Alerta Sanitaria por brote de COVID-19

AuthorGonzalo Jiménez

El 5 de enero de 2020[1] el Ministerio de Salud (“MINSAL”) decretó una alerta sanitaria para todo el territorio nacional (“Alerta Sanitaria”). Esta Alerta Sanitaria permite durante un año[2] a las autoridades sanitarias chilenas ejercer una serie de facultades extraordinarias con el objeto de enfrentar y evitar la propagación del nuevo coronavirus 2019-NCOV, actualmente denominado SARS-CoV-2, que produce la enfermedad COVID- 19[3][4].

Con motivo de dicha Alerta Sanitaria, el Ministerio de Salud ha emitido diversas resoluciones exentas.[5] El siguiente es un resumen de algunas de las medidas contempladas en esas resoluciones:

I. Aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales:

* Los habitantes de la República no deben salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones. Esta medida comenzó a regir desde las 22:00 del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.

* Las personas mayores de 75 años deben permanecer en cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales.

* Se establece cuarentena para todos los residentes de establecimientos de larga estadía de adultos mayores desde la 5:00 horas del 3 de abril de 2020.

* Los habitantes de las siguientes comunas deben permanecer en cuarentena hasta las 22:00 horas del día 19 de junio de 2020: Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin.

* Los habitantes de todas las comunas de la Provincia de Santiago deben permanecer en cuarentena hasta las 22:00 horas del día 19 de junio de 2020.

* Los habitantes de las siguientes comunas deben permanecer en cuarentena hasta las 22:00 horas del día 19 de junio de 2020: Iquique y Alto Hospicio.

* Los habitantes de las siguientes comunas deben permanecer en cuarentena hasta las 22:00 horas del día 19 de junio de 2020: Calama y San Antonio.

* Los habitantes de las siguientes comunas deben permanecer en cuarentena desde las 22:00 horas del día 12 de junio de 2020 y por un período de 7 días: Pozo Almonte, Viña del Mar, Valparaíso, Peñaflor, y las zonas urbanas de Melipilla, San José de Maipo, Curacaví y Til Til.

* Se exceptúan de los párrafos anteriores las personas que estén en las situaciones descritas en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

II. Cordones Sanitarios

* Se dispone un cordón sanitario en torno a Provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos a contar de las 12:00 horas del día 26 de marzo de 2020, por tiempo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

* Se dispone de un cordón sanitario en torno a la ciudad de Puerto Williams a contar de las 22:00 horas del día 7 de abril de 2020.

* Se dispone de un cordón sanitario en torno la zona urbana de la comuna de Punta Arenas a contar de las 22:00 horas del día 8 de abril de 2020.

* Se dispone un cordón sanitario en torno a la comuna de San Antonio a contar de las 22:00 horas del día 15 de mayo de 2020.

* Se dispone un cordón sanitario en torno a la comuna de Pirque a contar de las 22:00 horas del día 12 de junio de 2020.

* Se dispone un cordón sanitario en torno a la comuna de Alto Biobío a contar de las 22:00 horas del día 12 de junio de 2020.

* Se exceptúan de las medidas señaladas precedentemente aquellas personas que estén en las situaciones descritas en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento.

III. Aislamientos o cuarentenas a personas determinadas

* Las personas diagnosticadas con COVID-19 deben cumplir una cuarentena (i) por 14 días desde el diagnóstico por test PCR, si no presentan síntomas, y (ii) por 14 días desde el inicio de los síntomas si es que presentan síntomas. Sin perjuicio de lo anterior, dicho tiempo puede extenderse si no se ha recuperado totalmente de la enfermedad. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.

* Las personas que se hayan realizado el test para determinar la presencia de la enfermedad señalada deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.

* Las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID-19, o que sean caracterizadas como un caso probable, o que hayan ingresado al país, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días, aunque el resultado del test PCR haya sido negativo.

Se entenderá que ha tenido contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con COVID-19 entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR. En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho, deberá cumplirse además una de las siguientes condiciones:

- Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro.

- Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios.

- Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares al hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.

- Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte.

* Las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. El contar con un PCR negativo no exime a la persona de esta cuarentena. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.

* Las personas que sean caracterizadas como un caso probable, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días desde el contacto estrecho. Las normas para determinar la calidad caso probable se encuentran en la Resolución Exenta 424 del Ministerio de Salud (D. Of. 9 de junio de 2020).

* Se dispone el traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a (a) personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas, y (b) personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.

IV. Aduanas sanitarias

* Se establecieron aduanas sanitarias en todos los puntos de entrada al país, incluyendo puertos y aeropuertos.

* Se establecieron aduanas sanitarias en Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aysén y Magallanes.

* Se establecieron aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida a la Isla de Chiloé y Puerto Williams.

* Se establecieron aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida a la región de Los Lagos, en particular, en el sector San Pablo, en el norte de la región, y en el sector Villa Vanguardia, en el sur.

* Se establecieron aduanas sanitarias en los puntos de cruce del Estrecho de Magallanes.

* Se establecieron aduanas sanitarias en los principales puntos de entrada de la Provincia de Santiago y la comuna de Puente Alto.

* Se establecen aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida de la comuna de Isla de Pascua a contar de las 22:00 horas del día 6 de abril de 2020.

* Se establecen aduanas sanitarias en las entradas de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar a contar de las 22:00 horas del día 8 de mayo de 2020.

* Se establecen aduanas sanitarias a contar de las 22:00 horas del día 15 de mayo de 2020 en los puntos de entrada y salida al perímetro comprendido por la provincia de Santiago y las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin.

* Se establecen aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida de la comuna de Ancud a contar de las 22:00 horas del día 22 de mayo de 2020.

V. Otras medidas de protección para poblaciones vulnerables

* Se prohíben las visitas a los establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

* Se suspende el funcionamiento de todos los centros de día para adultos mayores a lo largo de todo el país.

* Se suspenden todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país.

* Gendarmería de Chile debe tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de la población penal.

* El Servicio Nacional de Menores debe disponer el aislamiento de los establecimientos de su dependencia hasta el día 31 de mayo de 2020. Asimismo, dicho servicio público debe tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los menores bajo su cuidado.

* Se establecen controles sanitarios en todos los terminales de buses del país.

VI. Otras medidas

* Se suspenden las clases presenciales en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta medida, pudiendo impartirse clases de manera remota de acuerdo a los criterios del Ministerio de Educación.

* Se prohíben los eventos públicos con más de 50 personas.

* Los alcaldes deben disponer puntos de vacunación contra la influenza adicionales a los recintos de salud de su dependencia.

* Se prohíbe la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros, desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020.

* Se establece el cierre de (a) cines, teatros y lugares análogos; (b) pubs, discotecas, cabarets, clubes nocturnos y lugares análogos; y (c) gimnasios abiertos al público. Asimismo, se prohíbe la atención de público en los restaurantes, los que sólo pueden expedir alimentos para llevar. Esta medida comenzó a regir desde las 00:00 del 21 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.

* Se prohíbe la celebración de eventos deportivos, profesionales y aficionados, entendiéndose por eventos deportivos cualquier actividad que reúna a más de 10 personas en un establecimiento. Esta medida comenzó a regir desde las 00:00 del 21 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.

* Se establece que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, se prohíbe el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual. Esta medida tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

Con todo, se exceptúan de esta medida (a) las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos, (b) a aquellas personas que no puedan cumplir la cuarentena a la que están mandatadas en su residencia habitual, y (c) aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en un lugar distinto al de su residencia habitual.

* Se ordena el auxilio de la fuerza pública, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para efectuar controles en las comunas de Las Condes, Vitacura y Providencia que permitan identificar a aquellas personas que incumplan las medidas sanitarias que se han dispuesto por la autoridad, muy especialmente, la medida de cuarentena de las personas con examen positivo para COVID-19.

* El Subsecretario de Redes Asistenciales efectuará la coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados. Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

* Se dispone la medida de postergación de las cirugías electivas cuyo retraso no signifique un riesgo grave para la salud del paciente por el plazo de 3 meses desde el 24 de marzo de 2020, salvo para las cirugías electivas que: (a) sean cirugías mayores ambulatorias; o (b) sean cirugías cuya hospitalización prevista no exceda de una noche.

* Se fija en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen “Reacción de Polimerasa en cadena (P.C.R) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)”. Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que corresponda por parte del Fondo Nacional de Salud, Institución de Salud Previsional o sistema previsional que corresponda. Esa medida tendrá el carácter de indefinido.

* Se fija en 0,2 UF por metro cuadrado mensual el precio máximo para el arrendamiento de inmuebles con el objeto de cumplir las medidas necesarias para hacer frente a la epidemia de Covid-19.

* Se establece el uso obligatorio de mascarillas a partir de las 5:00 horas del día 17 de abril de 2020 en los siguientes casos:

- Usuarios o personas que trabajen en el transporte público o privado sujeto a pago.

- En ascensores y funiculares.

- Personas que se encuentren con 10 o más personas en lugares tales como establecimientos educacionales, aeropuertos, teatros, cines, restaurantes, establecimientos de salud, espacios de fabricación de alimentos, lugares de trabajo, recintos deportivos y residencias de adultos mayores, entre otros.[6]

VII. Disposiciones generales

El MINSAL ha indicado que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad será fiscalizado y sancionado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.

También ha dicho que las medidas dispuestas en estas resoluciones pueden prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan

gjimenez@cariola.cl

[1] Mediante los decretos del MINSAL N° 4 del 5 de enero de 2020, N° 6 del 6 de marzo de 2020, N° 10 de 24 de marzo de 2020, y N° 19 de 3 de junio de 2020..

[2] Conforme al artículo 10° del Decreto N° 4 del MINSAL: “Los efectos de este decreto tendrán vigencia durante un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.”

[3] Conforme al artículo 36 del Código Sanitario que señala: “Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia.”

[4] Fuente: https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/technical-guidance/namingthe- coronavirus-disease-(covid-2019)-and-the-virus-that-causes-it

[5] Resoluciones Exentas 180, 183, 188, 194, 200, 208, 209, 210, 212 y 215 refundidas todas ellas en la Resolución Exenta 217 publicada en la edición del Diario Oficial el día 31 de marzo de 2020, y complementadas por las Resoluciones Exentas 227 (D. Of. 1 de abril de 2020), 236 (D. Of. 3 de abril de 2020), 241 (D. Of. 4 de abril de 2020), 242 (D. Of. 6 de abril de 2020), 244 (D. Of. 7 de abril de 2020), 247 (D. Of. 9 de abril de 2020), 261 (D. Of. 15 de abril de 2020), 282 (D. Of. 17 de abril de 2020), 289 (D. Of. 22 de abril de 2020), 322 (D. Of. 29 de abril de 2020), 323 (D. Of. 30 de abril de 2020), 326 (D. Of. 5 de mayo de 2020), 327 (D.Of. 7 de mayo de 2020) y 334 (D. Of. 12 de mayo de 2020); refundidas nuevamente en la Resolución Exenta 341 (D. Of. 13 de mayo de 2020), 347 (D. Of. 14 de mayo de 2020), 349 (15 de mayo de 2020), 357 (D. Of. 20 de mayo de 2020),373 (D. Of 22 de mayo de 2020), 396 (D. Of. 29 de mayo de 2020), 403 (D. Of. 30 de mayo de 2020), 409 (D. Of. 3 de junio de 20209), 417 (D. Of. 4 de junio de 2020), 419 y 420 (ambas D. Of. 6 de junio de 2020), 424 (D Of. 9 de junio de 2020), y 448 (D. Of. 11 de junio de 2020).

[6] Listado completo en Resolución Exenta 282 del Ministerio de Salud (D. Of 17 de abril de 2020).

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