Alerta Regulatoria

AuthorCarolina De Trazegnies/Romina Stucchi
PositionConsultor/Asociada

Hoy, 2 de julio, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano las siguientes normas relevantes:

  1. Modifican el Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos.

    Mediante Resolución N° 074-2020-OS/CD se modificó el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos”, contenido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2020-OS/CD, que aprobó el Procedimiento de Reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP por intermedio de Camiones Tanque y Camiones Cisterna, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM.

    Esta modificación ha sido realizada debido a las restricciones al libre tránsito dispuestas por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, las cuales pueden dificultar la supervisión de los camiones tanque y camiones cisterna a nivel nacional por parte de Osinergmin.

  2. Aprueban medida excepcional y transitoria para presentación de requisitos establecidos en el TUPA de Osinergmin durante el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional

    Mediante Resolución N° 075-2020-OS/CD se aprobó la medida excepcional y transitoria para la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Osinergmin para solicitar el Informe Técnico Favorable, así como para la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos, durante el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional.

    El Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, exige entre los referidos requisitos la presentación física y magnética de los planos de ingeniería básica correspondiente a la obra o de los planos conforme a obra, en escala normalizada adecuada, firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente.

    Debido a las dificultades existentes para la presentación física de los referidos documentos, se aprueba como medida excepcional y transitoria que, en tanto dure el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional, los administrados podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en los procedimientos N° 3.1, 3.2, 3.5, 3.8, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 4.2 y 4.5 del TUPA de Osinergmin con la presentación, a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO), de los planos en formato autocad y con una declaración jurada suscrita por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, que avale que estos últimos han diseñado los planos presentados a Osinergmin.

    Osinergmin realizará acciones de fiscalización posterior para comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT