Amedeo G. Conte: reglas constitutivas, validez deóntica, semiótica normativa

AuthorCarlos Alarcón Cabrera
PositionUniversidad Pablo de Olavide, Sevilla, España
Pages305-340
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 14 - 2019 - [305-340] - issn 1885-589X
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AMEDEO G. CONTE: REGLAS
CONSTITUTIVAS, VALIDEZ DEÓNTICA,
SEMIÓTICA NORMATIVA
AMEDEO G. CONTE: CONSTITUTIVE RULES, DEONTIC
VALIDITY, NORMATIVE SEMIOTICS
Carlos Alarcón Cabrera
Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España
calacab@upo.es
Recibido: octubre de 2019
Aceptado: diciembre de 2019
Palabras clave: Filosofía jurídica analítica, Lógica jurídica, Deóntica, Validez normativa
Keywords: Analytical Legal Philosophy, Legal Logic, Deontics, Normative Validity
Resumen: Se lleva a cabo un recorrido analítico del pensamiento losóco de
Amedeo Conte, lósofo del derecho recientemente fallecido. Conte es el dis-
cípulo de Bobbio que de un modo más certero profundizó en el estudio del
impacto de la losofía analítica en el universo normativo. Lo hizo a partir de los
principales conceptos avanzados por Ludwig Wittgenstein, desarrollados a su
vez por el discípulo, albacea y sucesor de éste, Georg H. von Wright, autor del
principal sistema estándar de lógica deóntica.
Abstract: This paper analyze the philosophical thinking of Amedeo Conte, legal
philosopher recently death. Conte is the disciple of Bobbio that deepened in a
very certain way in the study of the impact of the analytical philosophy in the
normative universe. He did it from the main concepts of Ludwig Wittgenstein,
developed specially by the disciple, executor and successor of him, Georg H.
von Wright, author of the main standard system of deontic logic.
1. Los precedentes y presuposiciones de la metalógica deóntica
de Conte: la inuencia de von Wright
Amedeo Conte falleció a los 84 años el 17 de mayo de 2019. Su obra constituyó uno
de los más logrados intentos de trasladar las aportaciones de la losofía analítica al
ámbito del campo normativo. Discípulo de Bobbio, desarrolló las claricadoras tesis
de su maestro construyendo una potente lógica del lenguaje normativo que facilitó la
evolución de los sistemas de lógica deóntica diseñados a partir del sistema estándar
de lógica deóntica (SDL) de von Wright de 1951. Y asimismo profundizó enriquecedo-
ramente en el concepto de “regla constitutiva” del propio maestro de von Wright, Lud-
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wig Wittgenstein, de quien también fue su
principal traductor al idioma italiano y uno
de sus mejores exégetas.
La expresión “Lógica Deóntica” fue usada
por primera vez, con su signicado actual,
por Georg H. von Wright, cuando, junto a
los conceptos modales aléticos (necesi-
dad, posibilidad, contingencia; conceptos
estudiados por la lógica modal), a los con-
ceptos modales existenciales (universali-
dad, existencia, vaciedad; conceptos estu-
diados por la teoría de la cuanticación) y a
los conceptos modales epistémicos (lo veri-
cado, lo indeterminado, lo falsado), men-
cionó los conceptos modales deónticos: lo
obligatorio, lo permitido, lo prohibido (von
Wright, 1951). Desde entonces, el término
“deóntico” ha ido haciéndose común en el
léxico losóco. En particular, como resalta
Mazzarese, con una acepción pragmática
y con una acepción semántica: a) Prag-
maticamente, como sinónimo de ‘directi-
vo’, ‘preceptivo’, ‘prescriptivo’, ‘normativo’,
en oposición a ‘descriptivo’, ‘declarativo’,
‘asertivo’; b) Semánticamente, en el sen-
tido de “concerniente al deber ser”, para
designar lo que constituye la esfera del
deber ser o lo que describe la esfera del
deber ser (Mazzarese, 1989).
En su trabajo de 1951, titulado precisa-
mente Lógica deóntica (Deontic Logic),
von Wright construye por primera vez una
lógica formal elemental de las modalidades
deónticas (obligatorio, permitido, prohibi-
do), una lógica deóntica. Sus presupuestos
son los siguientes: 1º) Las cosas a las que
llamamos obligatorias, permitidas o pro-
hibidas son actos, entendidos no en sen-
tido individual, sino como propiedad que
lo calica (robo, pago de impuestos, con-
ducción de un vehículo,...); 2º) Respecto
a quien realiza el acto (el agente), hay un
valor de ejecución del acto y un valor de no
ejecución del acto, análogos a los valores
clásicos de la verdad y la falsedad. Desde
1951, von Wright ha dedicado cientos de
artículos y libros a perfeccionar su SDL.
Es por ello que el análisis de su evolución
teórica sirve para ofrecer un panorama dia-
crónico de las diferentes lógicas normati-
vas construidas desde entonces.
