tardar el 10 de agosto de 2019, lo que considerase conveniente en relación solamente con lo expuesto en dicho escrito suplementario no solicitado presentado por el Promovente. El Centro recibió la respuesta del Titular a dicha Orden de Procedimiento el 10 de agosto de 2019.

El 9 de septiembre de 2019, el Centro recibió una comunicación del Promovente adjuntando un documento firmado por ambas Partes en virtud del cual se informaba de que las Partes habían alcanzado un acuerdo amistoso para la transmisión del nombre de dominio en disputa al Promovente.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que las Partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

Cuestión Previa: Contestación Extemporánea

Este Experto tuvo primero que considerar la admisibilidad de la Contestación presentada por el Titular el 17 de julio de 2019, esto es, al día siguiente del vencimiento del plazo fijado para su presentación. El Titular alegó que su demora se debió a que estaba a la espera de una respuesta del Promovente ya que había recibido un correo electrónico respecto a una posible negociación. Este Experto infiere que el Titular no contó con asesoría legal ya que el Titular presentó un escrito libre con sus alegatos junto con un modelo de escrito de contestación (al parecer el mismo modelo que está disponible en el sitio web de la OMPI) en el que simplemente insertó los datos del caso, la fecha y su nombre. A reserva de decidir de forma distinta en otros casos, en el presente caso este Experto en uso de sus facultades (artículo 12 del Reglamento) resolvió admitir dicha Contestación, ya que no retrasa el presente procedimiento y su presentación no fue objetada por el Promovente, al tiempo que se respeta el trato igualitario debido a las Partes para presentar su caso en forma justa.[2]

Cuestión Previa: Escrito Adicional No Solicitado

Este Experto tuvo también que considerar la admisibilidad del escrito suplementario no solicitado presentado por el Promovente el 18 de julio de 2019. La Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional no contemplan la presentación por las Partes de escritos suplementarios o adicionales no solicitados. De acuerdo al artículo 14 del Reglamento, y a lo expuesto en diversas decisiones, es facultativo para este Experto permitir la presentación de escritos suplementarios no solicitados. El Promovente alegó que hacía referencia a hechos surgidos después de haber sido presentada la Solicitud. A reserva de decidir de forma distinta en otros casos, en el presente caso este Experto resolvió admitir dicho escrito adicional del Promovente respecto a hechos claramente surgidos después de presentada la Solicitud enmendada ya que el mismo no retrasa el presente procedimiento y su presentación no fue objetada por el Titular. Como consecuencia de lo anterior, este Experto emitió la Orden de Procedimiento No. 1 antes referida, atento lo marcado en el artículo 12.B del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

De acuerdo a su reporte anual 2018 (anexo 4 de la Solicitud enmendada), el Promovente es una sociedad mexicana que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores y en...

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