Alerta Sanitaria por brote de COVID-19

AuthorGonzalo Jiménez

El 5 de enero de 2020[1] el Ministerio de Salud ("MINSAL") decretó una alerta sanitaria para todo el territorio nacional ("Alerta Sanitaria'"). Esta Alerta Sanitaria permite durante un año[2] a las autoridades sanitarias chilenas ejercer una serie de facultades extraordinarias con el objeto de enfrentar y evitar la propagación del nuevo coronavirus 2019-NCOV, actualmente denominado SARS-CoV-2, que produce la enfermedad COVID-19[3][4].

Con motivo de dicha Alerta Sanitaria, el Ministerio de Salud ha emitido diversas resoluciones exentas.[5] El siguiente es un resumen de algunas de las medidas contempladas en esas resoluciones:

I. Aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales:

* Los habitantes de la República no deben salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 23:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones. Esta medida comenzó a regir desde las 22:00 del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.

* Se establece cuarentena para todos los residentes de establecimientos de larga estadía de adultos mayores desde la 5:00 horas del 3 de abril de 2020.

* Los habitantes de la comuna de Puente Alto deben permanecer en cuarentena de manera indefinida.

* Los habitantes de todas las comunas de la provincia de Santiago deben permanecer en cuarentena de manera indefinida, con excepción de los habitantes de las comunas de Lo Barnechea, Santiago, Estación Central, Peñalolén, Cerrillos, Huechuraba, La Florida, Macul, Maipú, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, La Granja, Recoleta, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Quilicura, El Bosque, Independencia y Pudahuel, que deberán permanecer en cuarentena sólo los días sábado, domingos y festivos, de manera indefinida.

* Los habitantes de Peñaflor, Padre Hurtado, Calera de Tango, El Monte, Talagante, Buin e Isla de Maipo deberán permanecer en cuarentena sólo los días sábado, domingos y festivos, de manera indefinida.

* Los habitantes de las comunas de Lampa, Colina y Til Til, provincia de Chacabuco, deberán permanecer en cuarentena sólo los días sábado, domingos y festivos, de manera indefinida.

* Los habitantes de la comuna de la zona urbana de Melipilla, la zona urbana de Curacaví y María Pinto, provincia de Melipilla, deberán permanecer en cuarentena sólo los días sábado, domingos y festivos, de manera indefinida.

* Los habitantes de las siguientes comunas deben permanecer en cuarentena de manera indefinida: Iquique y Alto Hospicio.

* Los habitantes de la comuna de Calama deben permanecer en cuarentena durante los días sábado, domingos y festivos, de manera indefinida.

* Los habitantes de las siguientes comunas deben permanecer en cuarentena de manera indefinida: la zona urbana de la comuna de Pozo Almonte, Viña del Mar, Valparaíso.

* Los habitantes de la comuna de Curicó deberán permanecer en cuarentena los días sábado, domingos y festivos, de manera indefinida.

* Los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en cuarentena de manera indefinida: las zonas urbanas de Antofagasta y Mejillones.

* Los habitantes de la comuna de Quillota deben permanecer en cuarentena durante los días sábado, domingos y festivos, de manera indefinida.

* Los habitantes de la zona urbana de Arica deben permanecer en cuarentena de manera indefinida.

* Los habitantes de las siguientes comunas deben permanecer en cuarentena de manera indefinida: Copiapó, La Calera y La Cruz.

* Los habitantes de las siguientes comunas deben permanecer en cuarentena de manera indefinida: Coquimbo, La Serena y Puerto Montt.

* Los habitantes de la comuna de Tierra Amarilla deben permanecer en cuarentena de manera indefinida.

* Los habitantes de las siguientes comunas deben permanecer en cuarentena durante los días sábado, domingos, y festivos, de manera indefinida: Tocopilla, Rancagua, Machalí y Graneros.

* Los habitantes de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua deberán permanecer en cuarentena, de manera indefinida.

* Los habitantes de la comuna de Ovalle, Penco, Tomé y Punta Arenas deberán permanecer en cuarentena de manera indefinida.

* Los habitantes de las comunas de Linares, Chiguayante, Concepción, Hualpén y Talcahuano deberán permanecer en cuarentena de manera indefinida.

* Los habitantes de las comunas de Santa Cruz, Chillan, Chillan Viejo y Hualqui, deberán permanecer en cuarentena de manera indefinida.

* Los habitantes de la comuna de Rengo deberán permanecer en cuarentena los días sábado, domingos y festivos, de manera indefinida.

* Los habitantes de las comunas de Vallenar, Paine, Longaví, Molina, San Clemente, Coronel, Lota, San Pedro de la Paz, Porvenir y Natales deberán permanecer en cuarentena de manera indefinida.

* Los habitantes de las comunas de Pichidegua, de la zona urbana de la comuna de Lincantén, de las comunas de Curanilahue, Lebu y Los Álamos, y de la comuna de Maullín deberán permanecer en cuarentena de manera indefinida.

* Los habitantes de la comuna de San Fernando y de la comuna de Talca deberán permanecer en cuarentena durante los días sábado, domingos y festivos, de manera indefinida.

* Se exceptúan de los párrafos anteriores las personas que estén en las situaciones descritas en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

II. Cordones Sanitarios

* Se dispone un cordón sanitario en torno a Provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos a contar de las 12:00 horas del día 26 de marzo de 2020, por tiempo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

* Se dispone de un cordón sanitario en torno a la ciudad de Puerto Williams a contar de las 22:00 horas del día 7 de abril de 2020.

* Se dispone de un cordón sanitario en torno la zona urbana de la comuna de Punta Arenas a contar de las 22:00 horas del día 8 de abril de 2020.

* Se dispone un cordón sanitario en torno a la comuna de San Antonio a contar de las 22:00 horas del día 15 de mayo de 2020.

* Se dispone un cordón sanitario en torno a las regiones de Los Ríos y Aysén a contar de las 22:00 horas del día 12 de julio de 2020.

* Se ha dispuesto un cordón sanitario en el límite entre las comunas de Pirque y Puente Alto.

* Se dispone un cordón sanitario en torno a la comuna de Coyhaique, en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a contar de las 05:00 horas del día 15 de septiembre de 2020.

* Se exceptúan de las medidas señaladas precedentemente aquellas personas que estén en las situaciones descritas en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento.

III. Aislamientos o cuarentenas a personas determinadas

* Las personas diagnosticadas con COVID-19 deben cumplir una cuarentena (i) por 14 días desde el diagnóstico por test PCR, si no presentan síntomas, y (ii) por 14 días desde el inicio de los síntomas si es que presentan síntomas. Sin perjuicio de lo anterior, dicho tiempo puede extenderse si no se ha recuperado totalmente de la enfermedad. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.

* Las personas que se hayan realizado el test para determinar la presencia de la enfermedad señalada deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.

* Las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID-19, o que sean caracterizadas como un caso probable, o que hayan ingresado al país, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días, aunque el resultado del test PCR haya sido negativo.

Se entenderá que ha tenido contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con COVID-19 entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR. En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho, deberá cumplirse además una de las siguientes condiciones:

- Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro.

- Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios.

- Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares al hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.

- Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte.

* Las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. El contar con un PCR negativo no exime a la persona de esta cuarentena. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste. La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región por donde se efectúe el ingreso al país, podrá excepcionar de lo dispuesto en los dos párrafos precedentes a la persona que así lo solicite, siempre que adjunte lo siguiente:

Una declaración jurada indicando el motivo de su ingreso y las razones por las cuales dicho ingreso es impostergable e incompatible con el cumplimiento de una cuarentena de 14 días; y

El resultado negativo de un test PCR para SARS-Cov-2. La toma de este examen deberá realizarse en territorio nacional y será de responsabilidad de quien quiera hacer uso de esta excepción. Durante la tramitación de la autorización sanitaria de la que trata el párrafo anterior, el solicitante deberá permanecer en cuarentena o aislamiento.".

* Las personas que sean caracterizadas como un caso probable, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días desde la fecha de inicio de los síntomas. Las normas para determinar la calidad caso probable se encuentran en la Resolución Exenta 635 del Ministerio de Salud (D. Of. 7 de agosto de 2020).

* Se dispone el traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a (a) personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas, y (b) personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.

IV. Aduanas sanitarias

* Se establecieron aduanas sanitarias en todos los puntos de entrada al país, incluyendo puertos y aeropuertos.

* Las aduanas sanitarias entregarán y controlarán los pasaportes sanitarios. Quienes exhiban un pasaporte sanitario podrán desplazarse a través de una aduana sanitaria. En las aduanas sanitarias la autoridad verificará el cumplimiento de las medidas sanitarias, y podrá limitar el desplazamiento cuando las condiciones sanitarias lo aconsejen.

* Se establecieron aduanas sanitarias en Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aysén y Magallanes.

* Se establecieron aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida a la Isla de Chiloé y Puerto Williams.

* Se establecieron aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida a la región de Los Lagos, en particular, en el sector San Pablo, en el norte de la región, y en el sector Villa Vanguardia, en el sur.

* Se establecieron aduanas sanitarias en los puntos de cruce del Estrecho de Magallanes.

* Se establecieron aduanas sanitarias en los principales puntos de entrada de la Provincia de Santiago y la comuna de Puente Alto.

* Se establecen aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida de la comuna de Isla de Pascua a contar de las 22:00 horas del día 6 de abril de 2020.

* Se establecen aduanas sanitarias en las entradas de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar a contar de las 22:00 horas del día 8 de mayo de 2020.

* Se establecen aduanas sanitarias a contar de las 22:00 horas del día 15 de mayo de 2020 en los puntos de entrada y salida al perímetro comprendido por la provincia de Santiago y las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin.

* Se establecen aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida de la comuna de Ancud a contar de las 22:00 horas del día 22 de mayo de 2020.

* Las empresas de transporte aéreo, marítimo, terrestre o ferroviario deberán solicitar a los pasajeros de los servicios interregionales que hayan sido abordados en recintos donde no esté implementada una aduana sanitaria, la exhibición del pasaporte sanitario.

V. Otras medidas de protección para poblaciones vulnerables

* Se prohiben las visitas a los establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

* Se suspende el funcionamiento de todos los centros de día para adultos mayores a lo largo de todo el país.

* Se suspenden todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país.

* Gendarmería de Chile debe tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de la población penal.

* El Servicio Nacional de Menores debe disponer el aislamiento de los establecimientos de su dependencia hasta el día 31 de mayo de 2020. Asimismo, dicho servicio público debe tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los menores bajo su cuidado.

* Se establecen controles sanitarios en todos los terminales de buses del país.

VI. Otras medidas

* Se suspenden las clases presenciales en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta medida, pudiendo impartirse clases de manera remota de acuerdo a los criterios del Ministerio de Educación.

* Se prohiben los eventos públicos con más de 50 personas.

* Los alcaldes deben disponer puntos de vacunación contra la influenza adicionales a los recintos de salud de su dependencia.

* Se prohibe la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros, desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020.

* Los buses de transporte público de pasajeros que presten servicios interurbanos y entre regiones deberán confeccionar y portar una nómina de sus pasajeros cuando se trate de viajes que excedan las 2 horas de duración. Esta nómina podrá ser requerida por la autoridad sanitaria.

* Se establece el cierre de (a) cines, teatros y lugares análogos; (b) pubs, discotecas, cabarets, clubes nocturnos y lugares análogos; y (c) gimnasios abiertos al público. Asimismo, se prohibe la atención de público en los restaurantes, los que sólo pueden expedir alimentos para llevar. Esta medida comenzó a regir desde las 00:00 del 21 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.

* Se prohibe la celebración de eventos deportivos, profesionales y aficionados, entendiéndose por eventos deportivos cualquier actividad que reúna a más de 10 personas en un establecimiento. Esta medida comenzó a regir desde las 00:00 del 21 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión. Sólo podrán realizar estas actividades o eventos quienes cuenten con la autorización correspondiente de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior.