La aportación más conocida (y reconocida)
de von Wright a la lógica deóntica y a la
teoría de la acción es posiblemente Norma
y acción (1963), libro además muy inu-
yente en la teoría y losofía jurídica de las
últimas decadas, pero en el que sin em-
bargo no aclara su opción ontológica. Las
normas, dirá entonces von Wright, no son
entidades extralingüísticas, simples re-
gularidades sociales de comportamiento;
pero tampoco entidades lingüísticas. Von
Wright no arma claramente ni que sean
enunciados lingüísticos (situados, por con-
siguiente, a un nivel sintáctico), ni que
sean proposiciones lingüísticas (a un nivel
semántico), ni que sean actos de enuncia-
ción lingüística (a un nivel pragmático).
Así, además de descartar que las normas
sean entidades extralingüísticas (“las nor-
mas dependen del lenguaje [...]. Su exis-
tencia presupone necesariamente el uso
del lenguaje”), von Wright también pare-
ce negar que sean enunciados deónticos
(“deberemos distinguir entre la norma y
la formulación normativa. La formulación
normativa es el signo o símbolo (las pala-
bras) usadas al enunciar (formular) la nor-
ma”), que sean proposiciones deónticas
(“es evidente que a algunas normas no se
les puede dar el nombre de ‘proposiciones’
[...]. Las normas no tienen por qué llamar-
se ni la referencia ni incluso el sentido o
signicado de la correspondiente formula-
ción normativa”) y que sean enunciacio-
nes deónticas de enunciados (“la norma
es algo distinto del hecho de dar a cono-
cer a los sujetos normativos su carácter,
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contenido y condiciones de aplicación, lo
cual es un eslabón esencial en el (o parte
del) proceso a través del cual la norma se
origina o cobra existencia (ser), pero no es
la norma en sí misma”).
En Norma y acción von Wright presenta
un sistema de modalidades deónticas con
el objetivo de superar la unilateralidad ar-
gumental de los operadores monádicos
del SDL. Con los operadores diádicos se
expresan, implícita o explícitamente, rela-
ciones entre dos argumentos que consti-
tuían el antecedente y el consecuente de
la implicación normativa, de la implica-
ción deóntica.
En el sistema diádico, las acciones de-
jan de ser obligatorias en sí mismas, y es
preciso determinar en qué condiciones lo
son, en qué universo normativo o fáctico
lo son. Este sistema diádico se componía
de tres estratos: (i) la lógica proposicional
tradicional, basada en el estudio formal
de las expresiones p, q,...; (ii) la lógica
del cambio, basada en el estudio formal
de las expresiones T, en la que el suceso
descrito por “pTq” es una transformación
de un estado inicial de cosas descrito por
“p” a un estado nal de cosas descrito
por “q”; (iii) la lógica de la acción, basa-
da en el estudio formal de las expresiones
df, en la que “d(-pTp)” signica que un
agente, en una determinada ocasión, pro-
voca el estado de cosas descrito por “p”,
inexistente hasta entonces; y en la que
“f(-pTp)” signica que un agente, en una
determinada ocasión, se abstiene de pro-
vocar el estado de cosas descrito por “p”.
La teoría lógica de la acción condicionada
constituía una extensión de la lógica de la
acción. Introducía el símbolo / , de forma
que la expresión “/” elemental de “(pTp)/
(qTq)” describiera una acción genérica
que es ejecutada por un agente de forma
que en una determinada ocasión en la
que el estado de cosas descrito por “q” se
da y permanece independientemente de
la acción, el agente impide que desapa-
rezca el estado descrito por “p”. “O(pTp)/
(qTq)” es un mandato, cuyo contenido es
la acción descrita por “d(pTp)”, y cuya
condición de aplicación es el cambio des-
crito por “pTp & qTq”.
En 1968, von Wright escribe Deontic Lo-
gic and the Theory of Conditions, don-
de deja de considerar la lógica deóntica
como directamente análoga a la lógica
modal, y donde pasa a considerarla un
apartado de la “lógica de las condiciones
sucientes y necesarias”, de tal forma
que armar que algo debe ser equivale a
armar que algo es condición necesaria
de alguna otra cosa.
En este sistema de lógica condicional, la
noción de condición necesaria se explica
así: “la verdad de la proposición “p” es
condición necesaria de la verdad de la
proposición “q””. Su representación for-
mal puede ser “Nc(p,q)” o “N(q --> p)”.
En efecto, decir que “p” es condición
necesaria de “q” signica que si “-p”,
entonces “-q”, o, asimismo, que si “q”,
entonces necesariamente “p”. En térmi-
nos de condición necesaria, el operador
deóntico “O” puede ser denido así: “Op
= Nc(p,I)”. Que algo debe ser el caso
signica que la cosa en cuestión es una
condición necesaria de otra determinada
cosa (o estado de cosas) “I”, que se pre-
supone en el contexto. “I” no es una va-
riable, sino una constante proposicional.
Por su parte, la noción de condición su-
ciente se explica así: “la verdad de la
proposición que “p” es una condición su-
ciente de la verdad de la proposición que
“q””. Su representación formal puede ser
“Sc(p,q)” o “S(q --> p)”.

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