Decisión del Panel Administrativo nº DES2014-0019 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 25, 2014 (case Alibaba Group Holding Limited v. LinAiBang)

Resolution DateAugust 25, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Alibaba Group Holding Limited c. Linaibang

Caso No. DES2014-0019

1. Las Partes

La Demandante es Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Islas Cayman, Territorio de Ultramar del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representada por Mayer Brown JSM, China (en adelante, “Demandante”).

El Demandado es LinAiBang, con domicilio en ShengShen, Guangdong, China (en adelante, el “Demandado”).

2. El Nombre de Dominio y el Registro

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [aliexpres.com.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El Registro del Nombre de Dominio es Red.es. El Agente Registrador es 1API.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó en inglés ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 4 de junio de 2014. El mismos día, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 5 de junio de 2014, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una Demanda modificada el 2 de julio de 2014.

El Centro verificó que la Demanda y la Demanda modificada cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda modificada al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9 de julio de 2014. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de julio de 2014. El Demandado no contestó formalmente a la Demanda. El 12 de julio de 2014 y el 6 de agosto de 2014, el Centro recibió comunicaciones informales en castellano y en ingles por parte del Demandado.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 13 de agosto de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Idioma del Procedimiento

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento, el idioma del procedimiento ha de ser el castellano. Sin embargo, dicho artículo faculta al Experto para acordar, de forma motivada, que el procedimiento se tramite en otro idioma si las circunstancias del procedimiento así lo requieren y las Partes están de acuerdo (bwin Interactive Entertainment AG v. wp,[Caso OMPI No. DES2009-0018]).

La Demanda fue presentada en inglés, solicitando la Demandante que el procedimiento se llevara a cabo en idioma inglés, a lo que no hubo objeción por parte del Demandado. El procedimiento se sustanció en castellano e inglés. Si bien las partes en este procedimiento aparentemente residen en China, el Experto hace notar que tanto la Demandante (al presentar la Demanda) como el Demandado (al registrar el Nombre de Dominio) han aceptado someterse al régimen legal vinculado a los dominios .ES, régimen que se encuentra enteramente redactado en castellano.

El Experto además toma en cuenta las comunicaciones informales en castellano y en ingles por parte del Demandado recibida el 12 de julio de 2014 y el 6 de agosto de 2014.

En virtud de ello, y de acuerdo con las facultades del Experto contenidas en el artículo 18 del Reglamento, este Experto, acepta la Demanda en inglés y las comunicaciones informales en castellano y en ingles del Demandado, y emite la presente Decisión en castellano.

5. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es la sociedad matriz de un grupo internacional de empresas fundado en Hangzhou...

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