* Se establece que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, se prohibe el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual. Esta medida tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

* Con todo, se exceptúan de esta medida (a) las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos, (b) a aquellas personas que no puedan cumplir la cuarentena a la que están mandatadas en su residencia habitual, y (c) aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en un lugar distinto al de su residencia habitual.

* Se ordena el auxilio de la fuerza pública, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para efectuar controles en las comunas de Las Condes, Vitacura y Providencia que permitan identificar a aquellas personas que incumplan las medidas sanitarias que se han dispuesto por la autoridad, muy especialmente, la medida de cuarentena de las personas con examen positivo para COVID-19.

* El Subsecretario de Redes Asistenciales efectuará la coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados. Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

* Se fija en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen "Reacción de Polimerasa en cadena (P.C.R) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)". Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que corresponda por parte del Fondo Nacional de Salud, Institución de Salud Previsional o sistema previsional que corresponda. Esa medida tendrá el carácter de indefinido.

* Se fija en 0,2 UF por metro cuadrado mensual el precio máximo para el arrendamiento de inmuebles con el objeto de cumplir las medidas necesarias para hacer frente a la epidemia de Covid-19.

* Se establece el uso obligatorio de mascarillas en los siguientes casos:

- Usuarios o personas que trabajen en el transporte público o privado sujeto a pago.

- En ascensores y funiculares.

- Personas que se encuentren en lugares cerrados.

- En la vía pública de zonas urbanas o pobladas, así como en espacios públicos o comunitarios.

* Se autoriza la realización de las siguientes actividades en las regiones de Los Ríos y Aysén:

- Atención a público en restaurantes, cafés y análogos hasta un 25% de su capacidad;

Funcionamiento de cines y teatros hasta el 25% de su capacidad; Realización de cirugías electivas;

- Salida de su domicilio a mayores de 75 años una vez al día por una hora; y

- Realización de actividades deportivas con límites de 10 personas en lugares cerrados, y 50 personas en lugares abiertos.

- Con todo, quienes arriben a la región de Aysén, deberán portar el resultado del examen de PCR para Covid-19 (negativo), el que no podrá exceder de 72 horas contadas desde la toma de muestra para PCR. Se exceptúa de esta exigencia a quienes viajaron a la región de Aysén por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, sin tiempo suficiente para realizar el examen de PCR de manera previa al viaje.

VII. Plan "Paso a Paso"

Con fecha sábado 25 de julio, se publicó en el Diario Oficial un plan de desconfinamiento denominado "Paso a Paso". Este programa contempla la implementación gradual de cinco pasos, que buscan restablecer la movilidad en distintos territorios del país.

Cada paso del programa tiene distintas condiciones que lo originan. De este modo, se puede avanzar o retroceder en la implementación del plan, dependiendo de las condiciones. Antes de avanzar al siguiente paso, se debe mantener por al menos dos semanas el cumplimiento de los indicadores que dan pie al paso respectivo.

Cada uno de estos pasos conlleva mantener distintas restricciones a la movilidad personal, así como también restricciones sectoriales.

Los cinco pasos del programa son los siguientes:

* Paso 1: Cuarentena.

Mantiene el cumplimiento de toque de queda, de aduanas y de controles sanitarios. Contempla prohibición de traslado a segunda vivienda.

Considera la suspensión de clases presenciales de establecimientos educacionales, prohibe el funcionamiento de clubes y centros de adultos mayores; prohibe el funcionamiento de cines, teatros y análogos: prohibe la atención a público de restaurantes y cafés, de pubs, discotecas y lugares análogos; se prohibe el funcionamiento de gimnasios; se prohiben los eventos y las reuniones sociales y recreativas; y se establece la postergación de cirugías electivas no críticas.

* Paso 2: Transición.

Implica la mantención de cuarentena sólo para sábados, domingos y festivos. Permite el desplazamiento entre comunas que estén en etapa de transición. Mantiene el cumplimiento de toque de queda, de aduanas y cordones sanitarios, y prohibe el traslado a segunda vivienda.

