Los métodos alternos de solución de controversias comerciales entre los estados miembros del sistema de la integración centroamericana (SICA)

AuthorOrlando Mejía Herrera
Pages312-317

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Con relación a este tema, es necesario tener claro algunos aspectos esenciales sobre la estructura y el funcionamiento de las organizaciones internacionales en general. Sin más preámbulo, se puede señalar que dichas organizaciones poseen órganos de control de sus actividades, los cuales pueden ejercer un control jurídico (los tribunales jurisdiccionales y administrativos); un control político (como algunas asambleas parlamentarias) y un control financiero (los tribunales de cuentas). Estas funciones de control expresan la independencia de dichos órganos tanto en el seno de la propia organización como frente a los gobiernos de los Estados miembros.

El control jurídico es el tipo de control que nos interesa aquí. Se sabe que este control jurídico puede realizarse por órganos permanentes, por ejemplo, la Corte Centroamericana de Justicia en el Sistema de la Integración Centroamericana (a partir de ahora, SICA), o por órganos ad hoc establecidos para resolver un conflicto o controversia concreta de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de la organización, por ejemplo, los nuevos tribunales arbítrales ad hoc en el subsistema económico del SICA.

Ahora bien, en relación con las organizaciones de integración regional que actualmente existen en el ámbito latinoamericano y caribeño (MERCOSUR, Comunidad Andina, SICA, Comunidad del Caribe), se puede afirmar que dichas organizaciones deben enfrentar acuerdos de libre comercio, tales como el DR-CAFTA o el ALCA, inspirados en la tradición jurídica anglosajona en el sentido que no son partidarios de estructuras institucionales y jurisdicciona-Page 313les como las que deben existir dentro de un proceso de integración de carácter formal. Es por eso que las grandes empresas transnacionales, casi siempre fundadas en el marco de la cultura jurídica anglosajona, cuando deciden realizar actividades de comercio o de inversión en el marco de los diferentes procesos de integración existentes en América Latina y el Caribe, prefieran la figura del «arbitraje interestatal» ad hoc y temporal como medio de solución de las controversias comerciales y presionen a los gobiernos para que se adopte esa vía informal de solución de controversias en el seno de los procesos de integración. Esto parece práctico, pero presenta el problema de la falta de un órgano jurisdiccional que con plena independencia asegure la interpretación y aplicación uniforme del Derecho comunitario a fin de garantizar la seguridad jurídica en el sistema de integración correspondiente.

Crear una doctrina jurisprudencial consolidada, a través de decisiones objetivas, claras y motivadas, es clave para garantizar la igualdad y la seguridad jurídica dentro de un proceso de integración regional y, por tanto, merece la confianza de los Estados miembros, de las instituciones de la integración y de los particulares. Resolver rápidamente las controversias comerciales entre los Estados miembros es muy importante, pero también lo es consolidar la seguridad jurídica en los sistemas de integración a través de una constante jurisprudencia.

Así pues, de acuerdo con el principio de cosa interpretada, el Derecho comunitario, por razón de su propia naturaleza y de los objetivos que persigue, debe interpretarse y aplicarse de una manera idéntica o uniforme en el conjunto de una comunidad económico-política de Estados, ya que de no ser así dicho ordenamiento dejaría de existir porque carecería de dos elementos esenciales: se sustraería al principio, fundamental en un régimen democrático, de igualdad ante la ley que el Derecho comunitario traduce frecuentemente, en términos de economía, por la noción de no discriminación, y, al mismo tiempo, se fragmentaría en diferentes ámbitos de aplicación espacial.

De ahí que, por medio de la presente contribución, pretendamos argumentar y fundamentar nuestra posición en el sentido de que el Mecanismo establecido en el SICA para resolver las controversias comerciales entre los Estados que participan en el proceso de integración económica centroamericana es perjudicial para la seguridad jurídica del sistema de integración, especialmente por haber excluido a la Corte Centroamericana de Justicia de poder conocer dichas controversias ya sea directamente o por medio de un recurso de revisión o de casación contra los laudos de los tribunales arbitrales ad hoc. Es perentorio hacerlo porque no hemos observado, hasta la fecha, reacción alguna en la doctrina centroamericana a este respecto, que guarda un llamativo silencio al respecto, quizás por desconocimiento o desinterés sobre el tema desde la perspectiva del Derecho comunitario.

En relación con el SICA, concretamente el...

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