Establece medidas como permitir actividades deportivas individuales y colectivas (estas últimas sólo en lugares abiertos, con una concentración máxima de 10 personas) en lugares públicos y privados, sin público y sin uso de camarines; permite que realicen actividades deportivas quienes cuenten con la autorización del Ministerio del Interior; permitir eventos, actividades sociales y recreativas con máximo 10 personas en lugares cerrados, y máximo 20 personas en lugares abiertos, debiendo cumplir en todo momento las medidas de distanciamiento físico y de uso de mascarillas.

En los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores se permitirán hasta tres salidas semanas por cada menor, previa autorización, bajo supervisión de la dirección del centro, y se permitirán visitas de vínculos significativos.

* Paso 3: Preparación.

Permite el desplazamiento entre comunas sin cuarentena. Mantiene el cumplimiento del toque de queda, de aduanas y de cordones sanitarios, y la prohibición de traslado a la segunda vivienda.

Establece medidas como permitir actividades deportivas individuales y colectivas (estas últimas, sólo podrán concentrar un máximo de 5 personas en lugares cerrados, y 25 personas en lugares abiertos), en lugares públicos y privados, sin público, y sin uso de camarines; permite que realicen actividades deportivas quienes cuenten con la autorización del Ministerio del Interior; permite la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 25 personas en lugares cerrados y 50 personas en lugares abiertos, debiendo cumplirse en todo momento con las medidas de distanciamiento físico y uso de mascarillas; levanta la postergación de cirugías electivas no críticas, sujeto a evaluación y decisión de la autoridad sanitaria; y permite excepciones a la suspensión de clases presenciales en establecimientos educacionales, a solicitud de alcaldes. Asimismo, se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, solo en lugares abiertos (es decir, aquel que no tiene techo, o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros), hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros entre mesas.

En los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores se permiten hasta cinco salidas semanas por cada menor, previa autorización, bajo supervisión de la dirección del centro, se permiten visitas de vínculos significativos, y se permite a adolescentes la salida con fines laborales.

* Paso 4: Apertura inicial.

Permite el desplazamiento entre comunas sin cuarentena. Mantiene el cumplimiento del toque de queda, de aduanas y de cordones sanitarios, y la prohibición de traslado a la segunda vivienda.

Permite el funcionamiento de cines, teatros y lugares análogos a un 25% de capacidad, sin comida; permite atención de público en restaurantes, cafés y análogos a un 50% de capacidad, o a una distancia de 2 metros entre las mesas; permite el deporte colectivo con máximo 10 personas en espacios cerrados, y 50 en espacios abiertos, sin público; permite eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 50 personas en lugares cerrados y 100 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con las medidas de distanciamiento físico y de uso de mascarillas; y permite clases presenciales de los colegios. También permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

En los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores se permite la salida de los menores, previa autorización, bajo supervisión de la dirección del centro, se permitirán visitas de vínculos significativos, se permite a adolescentes la salida con fines laborales, y se permite a los menores la salida con fines educacionales.

* Paso 5: Apertura avanzada.

Permite el desplazamiento entre comunas sin cuarentena. Mantiene el cumplimiento del toque de queda, y el cumplimiento de aduanas y cordones sanitarios.

Permite el funcionamiento de cines, teatros y lugares análogos a un 75% de capacidad, permitiéndose la venta y consumo de bebidas y alimentos; permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos a un 75% de capacidad; permite el funcionamiento de pubs, discotecas y análogos a un 50% de capacidad; permite el funcionamiento de gimnasios abiertos al público, al 50% de capacidad. El aforo límite para estas actividades es de 150 personas.

Asimismo, se permiten las actividades deportivas con un público de hasta la 50% capacidad del recinto; y permite eventos, actividades sociales y recreativas con un máximo de 100 personas en lugares cerrados y 200 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con las medidas de distanciamiento físico y de uso de mascarillas. También permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, y levanta las restricciones en los centros del Servicio Nacional de Menores.

Por Resolución Exenta 635 (D. Of. 7 de agosto de 2020), el Ministerio de Salud determinó en qué paso del plan se encuentra cada comuna del país.

VIII. Disposiciones generales

El MINSAL ha indicado que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad será fiscalizado y sancionado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.

También ha dicho que las medidas dispuestas en estas resoluciones pueden prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.

qiimenez@cariola.cl

[1] Mediante los decretos del MINSAL N° 4 del 5 de enero de 2020, N° 6 del 6 de marzo de 2020, N° 10 de 24 de marzo de 2020, y N° 19 de 3 de junio de 2020.

[2] Conforme al artículo 10° del Decreto N° 4 del MINSAL: "Los efectos de este decreto tendrán vigencia durante un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren."

[3] Conforme al artículo 36 del Código Sanitario que señala: "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia."

[4] Fuente: https://www.who.¡nt/emerqenc¡es/d¡seases/novel-coronavirus-2019/techn¡cal-qu¡dance/nam¡nq-the-coronav¡rus-d¡sease-fcov¡d-2019')-and-the-v¡rus-that-causes-¡t

[5] Resoluciones Exentas 180, 183, 188, 194, 200, 208, 209, 210, 212 y 215 refundidas todas ellas en la Resolución Exenta 217 publicada en la edición del Diario Oficial el día 31 de marzo de 2020, y complementadas por las Resoluciones Exentas 227 (D. Of. 1 de abril de 2020), 236 (D. Of. 3 de abril de 2020), 241 (D. Of. 4 de abril de 2020), 242 (D. Of. 6 de abril de 2020), 244 (D. Of. 7 de abril de 2020), 247 (D. Of. 9 de abril de 2020), 261 (D. Of. 15 de abril de 2020), 282 (D. Of. 17 de abril de 2020), 289 (D. Of. 22 de abril de 2020), 322 (D. Of. 29 de abril de 2020), 323 (D. Of. 30 de abril de 2020), 326 (D. Of. 5 de mayo de 2020), 327 (D.Of. 7 de mayo de 2020) y 334 (D. Of. 12 de mayo de 2020); refundidas nuevamente en la Resolución Exenta 341 (D. Of. 13 de mayo de 2020), 347 (D. Of. 14 de mayo de 2020), 349 (15 de mayo de 2020), 357 (D. Of. 20 de mayo de 2020),373 (D. Of 22 de mayo de 2020), 396 (D. Of. 29 de mayo de 2020), 403 (D. Of. 30 de mayo de 2020), 409 (D. Of. 3 de junio de 20209), 417 (D. Of. 4 de junio de 2020), 419 y 420 (ambas D. Of. 6 de junio de 2020), 424 (D Of. 9 de junio de 2020), 448 (D. Of. 11 de junio de 2020), 467 (D. Of. 17 de junio de 2020), 477 (D. Of. 20 de junio de 2020), 478 (D. Of. 23 de junio de 2020), 479 (D. Of. 26 de junio de 2020), 504 (D. Of. 3 de julio de 2020), 520 (D. Of. 10 de julio de 2020), 552 (D. Of. 14 de julio de 2020), 562 (D. Of. 17 de julio de 2020), 575 (D. Of. 24 de julio de 2020), 591 (D. Of. 25 de julio de 2020), 593 (D. Of. 28 de julio de 2020), 601 (D. Of. 30 de julio de 2020), 606 (D. Of. 31 de julio de 2020), 614 (D. Of. 3 de agosto de 2020), 616 (D. Of. 4 de agosto de 2020), 635 (D. Of. 7 de agosto de 2020), 640 (D. Of. 11 de agosto de 2020), 663 (D. Of. 11 de agosto de 2020) 668 (D. Of. 13 de agosto de 2020), 675 (D. Of. 14 de agosto de 2020), 693 (D. Of. 21 de agosto de 2020), 696 (D. Of. 22 de agosto de 2020), 697 (D. Of. 25 de agosto de 2020), 719 (D. Of. 28 de agosto de 2020), 722 (D. Of. 1 de septiembre de 2020), 723 (D. Of. 1 de septiembre de 2020), 736 (D. Of. 4 de septiembre de 2020), 523 (D. Of. 4 de septiembre de 2020), 742 (D. Of. 11 de septiembre de 2020), 772 (D. Of. 15 de septiembre de 2020), y 778 (D. Of. 17 de septiembre de 2020).

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